Aprueban la Directiva N°002-2025-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 058-2025-MIMP
Lima, 20 de febrero de 2025
Vistos, el Memorándum N° D004205-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico N° D000002-2025-MIMP-DPE-JCNC de la Dirección de Protección Especial; el Memorándum N° D000040-2025-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000007-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000040-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000034-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, según los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio tiene como ámbito de competencia, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas Asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, cuyo objeto es brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, establece, en el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11, que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar;
Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que el MIMP se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;
Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”;
Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP. Asimismo, ejerce la función de Autoridad Central en materia de sustracción internacional de menores de edad;
Que, la DGNNA, a través del Informe Técnico N° D000002-2025-MIMP-DPE-JCNC de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de actualizar la Directiva N° 011-2021-MIMP, en consideración a las recomendaciones consignadas en la Auditoria de Cumplimiento al “Proceso de Subvención Económica del Acogimiento Familiar en las Unidades de Protección Especial de Lima, Lima Norte - Callao, Lima Sur, Arequipa y Moquegua, periodo 2021-2023” del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las mismas que evidencian la necesidad de hacer precisiones en el procedimiento de otorgamiento de la subvención económica por acogimiento familiar y su seguimiento para garantizar que esta prestación económica contribuya a que las niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la misma, logren su desarrollo integral, lo cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración;
Que, asimismo, la DGNNA propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”;
Que, con Memorándum N° D000040-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000007-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual brinda opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”;
Que, mediante Informe N° D000034-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” y derogue la Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2025-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2373682-1