Establecen veda reproductiva del recurso merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00078-2025-PRODUCE
Lima, 19 de febrero de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 0271-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000104-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000123-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000170-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de, entre otros, lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, con Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, se establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00274-
2024-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur;
Que, el artículo 5 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso merluza; y que durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyo alcance es determinado por el IMARPE;
Que, el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 00227-
2022-PRODUCE señala que el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0271-2025-IMARPE/PE remite el informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus - febrero 2025 R.M. Nº 274-2024-PRODUCE / R.M. Nº 327-2024-PRODUCE”, señalando que el incremento de la actividad reproductiva (AR) en el área en el cual viene operando la flota industrial de arrastre desde principios de año, responde a la presencia de agregaciones con altos valores de AR en las subáreas A y C, adicionando que se espera que dichas agregaciones continúen predominando en dicha zona de pesca; recomendando: “la implementación inmediata de medidas de ordenación para proteger el proceso reproductivo de la merluza en el área comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’ y 06°00 por un periodo no menor a 30 días”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000104-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000123-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, considerando la recomendación remitida por el IMARPE a través del Oficio Nº 0271-2025-IMARPE/PE y la precisión realizada mediante correo electrónico de fecha 18.02.2025 en el que indican que se “podría exceptuar a la actividad pesquera artesanal que se desarrolla dentro del área a proteger”, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que, entre otros, establezca la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’S y 06°00’S, por un período de 30 días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000001702025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza; el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’S y 06°00’S, quedando prohibida la extracción del citado recurso durante un período de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.2 La disposición establecida en el numeral precedente no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, incluidas en el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.
Artículo 2.- Del procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)
2.1 El procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la vigencia de la veda reproductiva de dicho recurso.
2.2 La comercialización, transporte y almacenamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva.
2.3 Las disposiciones establecidas en el presente artículo no son de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, a las que refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Del monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- Del seguimiento, control y vigilancia
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2373379-1