Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 081-2025 MTC/01.03

Lima, 17 de febrero de 2025

VISTOS:

Los Informes Nº 0014-2025-MTC/26 y N° 0015-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la Única Disposición Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, y establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha Ley. Asimismo, en su artículo 3 establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia;

Que, los numerales 1, 3, 9 y 10 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y controlar su correcta utilización; administrar el uso del espectro radioeléctrico, así como elaborar y aprobar el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias; y, organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico; entre otras;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles (en adelante Decreto Legislativo), dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Decreto Supremo aprueba el Reglamento correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reglamento del Decreto Legislativo, con el objeto de desarrollar las obligaciones para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles; así como, el régimen sancionador correspondiente;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, a través de los Informes de Visto, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo y recomienda la publicación de la citada propuesta a fin de recibir comentarios de la ciudadanía en general;

Que, el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y establece entre otros, que el plazo de recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, asimismo, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el MTC publica para comentarios, por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles; en la sede digital del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020- 98-MTC; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2372663-1