Declaran barrera burocrática ilegal el plazo establecido en la Ordenanza N° 432-2022/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para presentar conformidad de obra una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN N° 0177-2024/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

26 DE ABRIL DE 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS

BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS

BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

ORDENANZA N° 432-2022/MDCH

ORDENANZA N° 372-2019/MDCH

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S)

Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N° 432-2022/MDCH, el Código de Infracción N° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N° 372-2019/MDCH, modificada por la Ordenanza N° 432-2022/MDCH.

El motivo de ilegalidad de la medida detallada en el párrafo anterior radica en que vulnera el artículo 4 de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas.

La Municipalidad Distrital de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos, toda vez que la Ley N° 29022, su Reglamento y normas complementarias no han previsto tal medida.

MARÍA ANTONIETA MERINO TABOADA

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

2373018-1