Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención - Cusco

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 022-2024-MPLC

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial La Convención; en Sesión Ordinaria Nº 016-2024, celebrada el 27 de agosto del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas”; y, concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que establece, “Las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…);

Que, el artículo 44º, numerales 44.1 44.5 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local; y que una vez aprobado, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incrementos de derechos de tramitación o requisito, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local, y que en caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en la Ordenanza, en el nivel de Gobierno Local;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Finales, de la norma precitada en el párrafo precedente, precisa las Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales, que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, deben ser materia de ratificación por parte de las municipalidades provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…);

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Tramites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), formulados por las entidades de la administración pública; y por el artículo 4º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP, modificado por Resoluciones de Secretaría de Gestión Publica Nº 002-2019-PCM-SGP Y Nº 004-2020-PCM/SGP, se establece la implementación y uso del SUT de manera progresiva en el caso de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución de Secretaria General de Gestión Publica Nº 005-20218-PCM-SGP, se aprueba los lineamentos para la elaboración y aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los cuales son de aplicación a todas las entidades de la administración publica, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento de bodegas. De igual manera, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC, de fecha 27 de noviembre del 2023, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Megantoni, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que consta de (124) procedimientos administrativos, (…);

Que, con Oficio Nº 043-023-OSGyGD-MDM-LC, de fecha 04 de diciembre de 2023, con registro Nº 32488 de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de La Convención, presentado por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Megantoni, se dirige al Dr. Alex Curi Leon - Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención, remite el TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC, a fin de que se dé tramite al procedimiento de ratificación por el Concejo Municipal;

Que, con Informe Nº 215-2024-OPM-OGPP/MPLC, de fecha 09 de julio de 2024, el Econ. Edison Ayala Vera - Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica respecto a la ratificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Megantoni a través del Sistema Único de Tramites - SUT, señalando que, mediante SISTEMA UNICO DE TRAMITES -SUT, la Municipalidad Provincial de La Convención recepciono el Expediente 03.33.0949-001-2023, correspondiente al TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni, donde se advirtieron observaciones, las mismas que fueron puestas en conocimiento de la municipalidad distrital, y a su vez fueron subsanadas a través del SUT. En atención a ello, la Oficina de Planeamiento y Modernización precisa que se tiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Megantoni está conformado por 123 procedimientos/servicios como se detalla en el presente informe, por lo que concluye textualmente lo siguiente: “Se realizó la revisión del expediente regular que contiene el TUPA de la Municipalidad distrital de Megantoni, los cuales se encuentran implementados en el Sistema Único de Tramites - SUT, el mismo que contiene 67 Procedimientos Administrativos, 33 Servicios Prestados en exclusividad, 22 Procedimientos Estándar y 1 Servicio Estándar. En consecuencia, emite opinión favorable al proceso de ratificación mediante Acuerdo de Concejo de la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC, de fecha 27 de noviembre de 2023 de la Municipalidad Distrital de Megantoni, la cual en su Artículo Primero Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni”. Recomendando entre otros, disponer a la Municipalidad Distrital de Megantoni, el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC, además de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, el TUPA y la disposición legal de aprobación y ratificación;

Que, mediante Informe Nº 0407-2024-JVM/OGPP-MPLC, de fecha 12 de julio de 2024, el Mg. John Vargas Muñiz – Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el expediente administrativo sobre ratificación mediante Acuerdo de Concejo de la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC, de fecha 27 de noviembre de 2023 de la Municipalidad Distrital de Megantoni, para opinión legal correspondiente, adjuntando: Proyecto de Acuerdo de Concejo, Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos - MDM, y CD que contiene Reporte del TUPA;

Que, mediante Informe Nº 250-2024-OPM-OGPP/MPLC, de fecha 02 de agosto de 2024, el Econ. Edison Ayala Vera - Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, estando a la observación realizada por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 0323-2024-OGAJ-MPLC), remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Ordenanza Municipal respecto a la ratificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni; oficina que a su vez mediante Informe Nº 476-2024-JVM/OGPP-MPLC, de fecha 05 de agosto de 2024, del Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto deriva el expediente administrativo a la Oficina General de Asesoría Jurídica para opinión legal correspondiente y su posterior deliberación y aprobación en Sesión de Concejo;

Que, mediante Informe Legal Nº 0821-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 08 de agosto de 2024, el Abg. Paul Jean Barrios Cruz, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, previa a la descripción de los antecedentes, y el análisis legal correspondiente, Opina: “Resulta PROCEDENTE ratificar en todos sus extremos la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2023-CM-MDM/LC, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 - “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI – PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO”, que consta de (123) procedimientos administrativos, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 40ª de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”. Recomendando elevar el expediente a la Comisión Ordinaria de Regidores correspondiente, para posteriormente ser considerado como agenda de Sesión de Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2024-PPyAL/MPLC. de fecha 20 de agosto de 2024, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial La Convención, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo. Dictamina la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la “RATIFICACIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO”, Recomendado se remita al Concejo Municipal para su respectiva deliberación y aprobación en sesión de Concejo Municipal;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 106-2024-MPLC, de fecha 29 de agosto de 2024, el pleno del Concejo Municipal con el voto Unánime, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y, con la Autonomía que le reviste aprobó la Ordenanza Municipal que ratifica en todos sus extremos la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2023-CM-MDM/LC, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 - “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO”;

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EN TODOS SUS EXTREMOS LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2023-CM-MDM/LC, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 - “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO”

Artículo Primero.- RATIFICAR, en todos sus extremos la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC, de fecha 27 de noviembre de 2023 - “Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni - Provincia de la Convención - Cusco”; que consta de 67 procedimientos administrativos, 33 Servicios Exclusivos, 22 Procedimientos Estándar y 1 Servicio Estándar; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Municipalidad Distrital de Megantoni, de cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-CM-MDM/LC; precisando que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal materia de ratificación, es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Megantoni.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de La Convención, tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización, y demás áreas pertinentes de la Municipalidad Provincial de La Convención para su conocimiento, asimismo hágase de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Megantoni para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER, a la Municipalidad Distrital de Megantoni la publicación del TUPA, así como las disposiciones legales de aprobación y ratificación, en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la materia.

