Aprueban Ordenanza que reconoce y aprueba la Agenda Regional Agraria 2024 - 2028, de la Región Lima
Ordenanza Regional
Nº 019-2024-CR/GRL
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 498-2024-CR/GRL, el cual, en su ARTÍCULO TERCERO, señala lo siguiente: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: RECONOCE Y APRUEBA “LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2024 – 2028, DE LA REGIÓN LIMA”, del encargo a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente aprobado mediante el acuerdo de consejo regional Nº 095-2024-CR/GRL.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos del 13º al 16º establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61, establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, del 03 de marzo de 201 7, se reconoce al COMITÉ DE GESTIÓN REGIONAL AGRARIO - CGRA REGION LIMA, así como a otros CGRAs a nivel nacional y mediante Resolución Ministerial Nº 0206-2021-MIDAGRI, de fecha 26 de julio de 2021, que modifica en parte la Resolución Ministerial Nº 0211-2017-MINAGRI, del 31 de mayo de 2017, se establece el funcionamiento y reglamentaciones nacionales para su institucionalización y consolidación;
Que, el CGRA LIMA, como principal espacio participativo sectorial, tiene como objetivo impulsar el desarrollo sostenible agrario y rural articulado territorial, mejoras en los trabajos estratégicos de gestión sectorial descentralizada, así como de participación conjunta, concertada, coordinada y articulada de trabajos, empleando a la vez sinergias entre los diferentes actores territoriales organizacionales, intersectoriales, intergubernamentales, no gubernamentales, de la sociedad civil organizada y del Estado, vinculadas y relacionadas a la gestión estratégica territorial agraria, sociorural, del riego y del sistema agroalimentario en su conjunto, con enfoque territorial del desarrollo sostenible agrario. Promueve como principal característica movilizaciones de alianzas sociales de integración y unidad regional para reformas agrarias territoriales, como Encuentros y Acercamientos Agrarios Articulados Regionales y Territoriales;
Que, así como, la importancia de elaborar programaciones de siembras y cultivos de mayor relevancia nacional, orientándose los mismos desde la difusión, promoción e internalización de Marcos Orientadores Territoriales de Cultivos que se constituyan en un instrumento operativo a través del cual el productor agrario puede disponer de información relevante que le permita mejorar sus decisiones de planes de siembra, reduciendo así los riesgos de desequilibrios del mercado que dan origen a la caída de los precios. Ello desde el Rol Rector del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como órgano encargado de diseñar, establecer ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo dicha rectoría en relación con ella y vigilando su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobiernos, para lo cual se debe tener en cuenta las potencialidades y prioridades productivas, la conservación de los suelos, la utilización eficiente del agua, la seguridad alimentaria y nutricional del país;
Mediante Informe Nº 0014-2024-GRL-GRPPAT/OP/LBV, de fecha 04.03.2024 del especialista de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización de la Dirección Regional de Agricultura, emite opinión favorable que la propuesta de la Agenda Agraria de la Región Lima 2024 – 2028, está formulado en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0461 – 2022 – MIDAGRI, que aprueba los lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria y recomienda que se gestione su aprobación por Ordenanza Regional, emitido por el Consejo Regional de Lima, previa opinión favorable de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;
Que mediante Informe Nº 080-2024-GRL-GRPPAT, de fecha 07.03.2024, de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dirigido al Gerente General Regional, señala que a través de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización emite opinión favorable a la presente solicitud de aprobación de Agenda Regional Agraria 2024 – 2028, solicita a usted continúe con los procedimientos administrativos requiriendo opinión favorable por parte de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para que esta sea elevada al Consejo Regional para su aprobación y promulgación con Ordenanza Regional;
Que, mediante Memorando Nº 805-2024-GRL/GGR, de fecha 12 de marzo de 2024, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, solicita opinión legal al Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de Ordenanza Regional que reconoce y aprueba la Agenda Regional Agraria 2024 – 2028 de la Región Lima;
