Disponen la publicación del proyecto denominado “Estrategia de desinstitucio-nalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° D000039-2025-CONADIS-PRE
Lima, 18 de febrero del 2025
VISTOS:
El Memorando N° D000064-2025-CONADIS-DPSGE y el Informe N° D000017-2025-CONADIS-SDPP-GRP, emitidos por la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Memorando N° D000180-2025-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000009-2025-CONADIS-OPPM-LECM, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Nota N° D00082-2025-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000118-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante la LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario;
Que, el artículo 72 de la LGPCD señala la creación el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local;
Que, mediante el numeral 73.1 del artículo 73 de la citada LGPCD se establece que el CONADIS es el ente rector del SINAPEDIS y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE, se aprobó la Directiva N° 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, la cual tiene como objetivo establecer las pautas para el desarrollo de los procesos de consulta a las personas con discapacidad previo a la aprobación de normas legislativas, administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del CONADIS, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS, mediante el Memorando N° D000064-2025-CONADIS-DPSGE y el Informe N° D000017-2025-CONADIS-SDPP-GRP, por el cual propone y sustenta la “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad” con la finalidad de garantizar el pleno goce de los derechos a la convivencia familiar y vida independiente en comunidad de las personas con discapacidad en situación de riesgo o desprotección familiar que son atendidos por los servicios de protección social a cargo del CONADIS, mediante la implementación de acciones de prevención y la aplicación del enfoque centrado en la persona, teniendo un horizonte temporal hasta el año 2030;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando N° D000180-2025-CONADIS-OPPM y del Informe N° D000009-2025-CONADIS-OPPM-LECM, emite opinión favorable señalando que la mencionada propuesta de estrategia se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales OEI.01 y OEI.02, así como a las acciones estratégicas institucionales AEI.01.03 y AEI.02.04 y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del CONADIS;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D00082-2025- CONADIS-OAJ y el Informe N° D000118-2025-CONADIS-OAJ, opina que resulta pertinente disponer la publicación del proyecto “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”, en cumplimiento de la Ley N° 29973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para recibir opiniones, comentarios, aportes y sugerencias por parte de las entidades públicas, ciudadanía e interesados;
Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Directiva N° D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto denominado “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- ENCARGAR que la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia publique el plan de consulta, realice las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”.
Artículo 4.- HABILITAR la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
2372970-1