Modifican la Resolución de Presidencia Nº 0008-2025-PD-OSITRAN, y amplían plazo de presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0026-2025-PD-OSITRAN

Lima, 17 de febrero de 2025

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00055-2025-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica relativo a la solitud presentada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A (en adelante, CORPAC), para ampliar el plazo de presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria de Regulador, aprobado mediante Resolución de Presidencia N°0008-2025-PD-OSITRAN, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas de los Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V y de los Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V, que presta CORPAC.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N°26917), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP);

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N°26917 atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado;

Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N°015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP;

Que, por su parte, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora;

Que, el artículo 10 del RETA indica que el Ositrán llevará a cabo una revisión ordinaria de tarifas, con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de concesión, en la ley aplicable, o en las resoluciones tarifarias del Ositrán. En el caso que una Entidad Prestadora pública no solicite la revisión tarifaria dentro del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de oficio la fijación o revisión de las tarifas;

Que, mediante Resolución de Presidencia N°0029-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N°0074-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2024, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC: (i) Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y (ii) Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V (en adelante, servicios aeroportuarios). Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución- para que CORPAC presente su propuesta tarifaria;

Que, mediante el Oficio GG.474.2024.O/6, recibida el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicha solicitud fue atendida por medio del Oficio N°00199-2024-GRE-OSITRAN, notificado a CORPAC el 21 de junio del 2024;

Que, mediante Carta GAJ.002. 2024.O recibida el 26 de agosto de 2024, CORPAC remitió su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº0008-2025-PD-OSITRAN, de fecha 20 de enero de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” y sus documentos anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán. Dicha resolución fue publicada en ambos medios el día 24 de enero de 2025;

Que, adicionalmente, el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia estableció lo siguiente:

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano a la que se refiere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica”.

Que, con fecha 3 de febrero de 2025, por medio del Oficio GG.104.2025.O/6, CORPAC solicitó que se amplíe el plazo para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador a treinta (30) días hábiles, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº0008-2025-PD-OSITRAN, en virtud del artículo 21 del RETA;

Que, el artículo 21 del RETA establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al Ositrán sus comentarios o aportes escritos, los mismos que no tienen carácter vinculante;

Que, por su parte, el artículo 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, determina que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente;

Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo, no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF, debido a la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. A dicha renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente;

Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;

Que, en ese contexto, mediante el Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN,or la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan que procede la ampliación de plazo para la presentación de comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador solicitada por CORPAC y, sustentan que en el presente caso se ha configurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF; por lo que, correspondería que la Presidencia Ejecutiva modifique el plazo para la presentación de comentarios de veinticinco (25) a treinta (30) días hábiles, con lo cual el plazo para la presentación de los mismos vencería el día 7 de marzo de 2025;

Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N°015-2023-CD-OSITRAN; la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y sobre la base del del Informe Conjunto N° 00055-2025-IC-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 0008-2025-PD-OSITRAN, en los términos siguientes:

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano a la que se refiere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica”.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN, en el portal web institucional (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2372757-1