Artículo Sexto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal en los carteles de la Municipalidad, y a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo la difusión masiva en medios de comunicación; así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de La Convención (http://www.gob.pe/munilaconvencion).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Municipalidad Provincial de La Convención, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

ALEX CURI LEÓN

Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2023-CM-MDM/LC

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Megantoni, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 27 de noviembre del 2023, dio la Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni; y,

VISTOS:

El Informe Nº 226-2023-OPyM-OGPyP-MDM/LC, del 25 de setiembre de 2023, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, Memorándum Nº 2178-2023-OGPP-MDM/LC-LHEV, del 25 de setiembre de 2023, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 573-2023-OC-OGA-MDM/LC, del 04 de octubre de 2023 del Jefe de la Unidad de Contabilidad, Proveído Nº 00446-2023-OGAJ-RZC-MDM/LC, del 16 de octubre de 2023, Informe Nº 271-2023-OPyM-OGPyP-MDM/LC, del 21 de octubre de 2023, Memorándum Nº 2642-2023-OGPP-MDM, del 23 de octubre de 2023, Proveído Nº453-2023-OGAJ-RZC-MDM/LC, del 24 de octubre de 2023, Informe Nº 2069-2023-MDM-OGA-SYLLM, del 25 e octubre de 2023, Informe Nº 01647-2023-OGAJ-RZC-MDM/LC, del 26 de octubre de 2023, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 015-2023-MDM-LC/GM-EA-YCPV, del 26 de octubre de 2023, del Especialista I de Gerencia Municipal, Dictamen Nº 05-2023-COR.AFPP-CM-MDM/LC, del 16 de noviembre de 2023 de la Presidenta de la Comisión de Administración , Finanzas, Presupuesto y Planificación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º, dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (...);

Que, el numeral 40.1) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”;

Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manea que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la misma que en su numeral 4.6) del Artículo 4º define al Texto Único de Procedimientos Administrativos, como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo a aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública;

Que, el numeral 17.2.1 del artículo 17º de la citada norma establece que en el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. Asimismo, el numeral 17.2.2 señala que: “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional o a la Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos , el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv) Informe Técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Finalmente, el artículo 18º de la norma acotada prescribe que “Las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la siguiente forma: Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados y empresas municipales, mediante Ordenanzas Municipales;

Que, con Informe Nº 0226-2023-OPyM-MDM/LC, del 25 de setiembre de 2023 el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización presenta el Informe Técnico favorable respecto a la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni que contiene (124) procedimientos administrativos, señalando que este guarda coherencia con los dispositivos legales y administrativos vigentes y se encuentra adecuada a los cambios que se ha efectuado en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, y adicionalmente se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al objetivo estratégico institucional OEI. 09 “Promover la Gestión Institucional”; recomendando elevar a la Oficina de Administración con atención a la Oficina de Contabilidad para la emisión de la opinión técnica favorable;

Que, mediante Informe Nº 573-2023-OC-OGA-MDM/LC, del 04 de octubre de 2023 del Jefe de la Unidad de Contabilidad emite opinión técnica favorable respecto al proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni, precisando que se tomó en cuenta las pautas metodológicas para la fijación de costos en los procedimientos administrativos;

Que, con Proveído Nº 00453-2023-OGAJ-RZC-MDM/LC, del 24 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría solicita se implemente el informe con el sustento de costos a la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni. Siendo así, con Informe Nº 2069-2023-MDM-OGA-SYLLM, del 25 de octubre de 2023, la Jefa de la Oficina General de Administración emite opinión favorable como órgano técnico indicando que la metodología y sustentación técnica de la estructura de costos establecidos en el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA propuesto cumple con la normativa;

Que, con Informe Nº 015-2023-MDM-LC/GM-EA-YCPV, del 26 de octubre de 2023, el Especialista de Gerencia Municipal presenta Informe Técnico para la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y normas confluyentes, emitiendo opinión favorable al contenido y sustento legal correspondiente a los (124) procedimientos administrativos del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Megantoni (…);

Que, mediante Dictamen Nº 05-2023-COR.AFPP-CM-MDM/LC, del 16 de noviembre de 2023, la Presidenta de la Comisión de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, dictamina elevar, al pleno de Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni que contiene los (124) procedimientos administrativos, que forman parte como Anexo que se adjunta a la presente norma (…). Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 018-2018-A/MDM, del 21 de setiembre de 2018, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2018-MPLC del 31 de octubre de 2018 y toda disposición que se oponga a la presente norma (…);

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado por unanimidad, con cinco (05) votos a favor, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO

Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que consta de (124) procedimientos administrativos, que como anexo adjunto forman parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 018-2018-A/MDM del 21 de setiembre de 2018 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ELEVAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni aprobada en el artículo primero, a la Municipalidad Provincial de La Convención para su ratificación.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo provincial que la ratifique.

Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, publicar el texto íntegro de la presente norma y la norma provincial ratificatoria de acuerdo a lo regulado en el artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Oficina General de Tecnologías de Información, publicarlo en el Portal Web Institucional (https://www.gob.pe/munimegantoni).

Dado en la Municipalidad Distrital de Megantoni, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESAU RIOS SHERIGOROMPI

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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