Prorrogan a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemilone y Paltiture, para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle del Tambo”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0026-2025-ANA
San Isidro, 19 de febrero de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0003-2025-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0125-2025-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 208 del citado Reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, con Decreto Supremo N° 042-2005-AG se otorgó reserva de recursos hídricos para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle del Tambo”, procedente de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3;
Que, dicha reserva fue prorrogada por diversas resoluciones jefaturales, siendo la última prórroga concedida mediante la Resolución Jefatural N° 0024-2023-ANA, por el plazo de vigencia de 2 años, contados desde el 19 de enero de 2023;
Que, previo al vencimiento del plazo de reserva de recursos hídricos, con Oficio N° 48-2025-GRA/PEIMS-GE-GGRH-SGOM presentado el 16 de enero de 2025, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle del Tambo”, que comprende la ejecución de obras principales orientadas a la conformación del embalse, obras civiles principales y complementarias de carácter social;
Que, como sustento de la prórroga, el citado Proyecto Especial, manifiesta que el Proyecto Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo, en cuanto al componente referido a la represa Yanapujio viene presentando retrasos en su ejecución por motivos de índole contractual, lo que ha impedido la conclusión del proyecto en su integridad, por lo que está justificado la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos;
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que, no habiéndose realizado las modificaciones a la reserva de agua otorgada con Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, y sus prórrogas, es procedente que se prorrogue, en las mismas condiciones, la reserva de recursos hídricos para el Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle del Tambo;
Que, conforme el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, como en el presente caso;
Que, a mérito de lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0024-2023-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales, con eficacia anticipada al 20 de enero de 2025, de conformidad a la opinión técnica de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;
Que, con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, así como lo previsto, en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos
Prorrogar, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemilone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3, para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle del Tambo”, según el siguiente detalle:
Artículo 2.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde el 20 de enero de 2025.
Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2373532-1