Ratifican la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 111-2025/MINSA

Lima, 20 de febrero del 2025

Visto, el Expediente N° UFCOES-DIGER20250000069, que contiene la Nota Informativa N° D000067-2025-DIGERD-MINSA y el Informe N° D000003-2025-UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° D000173-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, entre otras;

Que, con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, se aprueba la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, que establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva define a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;

Que, el numeral 1 del Acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a: a) La Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD); y, b) La Dirección Regional de Salud (DIRESA)/Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o la que haga sus veces, cuando la zona comprometida corresponda a su jurisdicción de salud o para su control se requiera de los recursos locales disponibles (nivel I y II), en coordinación con la DIGERD;

Que, con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA se declara la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas; la citada alerta fue ratificada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 033-2019/MINSA, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 676-2019/MINSA, la Resolución Ministerial N° 1074-2019/MINSA y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, conforme lo manifestado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD) en los documentos del visto, el Perú está ubicado en la parte central y occidental de América del Sur, y por su localización geográfica en el cinturón de fuego del Pacífico, la variabilidad de sus regiones y la diversidad climática lo convierten en un país susceptible a diferentes tipos de amenazas o peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, los cuales han producido innumerables emergencias y desastres a lo largo de su historia, como sismos, heladas e inundaciones por precipitaciones, entre otros;

Que, la temporada de lluvias se desarrolla entre los meses de setiembre a abril; sin embargo, debido a las características climáticas del Perú, la mayor cantidad de precipitaciones se presentan en los meses de verano (diciembre a marzo). La intensidad de las lluvias está sujeta al comportamiento del océano y la atmósfera en sus diferentes escalas, así como a la presencia del Fenómeno El Niño, La Niña o El Niño Costero, ocasionando cantidades superiores a sus valores normales, alcanzando situaciones extremas en determinados espacios y tiempos;

Que, según las entidades técnico científicas, como la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), continuará el riesgo de inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas, lo cual afectaría la operatividad de los establecimientos de salud, produciendo daños a la salud;

Que, en tal sentido, se propone ratificar la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA;

Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA.

Artículo 2.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto por la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada por Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA), Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o las que hagan sus veces, puedan declarar alertas incrementando su nivel, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2373607-1