Modifican Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia, aprobados por R.M. N° 059-2021-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 059-2025-MIMP
Lima, 21 de febrero de 2025
Vistos, el Informe Técnico N° D000005-2025-MIMP-DSB; la Nota N° D000101-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Proveído N° D001541-2025-MIMP del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000153-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000134-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencias de este Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, dispone, en el artículo 4, que el Ministerio emite los lineamientos necesarios para la implementación de las buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para la buena gestión de la sociedad;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al mencionado Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales; siendo que el numeral 21.2 del artículo 21, dispone que los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren de opinión previa favorable del Ministerio;
Que, con la Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP, se aprobaron los Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia en el marco del numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411;
Que, la Resolución Ministerial N° 369-2024-MIMP, establece los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, entre los cuales se encuentran los servicios públicos de salud a las personas con énfasis en poblaciones vulnerables;
Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe N° D0000005-2025-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.4 de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP; precisando que se podrá prescindir de la presentación de los estados financieros que se señalan en dichos Lineamientos, respecto de aquellos bienes inmuebles destinados a intervenciones de: (i) Proyectos de Inversión (PI), (ii) Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) o (iii) actividades de mantenimiento y/o mejora de infraestructura, para Servicios Públicos de Salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables, en el marco de la normatividad vigente; lo cual debe ser acreditado con la idea de inversión, estudios de preinversión o un documento emitido por el área competente del solicitante que acredite la necesidad de la intervención, según corresponda;
Que, asimismo resulta necesario incorporar el numeral 8.8 en las Disposiciones Complementarias de los citados Lineamientos, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP, señalando que los bienes inmuebles donados respecto de los cuales se emitió opinión previa favorable, que sean destinados a fines distintos a los expuestos por los solicitantes; son revertidos a la Sociedad de Beneficencia;
Que, de acuerdo al artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;
Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, establece como función de la precitada Dirección General, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Beneficencia;
Que, debe efectuarse las modificaciones precisadas al Lineamiento 4 sobre Emisión de Opinión Previa para la Donación de Bienes Inmuebles en relación a los servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en poblaciones vulnerables; que ocupen bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia, para el acto de donación;
Que, en ese contexto, con la Nota N° D000101-2025-MIMP-DGFC la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° D000005-2025-MIMP-DSB,a través del cual la Dirección de Sociedades de Beneficencia propone y sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.4 de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP;
Que, mediante el Memorándum N° D000153-2025-MIMP-OGPPM la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000025-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual se estima viable el proyecto de Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe N° D000134-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa aludida, y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; y de la Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 7.4 de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP; en los siguientes términos:
“(…)
7.4 LINEAMIENTO 4. EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA PARA LA DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
Para solicitar la opinión previa para la donación de bienes inmuebles, la Sociedad de Beneficencia debe presentar los siguientes documentos:
7.4.1 Expediente Técnico
El Gerente General de la Sociedad de Beneficencia sustenta la necesidad de su propuesta a través de un expediente técnico compuesto por los siguientes documentos:
(…)
b) Informe Económico-Financiero
Informe a través del cual se evalúa lo siguiente:
• Documentación donde se precise el uso y la rentabilidad, del inmueble sujeto a la evaluación para la opinión previa de actos de disposición, correspondiente al último año, así como la identificación del inmueble de acuerdo al Anexo de los presentes lineamientos.
• Documento que acredite la propiedad del inmueble que se pretende disponer.
• Tasación comercial del inmueble que se pretende disponer.
• Autoavalúo del año en que se realiza la solicitud de disposición de bien inmueble.
• Identificación del porcentaje del patrimonio inmobiliario de la Sociedad de Beneficencia que se pretende afectar producto del acto de disposición, garantizando que dicho porcentaje no pone en riesgo la sostenibilidad de los servicios de protección social que brinda la Sociedad de Beneficencia ni su finalidad.
• Estados Financieros Auditados acompañados del dictamen favorable de los auditores, del último ejercicio anual anterior a la presentación de la solicitud.
• Estados Financieros del ejercicio económico cerrados al mes anterior de la presentación de la solicitud.
• Análisis costo beneficio que justifique el acto de disposición.
• Evaluación de la institución que solicita la donación, donde se verifica que sea una institución pública que cumpla con la misma finalidad de la sociedad de beneficencia, y se valora la necesidad de atender el pedido y analiza la documentación presentada por la institución que requiere la donación.
Se podrá prescindir de la presentación de los estados financieros mencionados anteriormente respecto de aquellos bienes inmuebles destinados a intervenciones de: (i) Proyectos de Inversión (PI), (ii) Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) o (iii) actividades de mantenimiento y/o mejora de infraestructura, para Servicios Públicos de Salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables, en el marco de la normatividad vigente; lo cual debe ser acreditado con la idea de inversión, estudios de preinversión o un documento emitido por el área competente del solicitante que acredite la necesidad de la intervención, según corresponda.
(…).”
Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.8 en las Disposiciones Complementarias los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP; en los siguientes términos:
“(…)
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
8.8.- Los bienes inmuebles donados respecto de los cuales se emitió opinión previa favorable, que sean destinados a fines distintos a los expuestos por los solicitantes; son revertidos a la Sociedad de Beneficencia.”
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2373931-1