“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de cuota anual o de

primera cuota trimestral del impuesto predial y de la primera cuota de los

arbitrios municipales para el ejercicio 2025, así como para la presentación

de la declaración jurada del impuesto predial

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2025-MSB-A

San Borja, 20 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum N° D000352-2025-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 07 de febrero de 2025, el Informe N° D000140-2025-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 11 de febrero de 2025, el Informe N° D000002-2025-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 12 de febrero de 2025, el Memorándum N° D000117-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 12 de febrero de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…)”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° precisa que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º”;

Que, el literal a) del artículo 14° del precitado Texto Único Ordenado señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”; del mismo modo, el artículo 15° establece que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”; asimismo, el artículo 29° precisa que: “(…) El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;”

Que, a través de la Ordenanza N° 721-MSB de fecha 25 de setiembre de 2024, y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2024, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2025 para el distrito de San Borja, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 475, precisando en su artículo 8° que: “El pago de los arbitrios municipales 2025 se realizará de acuerdo al cronograma siguiente: Primer vencimiento (enero, febrero y marzo): 28 de febrero de 2025. Segundo vencimiento (abril, mayo y junio): 30 de mayo de 2025. Tercer vencimiento (julio, agosto y septiembre): 29 de agosto de 2025. Cuarto vencimiento (octubre, noviembre y diciembre): 28 de noviembre de 2025”;

Que, la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza establece que: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en su artículo 8º”;

Que, a través del Memorándum N° D000352-2025-MSB-GM-GAT de fecha 07 de febrero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga del vencimiento para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2025 y de la primera cuota de los arbitrios municipales, así como de la fecha para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial del año 2025, con la finalidad que se continúe con el trámite de aprobación; precisando que esta prórroga busca promover el cumplimiento de pago voluntario por parte del contribuyente y brindar las facilidades necesarias para regularizar su situación tributaria; y para aquellas personas que al 29 de noviembre del 2024, han cumplido con el pago de su deuda tributaria total y que por diversos motivos no pueden realizar el pago dentro de las fechas de vencimiento originales, permitiendo fidelizar a los contribuyentes puntales, indicando que la administración tributaria cuenta con facilidades para otorgar esta prórroga y que de acuerdo a la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 721-MSB se faculta al Alcalde disponer la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, instrumento normativo que permite la prórroga para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial;

Que, mediante el Informe N° D000140-2025-MSB-GM-OGAJ de fecha 11 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía a través del cual se disponga la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales para el ejercicio 2025, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y al amparo de las facultades otorgadas al señor Alcalde a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 721-MSB;

Que, a través del Informe N° D000002-2025-MSB-GM-GAT de fecha 12 de febrero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto modificado del Decreto de Alcaldía de prórroga del vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, precisando que será hasta el 31 de marzo de 2025; y solicita continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° D000117-2025-MSB-GM de fecha 12 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales para el ejercicio 2025, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

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