Declaran la cuarta semana de febrero de cada año como la “Semana Nacional de la Causa Peruana” y disponen la ejecución de actividades para fomentar un mayor consumo de la papa y optimizar su comercialización
resolución ministerial
N° 0054-2025-MIDAGRI
Lima, 20 de febrero del 2025
VISTOS:
El Memorando N° 0195-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 0194-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, conforme al artículo 6 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el ejercicio de sus funciones generales promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual, será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;
Que, mediante Memorando Nº 0195-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA, la Dirección General de la DGDAA, remite y hace suyo el Informe Técnico N° 0007-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA/JMQB, en el que destaca que, realizando el monitoreo de la campaña agrícola 2024-2025, se ha observado una mayor superficie de siembras de papa en los departamentos de Lima, Huánuco, Junín y Ayacucho, desde diciembre del 2024 a febrero 2025 alcanzando una superficie total de 80,894 hectáreas;
Que, en esa línea, a través del referido Informe, la DGDAA sustenta la propuesta de generar acciones de apoyo y promoción a los productores agrarios de papa de la agricultura familiar, mediante actividades transversales de sensibilización, información alimentaria y nutricional, un mayor conocimiento del uso de las diferentes variedades de papa en diferentes presentaciones, entre ellas, establecer a nivel nacional, la cuarta semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”; para promover un mayor consumo de la papa peruana, apoyar la disponibilidad de la oferta de los productores de la agricultura familiar, prevenir la sobreoferta y mejorar los precios a nivel de productor;
Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 277-2024-MIDAGRI, se aprueba el documento denominado el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025” (MOC 2024-2025), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional con énfasis en el análisis de siete cultivos prioritarios para el país: Papa, arroz, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo, yuca y quinua; dentro de las estrategias de promoción del MOC 2024-2025 se mencionan las campañas de un mayor consumo de este importante producto nacional, entre ellas, PAPEA PERU, PONLE UNA PAPA MAS AL CALDO, PAPA PA TI LO BUENO SE COMPARTE, las que han dado resultados positivos para sensibilizar a la población, incrementar su consumo y mayor demanda lo que favorece a la oferta disponible de los productores y mejora de los precios a nivel de chacra;
Que, la gastronomía peruana es una actividad que se complementa dentro de estas campañas de promoción de un mayor consumo a través de diversas presentaciones culinarias y platos representativos de sus productos como la papa que se utiliza para la preparación de: Papa rellena, puré, pastel de papa, solterito, pollo a la brasa, lomo saltado, carapulca y la causa;
Que, la causa es un plato emblemático, prehispánico de consumo masivo a nivel nacional y de un alto nivel nutricional cuyo ingrediente mayoritario en casi el 80% es la papa peruana entre otros insumos complementarios;
Que, en esa línea, a través del referido Informe, la DGDAA sustenta la propuesta de generar acciones de apoyo y promoción a los productores agrarios de papa de la agricultura familiar, mediante actividades transversales de sensibilización, información alimentaria y nutricional, un mayor conocimiento del uso de las diferentes variedades de papa en diferentes presentaciones, entre ellas, establecer a nivel nacional, la cuarta semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”; para promover un mayor consumo de la papa peruana, apoyar la disponibilidad de la oferta de los productores de la agricultura familiar, prevenir la sobreoferta y mejorar los precios a nivel de productor;
Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0194-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por la DGDAA en el marco de sus funciones y competencias, se encuentra legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que declara a nivel nacional, la cuarta semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”, con el fin de promover un mayor consumo de la papa peruana;
Con las visaciones del viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021- MIDAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 277-2024-MIDAGRI que aprueba el documento denominado el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acciones de apoyo y promoción a los productores agrarios de la agricultura familiar
Se dispone la ejecución de actividades transversales para fomentar un mayor consumo de la papa e incrementar la demanda, incidir en la sobreoferta estacional y optimizar su comercialización.
Artículo 2.- Declaración de la Semana Nacional de la Causa Peruana
Se dispone declarar la cuarta semana del mes de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2373680-1