Que, dentro de este contexto, la Gobernación Regional mediante Oficio Nº 234-2024-GRL/GOB, de fecha 22 de marzo de 2024, remite al Consejo Regional los informes técnicos legales de las áreas de planificación y asesoría jurídica, sobre el reconocimiento y aprobación con Ordenanza Regional, entre otros de la Agenda Regional Agraria – Región Lima, formulada y aprobada por el Comité de Gestión Regional Agrario Región Lima “CGRA LIMA” en atención a la Resolución Ministerial Nº 461-2022-MIDAGRI que aprueba los lineamientos en los procesos de formulación, aprobación, así como de seguimientos y evaluación de agendas regionales agrarias, a efectos de asegurar la inclusión de las prioridades agropecuarias y forestales del departamento en los instrumentos de planeamiento estratégico regional y local, del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, a nivel territorial e institucional de las entidades que integran el CGRA y el lineamiento a los objetivos y políticas del sector, en virtud a los principios de eficacia, eficiencia y calidad en la entrega de los servicios públicos en el Marco de la Modernización de la Gestión del Estado;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2024-CR/GRL, de fecha 22.04.2024, se acordó DERIVAR, la propuesta de Ordenanza Regional que RECONOCE Y APRUEBA “LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2024 - 2028 DE LA REGIÓN LIMA”; a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente; para su análisis, seguimiento, debate y dictamen correspondiente;
Que, en la sesión de trabajo del 02 de diciembre de 2024, de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente aprobó el dictamen final sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL que RECONOCE Y APRUEBA “LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2024 – 2028, DE LA REGIÓN LIMA”;
Que, mediante CARTA Nº 056-2024-CO-ARNMA-CR/GRL, de fecha 17.12.2024, suscrita por la Sra. Merle Rita Santos León en calidad de presidente de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, dirigida al Secretario del Consejo Regional, por la que se solicita se sirva elevar para su aprobación del Pleno del Consejo Regional de Lima, en la próxima sesión extraordinaria del mes de diciembre de 2024, el Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 273-2024-CR/GRL, respecto al OFICIO Nº 234-2024-GRL/GOB de la Gobernadora Regional de Lima, Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE Y APRUEBA “LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2024 – 2028 DE LA REGIÓN LIMA”
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de diciembre del 2024, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional; y,
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“QUE RECONOCE Y APRUEBA LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2024 – 2028, DE LA
REGIÓN LIMA”
Artículo Primero.- APROBAR Reconocer al Comité de Gestión Regional Agrario Región Lima “ARA-CGRA-LIMA”, sus documentos y estrategias de gestión, como el principal mecanismo y espacio de participación, coordinación, articulación, planificación, seguimiento y concertación sectorial, intersectorial, intergubernamental, organizacional, interinstitucional multi actor y multi agentes a nivel regional y local, bajo la óptica de la gestión descentralizada del sector agrario en la Región Lima, que funciona en el marco de sus propios documentos de gestión aprobados y dispuestos por normativas del sector agrario y riego, para los trabajos articulados conjuntos de atención a priorizaciones de demandas y problemáticas agroalimentarias, del riego y vinculantes en territorio con enfoque y gestión sostenible de cuencas, microcuencas y provinciales en el crecimiento del desarrollo rural y la mejora de la calidad de vida en la agricultura familiar; por lo que se constituye a la vez el CGRA LIMA, como el principal espacio consultivo del GORE LIMA en materia socio agraria con opinión vinculante.
Artículo Segundo.- RECONOCER las Redes, Comisiones, Grupos, Equipos, Espacios, Componentes y Plataformas Participativas y de Acercamientos Socio agrarios del CGRA LIMA, como estrategias de trabajo articulado y concertación agraria dispuestas en sus documentos de gestión con fines de ampliar atenciones en la región Lima bajo Agendas Socio agrarias Articuladas de Desarrollo Territorial Provinciales Rurales y Comunales diseñadas y aprobadas como Comisión Técnica Regional Multisectorial e Intergubernamental región LIMA reconocida por el presente artículo, así como constituida e incorporada al CGRA LIMA, asimismo impulsando en complemento la conformación de Grupos Estratégicos de Trabajos Agrarios Articulados Provinciales, sosteniendo trabajos articulados conjuntos, focalizando intervenciones en territorio priorizado y asistencias en el desarrollo agrario familiar por zonas y cuencas hidrográficas para potencial efectivo productivo rural y en comunidades campesinas. Todas las mesas técnicas, comisiones, subcomisiones, consejos, grupos de trabajo o similares de alcance regional y local, vinculadas al Sector Agrario y de Riego deben operar en el marco del CGRA en la REGION LIMA.
Artículo Tercero.- RECONOCER Y APROBAR la Agenda Regional Agraria del CGRA LIMA con horizonte a cinco años, que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza y dispóngase su permanente actualización y adecuación progresiva y cada cinco años 2024-2028; así mismo dispóngase su difusión junto con los trabajos del CGRA ICA en el portal del Gobierno Regional de Ica y Direcciones Regionales Sectoriales, siendo los mismos mecanismos y estrategias de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial, activadas por Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs” multianuales del CGRA LIMA, formulados bajo orientaciones por directivas, instructivos y guías para Sistemas Operacionales Agrarios Articulados, visibilizando y estableciendo las prioridades y objetivos del departamento a favor del desarrollo sostenible agrario y del riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial.
