Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 506-2025-MP-FN
Lima, 20 de febrero de 2025
VISTOS:
Los oficios N°s 006384-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR y 00856-2025-MP-FN-PJFLIMASUR, de fechas 19 de diciembre de 2024 y 12 de febrero de 2025, respectivamente, el informe N° 00009-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 19 de febrero de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur elevó la propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur y ser destacado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa el Salvador - Tercer Despacho, en atención a la necesidad de servicio del referido despacho.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo n.°005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el articulo 85 del referido decreto precisa que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”.
En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el primer considerando se encuentra pendiente de ocupar y estando a la necesidad de servicio en función a los reportes de carga laboral y producción fiscal proporcionados de manera periódica por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal- de dicha fiscalía, se observa la alta carga en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa el Salvador; razón por la cual, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo nombrar al abogado Glen Edwin Atahuamán Estrella como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur designándolo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur; así como, destacándolo en la mencionada Fiscalía Provincial Penal, a partir de su fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio.
Cabe precisar que el abogado Glen Edwin Atahuamán Estrella, actualmente labora a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo tanto, corresponde disponer se realicen las acciones requeridas conformes con los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Glen Edwin Atahuamán Estrella como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur; asimismo, destacándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador - Tercer Despacho del mismo distrito fiscal, a partir de su fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme con los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2373791-1