Aprueban Fichas de Homologación denominadas: “Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %” y “Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 053-2025-VIVIENDA
Lima, 18 de febrero de 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 000460-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe Nº 000253-2024-PERÚ COMPRAS-DES de la Central de Compras Públicas, la Carta Nº 122-2025-GG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota Nº 060-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 83-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Informe Nº 0124-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; tiene competencia en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 2 del artículo 20 de la citada Ley Nº 30156, establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); siendo una empresa estatal de derecho privado, que tiene como misión brindar servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de la población; asimismo, cuenta con funciones específicas en aspectos de normatividad, planeamiento, programación, elaboración de proyectos, financiación, ejecución de obras, asesoría y asistencia técnica;
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, los artículos 81 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de saneamiento; para lo cual, cuenta con la Dirección de Saneamiento, que tiene como función opinar sobre iniciativas de políticas, normas, planes, programas y proyectos en las materias de su competencia;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras y una vez aprobadas las fichas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; debe contar con la opinión favorable de Perú Compras; y, se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establecen que los Ministerios elaboran la ficha de homologación describiendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de ficha de homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, la mencionada resolución y la ficha de homologación se deben remitir a la citada Dirección el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras;
Que, con las Cartas Nºs. 1356, 1363 y 1399-2024-EPEC del Equipo Programación y Ejecución Contractual y la Carta Nº 062-2024-GLS de la Gerencia de Logística y Servicios de SEDAPAL, se solicita a Perú Compras opinión respecto a la viabilidad de cuatro (4) proyectos de fichas de homologación, denominadas: “Carbón activado en polvo”, “Cloruro Férrico en solución”, “Sulfato de Aluminio granulado tipo B” y “Sulfato de Aluminio en solución al 8%”; para lo cual remite el “Informe técnico de solicitud de opinión para la homologación de cuatro proyectos de fichas de homologación” en el cual se identifica a las citadas fichas como “Insumos Químicos Coagulantes y carbón activado en polvo” y se señala, entre otros, lo siguiente:
“(…)
3. UTILIDAD O BENEFICIO TANGIBLE QUE DERIVE DE LA CONTRACIÓN DEL REQUERIMIENTO A HOMOLOGAR
(…)
Siendo los “Insumos Químicos Coagulantes y carbón activado en polvo” insumos imprescindibles para el tratamiento de agua, el beneficio de homologar las características beneficiará en el aseguramiento de la calidad del agua que se trata en las diferentes ciudades y pueblos del país.
Los “Insumos Químicos Coagulantes y Carbón Activado en Polvo” puede ser usado en todas las plantas de tratamiento de aguas, dependiendo de las evaluaciones con el agua a tratar también puede remover contaminantes como los metales pesados o compuestos inorgánicos y/o orgánicos presentes en el agua de fuentes superficiales.
(…)”;
Que, con el Oficio Nº 000460-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, Perú Compras comunica a la Secretaría General del MVCS, entre otros, que:
“(…), la Dirección de Estandarización y Sistematización (DES), mediante Informe Nº 000253-2024-PERÚ COMPRAS-DES, señala que lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se ajusta a lo previsto en la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”, por lo que emite opinión favorable respecto de la viabilidad de dos proyectos de Fichas de Homologación siguientes:
Nº |
Código CUBSO |
Proyectos de Ficha de Homologación |
1 |
12352311-00392147 |
Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 % |
2 |
11101522-00021010 |
Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano |
En ese sentido, cumplo con hacer de su conocimiento la referida opinión favorable, con la finalidad de que su representada inicie el procedimiento de aprobación, según lo dispone el numeral 8.13 de la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS.”;
Que, mediante la Carta Nº 122-2025-GG, que adjunta el Memorando Nº 285-2025-EGIP y el Memorando Nº 057-2025-GLS, la Gerencia General de SEDAPAL señala que se ha obtenido la opinión favorable de Perú Compras respecto a dos (2) proyectos de fichas de homologación denominadas: “Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %” y “Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano”; por lo que, solicita se continúe con su trámite de aprobación, remitiendo para tal efecto los mencionados proyectos de fichas de homologación;
Que, con la Nota Nº 060-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 83-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, mediante el cual propone la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe los proyectos de fichas de homologación denominadas: “Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %” y “Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano”, elaboradas y sustentadas por SEDAPAL; asimismo, señala que los citados proyectos de fichas de homologación cuentan con la opinión favorable de Perú Compras;
Que, a través del Informe Nº 0124-2025-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 30225 y contando con la opinión favorable de Perú Compras, corresponde que se expida la Resolución Ministerial para la aprobación de los proyectos de fichas de homologación denominadas: “Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %” y “Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano”;
Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras, corresponde expedir la Resolución Ministerial para la aprobación de los proyectos de fichas de homologación denominadas: “Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %” y “Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano”, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y, ese mismo día, remitirse a Perú Compras conjuntamente con las fichas de homologación aprobadas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias; y, la Resolución Jefatural Nº 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación
Aprobar las Fichas de Homologación denominadas: “Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %” y “Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano”, las mismas que como Anexos Nº 01 y Nº 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Fichas de Homologación
Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo precedente, el mismo día de publicada en el diario oficial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2373037-1