Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 056-2025-MINEM/DM

Lima, 19 de febrero de 2025

VISTOS: El Informe N° 0051-2025-MINEM-DGM-DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 0111-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) define al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271 establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial “El Peruano”; y que la Dirección General de Minería otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas;

Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;

Que, el literal h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre sus funciones, realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2024-MINEM/DM se aprobó la última actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0006-2021-MINEM/VMM se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identificación y clasificación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas” (en adelante, Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de identificación y clasificación de Pasivos Ambientales Mineros para la Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros a cargo del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2021-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, excepcionalmente el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de 28 proyectos de remediación, que se ubican en las cuencas hidrográficas Alto Huallaga, Alto Marañón, Apurímac, Cabanillas, Crisnejas, Huaura, Locumba, Mantaro, Pativilca, Perené, Rímac y Santa, y encargó a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C (en adelante, AMSAC) para que ejecute la remediación de los mismos;

Que, en virtud a lo antes mencionado, y de conformidad con la Directiva N° 001-2021-MINEM/VMM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería emite el Informe N° 0051-2025-MINEM-DGM-DTM/PAM, respecto al proceso de identificación y clasificación de pasivos ambientales mineros cuya remediación ha sido encargada a AMSAC;

Que, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 0051-2025-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que cuarenta y dos (42) Pasivos Ambientales Mineros deben incluirse al inventario, los cuales han sido identificados y caracterizados durante los trabajos realizados en las diferentes ex unidades mineras; cinco (5) Pasivos Ambientales Mineros deben ser actualizados en el inventario con información relevante, tales como: coordenadas, tipo, subtipo, estudio ambiental, ex unidad minera, responsable, entre otros; y, diecisiete (17) Pasivos Ambientales Mineros deben ser excluidos del inventario por razones varias especificadas en los informes de gabinete; en consecuencia, el inventario quedará conformado por un total de Seis Mil Veintiséis (6026) Pasivos Ambientales Mineros;

Que, mediante Informe N° 0111-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones;

Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, y sus actualizaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2373148-1