Artículo Cuarto.- RECONOCER los Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs-CGRA LIMA” multianuales, como instrumentos de planificación que activan las Agendas Regionales Agrarias en la región de LIMA, para la priorización y atención de indicadores de la ARA-CGRA LIMA, acondicionando el POAAR como Matriz Integrada de Gestión Agraria Articulada Territorial “MIGAT” operativizando la ARA, con el detalle de información y alineamientos a intervenciones, acciones y actividades de atención por acuerdos, fichas de indicadores y medidas estratégicas CGRA LIMA, así como a Políticas Generales de Gobierno, a la Política Nacional Agraria, impulso a la Programación Multianual de Inversiones, entre otras normativas y acuerdos CGRA LIMA (objetivos y acciones estratégicas) en el periodo de vigencia coordinadas y articuladas en la ARA, con la finalidad de promover su incorporación en los documentos de planificación gubernamentales en la priorización de cada entidad pública integrante del CGRA LIMA.
El Plan Operativo Agrario Articulado Regional “POAAR-CGRA LIMA” multianual; se reconoce así como un instrumento de gestión formulado y aprobado por el CGRA LIMA bajo directivas, guías e instructivos; cuyas acciones, actividades, proyectos e inversiones articuladas, deben incorporarse en los Planes Operativos Institucionales Multianuales “POIMs” y trabajos priorizados de los pliegos integrantes del CGRA, para su ejecución por las instancias nacionales, regionales y locales conformantes, en el marco del sistema de planeamiento y en sinergia con otras entidades públicas y privadas integradas; permitiendo la articulación territorial formulada de manera concertada entre todas las unidades de organización integrantes según competencias exclusivas y compartidas, focalizando dichas intervenciones conjuntas para hacer más eficiente y eficaz el uso de los recursos financieros, logísticos, humanos y generar mayor impacto favorable en el accionar productivo regional y local.
Artículo Quinto.- Es responsabilidad de las unidades de organización (administrativas y órganos ejecutores) vinculantes al sector agrario y de riego, considerar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA LIMA e integrarse articuladamente en los POAARs -CGRA LIMA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativos a nivel territorial e institucional, a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado como el PDRC y el PDLC, y los planes institucionales a nivel nacional, regional y local (provincial-distrital) como el PEI y el POI; así como de su programación multianual de presupuesto e inversiones, conforme a la metodología de elaboración de cada instrumento en el marco de las disposiciones emitidas por el CEPLAN y de la Ley N O 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de considerar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA LIMA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA LIMA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo a nivel territorial como el PDLC e institucional como el plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), así como de su programación multianual de presupuesto e inversiones en el marco de las disposiciones emitidas por el CEPLAN.
Las unidades de organización, los programas, proyectos especiales, dependencias y OPAs del MIDAGRI que integran el CGRA LIMA, tienen la responsabilidad de tomar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRAe integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA LIMA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo a nivel territorial e institucional en el marco de las disposiciones de CEPLAN.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la Agenda Regional Agraria “ARA-CGRA LIMA” y la activación de su cumplimiento mediante Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs’ multianuales, según sus normativas y aprobaciones de gestión por el CGRA LIMA. Los demás organismos del Gobierno Regional de Lima prestarán el apoyo necesario.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, realizar y promover las actualizaciones y adecuaciones necesarias en los documentos de gestión, presupuestarios y de planificación del GORE LIMA, desarrollando los procedimientos establecidos que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en los artículos precedentes, fortaleciendo en simultáneo la capacidad operativa y de gestión de la ARA, los POAARs y de mayores logros del CGRA LIMA.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Gobernación del GORE LIMA, la implementación e impulso del funcionamiento de Agencias Regionales de Desarrollo “ARD”, de Centros de Investigación, Planeamiento Participativo, Desarrollo y Fomento “CIPADEF” o similares, ordenar la formulación del Plan Regional de Competitividad, Industrialización Rural y Productividad Agraria, así como la formulación de Planes de Gestión Estratégica Geopolítica de Sostenibilidad Hídrica desde el enfoque del desarrollo territorial de cuencas articuladas a la política nacional de ordenamiento territorial y la Conformación e Instalación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, coadyuvando en trabajos conjuntos con el CGRA LIMA a las atenciones de reducción de brechas y demandas socio agrarias identificadas.
Artículo Noveno.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Décimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Tomás Emiliano Chavarría Húngaro
Presidente del Consejo Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Rosa Gloria Vásquez Cuadrado
Gobernadora Regional de Lima
2373127-1