Ordenanza Municipal que crea tasas y modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2023-MPCP
Pucallpa, 16 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, visto el Expediente Interno Nº 3218-2023, emitió el Acuerdo Nº 197-2023 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 019-2023 del 6 de octubre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009-MPCP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo – TUPA, el cual a la fecha cuenta con múltiples modificaciones y adecuaciones, entre las cuales se tiene el Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MPCP de fecha 16 de agosto de 2021, mediante el cual se adecuó el procedimiento de acceso a la información pública, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, estableciéndose como pago por derecho de tramitación: Copia simple formato A4 S/ 0.10 (por unidad), Información en CD S/ 1.00 (por unidad), por correo electrónico GRATUITO.
Que, con Informe Nº 043-2023-MPCP-ALC-GSG de fecha 23 de mayo de 2023, la Gerencia de Secretaría General comunica que del registro de solicitudes de acceso a la información pública, se tiene que aproximadamente el 40% de administrados, requieren copia de todo tipo de planos (formato A0, A1, A2, A3), cuyos costos no obran en el TUPA actual, encontrándose prohibido cobrar por servicios cuyos montos no se encuentren estipulados en dicho instrumento; por lo que a la fecha las solicitudes se están atendiendo de manera gratuita, generando gastos que no se encuentran programados; por lo que solicita modificar el TUPA vigente, respecto al procedimiento denominado “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, debiéndose crear e incluir tasas por copias que de acuerdo a lo comunicado por el Área de Servicios Auxiliares de la Sub Gerencia de Logística (ver Informe Nº 363-2023-MPCP-GAF-SGL-SS.AA de fecha 18 de mayo de 2023), de acuerdo al siguiente detalle:
COPIAS A BLANCO Y NEGRO |
|
TAMAÑO |
PRECIO |
A0 |
S/ 8.00 |
A1 |
S/ 5.00 |
A2 |
S/ 3.50 |
A3 |
S/ 0.50 |
A4 |
S/ 0.10 |
Que, mediante Informe Nº 070-2023-MPCP-GPPR-SGR de fecha 2 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Racionalización indica que, de lo solicitado por la Gerencia de Secretaría General, se procedió en elaborar la Tabla ASME-VM, en el cual se visualiza las actividades, áreas, duración y recursos que se requieren en la atención del procedimiento, acreditándose que el costo descrito en el cuadro anterior, corresponde solo y únicamente por la reproducción de la información (copia);
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 950-2023-MPCP-GM-GAJ de fecha 29 de agosto de 2023, opina que de la revisión a los informe técnicos y a las normas que regulan la modificación del TUPA, resulta procedente aprobar la modificación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con la creación e inclusión de la tasa por copia de formato A0, A1, A2 Y A3, respecto del procedimiento denominado: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
Que, siendo esta Entidad Edil una de las que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nos encontramos obligados a modificar nuestro TUPA, incorporando en el procedimiento denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, la tasa para copias en tamaño A0, A1, A2 y A3, cuyo costo detallado en el párrafo anterior, solo incluye el gasto por reproducción y no otros conceptos como: Hora hombre, servicios de luz, internet, depreciación de bienes, tóner, etc.; encuadrando lo propuesto en lo estipulado en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que a la letra señala lo siguiente: El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009 es un instrumento de gestión que contiene los procedimientos administrativos y costos (tasas) cuya realización constituye la prestación efectiva por parte de la Municipalidad de un Servicio Público o Administrativo. Dichas Tasas según lo indicado en el Art. 66 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, son los tributos creados por los Concejos Municipales. Asimismo en el Art. 68, Inc. b) de la norma antes glosada, las Municipalidades podrán imponer, entre otras las Tasas por servicios administrativos o derechos.
Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 44.1 del Art. 44 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, para el caso de las Municipalidades. Del mismo modo, de acuerdo lo señalado en el numeral 44.5 del artículo en mención, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos municipales, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 de la norma en comento;
Que, mediante Dictamen Nº 04-2023-MPCP-CR-CP-CPPRyDE de fecha 25 de septiembre de 2023, la Comisión de Planificación, Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico, así como la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, en marco a las opiniones técnicas y legales sugiere crear las tasas (pago por derecho de tramitación) por copia simple en formato A0, A1, A2 y A3 del procedimiento administrativo: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”; así como, aprobar la modificación del TUPA vigente, debiéndose incluir en el procedimiento antes descrito, las tasas creadas; dictamen que fue aprobado por el Concejo Municipal, con Acuerdo Nº 197-2023 del acta de la Sesión Ordinaria Nº 019-2023 del 6 de octubre del año en curso, según lo comunicado por la Gerente de Secretaría General, mediante Informe Nº 203-2023-MPCP-ALC-GSG.01 de fecha 16 de octubre de 2023;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, las Ordenanzas Municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.(...)”.
Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de la facultades conferidas en el artículo 9 numeral 8 y Art. 20 Inc. 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 197-2023 del acta de Sesión Ordinaria Nº 019-2023, por unanimidad de votos aprobó la siguiente norma municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA TASAS Y MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Artículo Primero.- CREAR las tasas (pago por derecho de tramitación) que se detallan a continuación, correspondientes al procedimiento administrativo denominado: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control” descrito en el TUPA vigente de esta Entidad Edil:
- Copia simple formato A0: S/ 8.00
- Copia simple formato A1: S/ 5.00
- Copia simple formato A2: S/ 3.50
- Copia simple formato A3: S/ 0.50
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009-MPCP, debiéndose incluir las tasas creadas mediante la presente ordenanza, en el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través de la Sub Gerencia de Racionalización, publicar la versión actualizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en marco a las modificaciones dispuestas en la presente ordenanza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en el portal del diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la distribución y publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
MANDO:
Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase.
Janet Yvone Castagne VÁsquez
Alcaldesa Provincial
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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