Disponen publicar proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del OEFA”, la fórmula normativa, su anexo y exposición de motivos
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00005-2025-OEFA/CD
Lima, 20 de febrero de 2025
VISTOS: Los Informes números 00178-2024-OEFA/DPEF-SMER y 00013-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 00380-2024-OEFA/OAJ y 00031-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, establece que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;
Que, los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sinefa y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dichas entidades del ámbito nacional, regional o local;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, por Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia para fiscalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2019-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 0016-2021-OEFA/CD y 0003-2022-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sinefa y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA;
Que, a través de los Informes números 00178-2024-OEFA/DPEF-SMER y 00013-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, elabora una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el nuevo “Reglamento de Supervisión del OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y los artículos 19° y 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Que, mediante los Informes números 00380-2024-OEFA/OAJ y 00031-2025-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g), i) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), el Consejo Directivo tiene entre sus funciones: (i) aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, (ii) aprobar las normas que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la función supervisora de las EFA; así como, (iii) emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 006-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2025 del 14 de febrero de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la publicación del proyecto normativo “Resolución del Consejo Directivo que aprueba el Reglamento de Supervisión del OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g), i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicidad
1.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su emisión.
1.2. Disponer que el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del OEFA”, la fórmula normativa, su anexo y la exposición de motivos se publique en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos), en el día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Remisión de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias
Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias en un plazo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a través de los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/; (ii) Correo electrónico: politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del OEFA, ubicada en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, de las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional (https://www.gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas.
Artículo 3°.- Unidad de organización encargada de la atención de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias
La Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental es la encargada de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2373980-1