Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), aprobadas por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional, para los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que requieran operar en el dominio marítimo del Estado peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 1053-2024 MGP/DICAPI

27 de diciembre del 2024

Visto, el Informe Técnico N° 016-2024-DIRCONTROL/SP del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 11 de noviembre del 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88, según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;

Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), enmendado, aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, disponiendo en su Capítulo II-2: Construcción, Prevención, detección y extinción de incendios, la aplicación obligatoria del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante resolución MSC.98(73), según sea enmendado por la OMI, siempre que tales enmiendas se aprueben, entren en vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS 74, relativo a los procedimientos de enmiendas aplicables al anexo, con excepción del capítulo I;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 90° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 3, la Resolución MSC.327(90) del 25 de mayo del 2012, y las enmiendas que modifican las disposiciones del Capítulo 6 del Código SSCI, sobre sistemas fijos de extinción de incendios a base de espumas;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 91° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 3, la Resolución MSC.339(91) de fecha 30 de noviembre del 2012 y las enmiendas que disponen modificar el Capítulo 3 del Código, sobre “Protección de personal”, en el Capítulo 5 “Sistemas fijos de extinción de incendios por gas”; Capítulo 7 “Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión y por nebulización”; Capítulo 8 “Sistemas automáticos de rociadores de detección de incendios y de alarma contra incendios”; Capitulo 9 “Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contra incendios; Capítulo 12 “Bombas fijas contraincendios de emergencia”; Capítulo 13 “Disposición de los medios de evacuación” y el Capítulo 14 “Sistemas fijos a base de espuma instalados en cubierta”;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 93° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 3, la Resolución MSC.367(93) de fecha 22 de mayo del 2014, el Comité de Seguridad Marítima, enmienda el Capítulo 15 del Código, que dispone sustituir el texto sobre “Sistemas de gas inerte”;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 96° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 2, la Resolución MSC.403(96) del 19 de mayo de 2016, y las enmiendas del Capítulo 8 sobre “Sistemas automáticos de rociadores, de detección de incendios y de alarma contra incendios”, y el Capítulo 17 “Dispositivos de lucha contra incendios a base de espuma de las instalaciones para helicópteros”;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 97° periodo de Sesiones, aprobó el Anexo 2, la Resolución MSC.410(97) de fecha 25 de noviembre del 2014, y las enmiendas que disponen modificar los textos del Capítulo 13 “Disposiciones de los medios de evacuación”;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 101° periodo de Sesiones, aprobó la Resolución MSC.457(101) de fecha 14 de junio del 2019, y las enmiendas al Capítulo 15 sobre “Sistemas de gas inerte”; así como la Resolución MSC.484(103) de fecha 13 de mayo del 2021, que actualiza el Capítulo 9 “Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios”;

Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señalan que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine;

Que, los numerales (1), (5), (15) y (17) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, refieren que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y normar, así como certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, refiere que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional;

Que, los numerales (1), (2), (20) y (33) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas;

Que, el numeral 576.2 del artículo 576 del referido Reglamento, señala que las personas naturales o jurídicas que deseen construir, modificar y/o realizar transformación de naves y/o artefactos navales para operar bajo bandera peruana, previamente deben contar con la aprobación del diseño de construcción de acuerdo a los lineamientos establecidos en las normas nacionales e internacionales regidos en los convenios;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1204-2012 MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, se aprobó aplicación del Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (SSCI), aprobado con Resolución MSC.98(73) de fecha 5 de diciembre del 2000 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI;

Que, mediante el Informe Técnico N° 016-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 11 de noviembre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, manifestó que luego del análisis se obtiene que: a) Es necesario la incorporación de enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), a fin de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) haciendo efectivas las disposiciones del citado Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; b) Los Comités de la OMI distribuyen mediante circulares las “Interpretaciones Unificadas”, y que son publicadas en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público, las cuales resultan necesarias considerar debido a que algunas normas establecen criterios específicos sobre disposiciones de convenios y es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan, a fin de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los convenios; c) La promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado. Asimismo, concluye que, i) Se cumpla con las obligaciones del Perú como Estado parte del Convenio SOLAS y en su calidad de Estado de Bandera y Rector del Puerto; ii) El proyecto de resolución directoral cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore las enmiendas pendientes al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), a fin de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74); por lo que se recomienda aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), y las siguientes Resoluciones: MSC.327(90), MSC.339(91), MSC.367(93), MSC.403(96), MSC.410(97), MSC.457(101), MSC.484(103), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en adición a las ya incorporadas con la Resolución Directoral N° 1204-2012 MGP/DGCG de fecha 26 octubre del 2012;

Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), MSC.188(79) de fecha 3 diciembre 2004, la cual aprobó las normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean Graneleros, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario y que para su aplicación se considere las interpretaciones efectuadas a través de la Circular MSC.1/Circ.1572/Rev.1 de fecha 8 diciembre 2020;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12; del referido Reglamento, se establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), aprobadas por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional, para los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que requieran operar en el dominio marítimo del Estado peruano, según las siguientes Resoluciones, las mismas que como anexos forman parte de la presente Resolución Directoral:

• Resolución MSC.327(90) entrada en vigor el 1 enero del 2014

• Resolución MSC.339(91) entrada en vigor el 1 julio del 2014

• Resolución MSC.367(93) entrada en vigor el 1 enero del 2016

• Resolución MSC.403(96) entrada en vigor el 1 enero del 2020

• Resolución MSC.410(97) entrada en vigor el 1 enero de 2020

• Resolución MSC.457(101) entrada en vigor el 1 enero del 2020

• Resolución MSC.484(103) entrada en vigor el 1 enero del 2024

Artículo 2.- Las “Interpretaciones Unificadas” se distribuyen mediante circulares de los Comités de la OMI que se encuentran en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público.

Articulo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el “Diario Oficial El Peruano”, y los anexos de la misma, serán publicados en el Portal Electrónico de la autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2373511-1