Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000026-2025-MIGRACIONES
Breña, 20 de febrero del 2025
VISTOS:
Los Informes N° 000020-2025-UCP-MIGRACIONES y N° 000032-2025-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas, el Memorando N° 000215-2025-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas, la Hoja de Elevación N° 000034-2025-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000008-2025-UMGC-MIGRACIONE el de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000039-2025-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; además, es responsable de fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se modifica el Decreto Supremo N° 009-2020-IN, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y mediante Resolución de Superintendencia N° 000139-2024-MIGRACIONES se aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que comprende: i) Dos (02) títulos; ii) Siete (07) capítulos; iii) Ochenta y dos (82) artículos, y Un (01) anexo con el organigrama de la Entidad;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, refiere que, bajo el principio de organización e integración, las entidades del Poder Ejecutivo, se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú; se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley; y ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, refiere que, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, siendo que esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, modificada con Resolución de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en cuyos literales k) y l) del artículo 56 faculta a la Unidad de Control Patrimonial a, ejecutar, supervisar y coordinar las inversiones y obras de infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior; y a elaborar los expedientes técnicos; así como, dirigir la ejecución y liquidación de obras u otra actividad equivalente, sobre infraestructura física;
Que, mediante Informe N° 000032-2025-UCP-MIGRACIONES, la Unidad de Control Patrimonial señala que, por razones de especialidad en determinada materia, corresponde que las funciones desarrolladas en los literales k) y l) del artículo 56 de la referida Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES sean suprimidos de sus funciones; y que, la Oficina de Administración y Finanzas, órgano de mayor jerarquía, asuma el desarrollo de dichas funciones;
Que, mediante Hoja de Elevación N°000034-2025-OPP-MIGRACIONES, y el Informe N° 0008-2025-UMGC-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad refieren que, de la evaluación de la organización de la Oficina de Administración y Finanzas y de sus unidades de tercer nivel, se ha identificado la necesidad de fijar en la Unidad de Control Patrimonial, en atención a la eficiencia y especialización de la competencia, funciones netamente en control patrimonial;
Que, se ha elaborado el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones que incluye la eliminación de las funciones de los literales k) y l) del artículo 56, de acuerdo a los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOF;
Que, a través del Acuerdo N° 19-2024 del Acta Nº 16-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones a fin de suprimir las funciones establecidas en literales k) y l) del artículo 56 de las funciones de la Unidad de Control Patrimonial;
Que, con Informe Nº 000039-2025-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente necesario emitir la Resolución de Superintendencia que modifique la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Con los vistos de Gerencia General, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2024-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
Aprobar la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000148-
2020-MIGRACIONES y modificada con Resolución de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES, que incluye la estructura y el organigrama, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2373654-1