Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de Pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 107-2025 MGP/DICAPI
30 de enero del 2025
Visto, el Informe Técnico N° 020-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 25 de noviembre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, los numerales (1), (2), (12) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), refieren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; administrar el Registro Nacional de Matrícula de naves y artefactos navales, así como expedir los pasavantes, según corresponda; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, el diccionario Real Academia Española, define el término “pasavante” como: documento, dado a un buque por la autoridad competente, que contiene una autorización provisional y concreta para que pueda navegar y de dedicarse a la actividad correspondiente en tanto no complete su documentación reglamentaria y definitiva;
Que, el numeral 591.1 del artículo 591 del Reglamento, establece que, para la adquisición, arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o el arrendatario debe presentar al Director General a al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula extranjera según corresponda, quien otorga el pasavante respectivo, a efectos de poder completar el trámite de matrícula;
Que, el numeral 594.1 del artículo 594 del Reglamento, establece que el pasavante es el certificado otorgado por la Dirección General o Cónsul del Perú en el extranjero, a la nave o artefacto naval, adquirido o sujeto a modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, el cual le permite navegar o ser remolcado; es otorgado de forma temporal hasta por un período de CIENTO VEINTE (120) días calendarios;
Que, el numeral 594.2 del artículo 594 del Reglamento, determina que toda nave o artefacto naval de bandera extranjera que requiera ser matriculado en el registro peruano, debe contar con la cancelación o suspensión de la matrícula del país de registro, con el certificado de aprobación de características técnicas, así como la certificación de las condiciones de seguridad y prevención de la contaminación por la Dirección General;
Que, el artículo 597 del relativo Reglamento dispone que el certificado de matrícula y el pasavante son los documentos que acreditan la nacionalidad peruana de la nave o artefacto naval;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC de fecha 14 de abril del 2011 (en adelante Reglamento de la Ley N° 28583), regula que las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, disponiendo en los numerales 55.1, 55.2 y 55.3 del artículo 55, que el pasavante es la matrícula provisional otorgada por la Dirección General de Capitanías Guardacostas o por un Cónsul Peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días calendario; para el otorgamiento del pasavante el armador o su representante deberán presentar una copia legalizada del contrato de su compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOU) acompañada con su respectiva traducción simple; y, durante el periodo de vigencia del Pasavante, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas reconocerá como válidas los certificados estatutarios y los de clase emitidos y aceptados por el país del registro anterior, con la finalidad que la nave continúe con sus operaciones comerciales;
Que, el numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 28583, dispone que las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema financiero para darlas en arrendamiento financiero o leasing deberán contar con la certificación de clase otorgada por una Clasificadora, miembro del IACS; tal certificación deberá ser acreditado, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegación;
Que, el artículo 412 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE de fecha 4 de octubre del 2005, establece para efectos del ejercicio de las funciones consulares señaladas en los incisos (k) y (l) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los funcionarios consulares verificarán la nacionalidad peruana de las naves, a través del Certificado de Matrícula o Pasavante;
Que, el literal (a) del artículo 413 del citado Reglamento Consular, establece que de conformidad con la legislación nacional y siempre que no lo prohíba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares, extender pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que ella prevé;
Que, la Resolución Directoral 0134-2012 MGP /DCG de fecha 9 de marzo del 2012, aprobó las Normas y Formato para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro los alcances del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; la cual se encuentra derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147;
Que, mediante Informe Técnico N° 020-2024-SP de fecha 25 de noviembre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, manifestó que luego del análisis se verificó que es necesario aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”, con la finalidad de actualizar los procedimientos para el otorgamiento de los pasavantes emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero para ser matriculados en el Perú; de la misma forma, precisó que el presente proyecto no tiene relevancia e impacto ante la población y público usuario, que amerite se remitan sus opiniones y recomendaciones del caso, por considerarse una norma de un convenio internacional, del cual el Estado peruano es parte integrante, por lo cual es innecesario la pre publicación; por lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento sobre disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de las normas legales de carácter General;
Que, en atención a lo señalado el Director de Control de Actividades Acuáticas concluye que debe: i) Derogar la Resolución Directoral N° 0134-2012 MGP/DCG de fecha 9 de marzo del 2012, por estar bajo los alcances del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que fue derogado mediante Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y, ii) Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”, con la finalidad de actualizar los procedimientos para el otorgamiento de los pasavantes emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero para se matriculados en el Perú. Finalmente, recomienda aprobar los Lineamientos para el otorgamiento de pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que desde el punto de vista técnico es viable.
Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es, la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido que su objetivo es aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por un Cónsul Peruano acreditado en el exterior
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, contando con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de Pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por un Cónsul Peruano acreditado en el exterior, la misma que como Anexo “A” forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 0134-2012 MGP/DCG de fecha 9 de marzo del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: http://www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento Público.
Artículo 4.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2373661-1