Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre
RESOLUCIÓN SBS N° 00641-2025
Lima, 17 de febrero de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre (en adelante, la COOPAC La Cumbre o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 14412527 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 2288-2020-SBS del 17.01.2020, consignándosele el Registro N° 442-2020-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC La Cumbre en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio N° 07362-2022-SBS notificado el 22.02.2022, se informó a la COOPAC La Cumbre que, al haber mantenido activos totales por un valor mayor a las 600 y de hasta 65,000 unidades impositivas tributarias, desde junio de 2020 y durante 90 días, se reasignaba a la entidad al Nivel 2 del Esquema Modular; sin embargo, se mantuvo la autorización para realizar las operaciones del Nivel 1, de conformidad con lo previsto en el sub numeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable a las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC La Cumbre, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, a través de la comunicación notificada el 11.09.2024, se informó a la COOPAC La Cumbre que se identificaron deficiencias cuya regularización requería de ajustes contables que afectaban diversas partidas financieras, con un impacto en el patrimonio de la COOPAC La Cumbre a junio de 2024, que resultaban en un ajuste patrimonial de - S/ 3 603 877.17 y determinaban que el patrimonio contable de la Cooperativa sea de - S/ 3 416 653.08 al 30.06.2024. Por ello, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada por esta Superintendencia, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión;
Que, mediante comunicación recibida el 13.09.2024, la COOPAC La Cumbre solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control con fecha 11.09.2024; al respecto, mediante comunicación notificada el 16.09.2024, esta Superintendencia otorgó, de manera excepcional y por única vez, un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para que la Cooperativa remita la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada;
Que, mediante comunicación recibida el 24.09.2024, la COOPAC La Cumbre presentó a esta Superintendencia documentación de sustento cuyo objetivo era acreditar la reversión de la situación identificada. Al respecto, esta Superintendencia, mediante comunicación notificada el 03.10.2024 a la Cooperativa, le informó que, considerando los ajustes requeridos por esta Superintendencia y la documentación alcanzada por la COOPAC La Cumbre, se determinó que su patrimonio -con cifras a junio 2024- ascendía a S/ 1 395 721.24, con lo cual habría acreditado la reversión de la situación de insolvencia;
Que, mediante la misma comunicación notificada el 03.10.2024, esta Superintendencia requirió a la COOPAC La Cumbre remitir de manera preliminar sus Estados Financieros (EEFF) al cierre de setiembre 2024 para corroborar que se reflejen los ajustes contables solicitados mediante la comunicación notificada el 11.09.2024 en dichos estados financieros, al haber acreditado la reversión de la situación de insolvencia patrimonial;
Que, con fecha 25.10.2024, la COOPAC La Cumbre cumplió con lo requerido en el considerando precedente y remitió sus EEFF al cierre de setiembre 2024;
Que, en el marco de las labores de supervisión, con la finalidad de corroborar que las cifras y asientos contables consignados en los EEFF al cierre de setiembre 2024 se encontraran alineados con los ajustes requeridos por esta Superintendencia, mediante correo electrónico del 25.11.2024, se requirió a la Cooperativa remitir el sustento del saldo de la cuenta Disponible reportada en los EEFF a la fecha de corte señalada;
Que, con fecha 25.11.2024, COOPAC La Cumbre informó a esta Superintendencia que el saldo de la cuenta Disponible reportado corresponde, principalmente, a un cheque por el monto de S/ 559 210.80, que – a la fecha de emisión de los EEFF al cierre de septiembre de 2024 – no le era posible cobrar por las razones expuestas en dicha comunicación;
Que, en consecuencia, mediante correo electrónico del 26.11.2024, esta Superintendencia requirió a la Cooperativa remitir de manera inmediata una copia del referido cheque con el fin de corroborar el sustento para mantener su registro en los libros contables, otorgando como plazo límite para cumplir con dicha instrucción el cierre del 26.11.2024; sin perjuicio de los ajustes contables que pudieran corresponder;
Que, al no haber cumplido la Cooperativa con lo requerido, esta Superintendencia reiteró, mediante comunicación notificada el 12.12.2024, la solicitud de presentar la copia del mencionado cheque, otorgando un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su remisión;
Que, con fecha 18.12.2024, la Cooperativa informó a esta Superintendencia que había extraviado dicho título valor, situación que evidenció la falta de sustento para mantener el registro de dicho monto en la cuenta Disponible;
Que, tras la evaluación de la información financiera reportada por la COOPAC La Cumbre al 30.09.20242, y considerando lo informado por ésta sobre el extravío del cheque cuyo monto fue registrado en su Disponible por un importe de S/ 559 210.80, esta Superintendencia determinó que corresponde el castigo del importe total debido a que no se cuenta con el sustento correspondiente para mantener dicho registro contable, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 3.1 del numeral 3 del Capítulo I del Manual de Contabilidad COOPAC, lo cual determinó una afectación patrimonial de - S/ 559 210.80 al 30.09.2024, tal como se detalla en la Tabla N° 01 de la presente Resolución;
Tabla N° 01:
Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social
y a la Reserva Cooperativa al 30.09.2024
CONCEPTO |
AJUSTES EN S/ AL 30.09.2024 |
PATRIMONIO REPORTADO AL 30.09.2024 |
129 937.89 |
i. Cheque sin sustento reconocido en la cuenta Disponible |
- 559 210.80 |
IMPACTO PATRIMONIAL DETERMINADO AL 30.09.2024 |
- 559 210.80 |
PATRIMONIO CONTABLE AJUSTADO AL 30.09.2024 |
- 429 272.91 |
Que, a través de la comunicación notificada el 27.12.2024, se informó a la COOPAC La Cumbre que, considerando el ajuste detallado en dicha comunicación, se tiene un impacto patrimonial de - S/ 559 210.80 al 30.09.2024; lo cual determina que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.09.2024 sea de - S/ 429 272.91, encontrándose, por tanto, incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General. En consecuencia, mediante la referida comunicación, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión;
Que, en respuesta, mediante comunicación recibida el 03.01.2025, la COOPAC La Cumbre solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control;
Que, mediante comunicación notificada el 08.01.2025, esta Superintendencia otorgó, de manera excepcional y por única vez, un plazo adicional de diez (10) días hábiles para que la Cooperativa para remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada;
Que, mediante comunicación recibida el 22.01.2025, la COOPAC La Cumbre solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control;
Que, mediante comunicación notificada el 24.01.2025, considerando que el plazo de prórroga que se otorgó mediante comunicación del 08.01.2025 era único e impostergable, esta Superintendencia rechazó la solicitud de plazo adicional de veinte (20) días útiles para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control;
Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC La Cumbre para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado la situación de insolvencia, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la COOPAC La Cumbre, al 30.09.2024, asciende a - S/ 429 272.91;
Que, por lo expuesto, la COOPAC La Cumbre ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 429 272.91; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC La Cumbre y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC La Cumbre;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 7460897, y al señor Antonio Flores Piña, identificado con DNI N° 43608964, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
2 Información reportada a través del sistema SEI SACOOP del Portal COOPAC, el 16.12.2024; que, a la fecha de las acciones de supervisión realizadas y a la fecha del presente documento, fueron los últimos Estados Financieros reportados por la Cooperativa.
2372684-1