Resolución Ministerial que modifica el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras del Tesoro
resolución ministerial
N° 073-2025-EF/52
Lima, 18 de febrero del 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF se aprobó el Reglamento de Bonos Soberanos, el cual establece los términos y condiciones de los valores, así como de las operaciones que se pueden realizar con dichos valores y, entre otros, regula el procedimiento para la emisión, recompra y reventa de los citados Bonos Soberanos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 059-2017-EF/52 se modificó el Reglamento de Bonos Soberanos a fin de establecer, entre otros, que la liquidación de los mismos, emitidos en moneda local, se puede realizar en una Depositaria Central de Valores Internacional, contribuyendo así a la internacionalización de estos valores;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a emitir Bonos Soberanos, en una o más colocaciones, para su uso exclusivo en operaciones de reporte que celebre en el marco de la Ley N° 30052, Ley de Operaciones de Reporte; así como a emitir las disposiciones reglamentarias que se requieran para su implementación;
Que, la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2025-2028” del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 381-2024-EF/52, establece que se requiere dinamizar el mercado doméstico de deuda pública, a través de una mayor diversidad de instrumentos financieros, entre los que se encuentran el Fondo Bursátil de deuda soberana y las Operaciones de Reporte con Bonos Soberanos;
Que, el numeral 6.5 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, podrá modificar el citado Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Bonos Soberanos a través de la Resolución Ministerial correspondiente, con la finalidad de establecer que la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, puede emitir bonos mediante adjudicación directa, cuando se trate de implementar instrumentos y/o mecanismos que tengan como subyacente Bonos Soberanos, en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos;
Que, por otro lado, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro;
Que, la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2025-2028” del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 381-2024-EF/52, establece que la emisión de Letras del Tesoro Público forma parte de la estrategia financiera de la Dirección General del Tesoro Público para completar la parte corta de la curva soberana y proveer de nuevos instrumentos a los inversionistas en este segmento;
Que, el numeral 6.5 del Reglamento de Letras del Tesoro establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente de la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, quien podrá modificar el referido Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos por la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;
Que, en dicho contexto resulta necesario modificar el Reglamento de Letras del Tesoro a través de la Resolución Ministerial correspondiente, a fin de implementar aspectos relacionados con la operatividad de las transacciones que se realicen con dichos instrumentos para contribuir con la liquidez del mercado de Letras del Tesoro, en línea con la estrategia antes mencionada;
De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, por la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2025 -2028 del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 381-2024-EF/52, así como por el numeral 6.5 del Reglamento de Bonos Soberanos y por el numeral 6.5 del Reglamento de Letras del Tesoro, aprobados por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.22 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF
Modificar el numeral 1.22 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, conforme al siguiente texto:
“1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable
La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos.
En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación de deuda pública locales (MCNDP), autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento.
Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente.
Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos.
La Unidad Responsable también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento.
La Unidad Responsable puede emitir bonos mediante adjudicación directa a fin de viabilizar la implementación de instrumentos y/o mecanismos, que tengan como subyacente bonos soberanos, en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos.
Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también podrá participar discrecionalmente, como una contraparte más, en el mercado secundario, en la ejecución directa de operaciones, las mismas que podrán ser realizadas a través de los MCNDP autorizados a transar valores de deuda pública.”
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, en lo referido a las entidades de inversión.
Modificar el numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, en lo referido a las entidades de inversión, de acuerdo con el siguiente texto:
“2.1. Entidades elegibles a nivel local
(…)
• Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos bursátiles, los fondos de inversión y los patrimonios fideicometidos, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la SMV o por ley, según corresponda.
(…)”
Artículo 3.- Modificación del primer párrafo del numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF
Modificar el primer párrafo del numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, de acuerdo con el siguiente texto:
“1.16. Régimen de negociación, compensación y de liquidación
La negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente. (…)”
Artículo 4.- Modificación del numeral 7.2 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF
Modificar el numeral 7.2 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, conforme al siguiente texto:
“7.2 Las operaciones que se realicen a través de la Bolsa de Valores de Lima, así como a través de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a realizar operaciones con bonos soberanos, tendrán la condición de una operación realizada dentro de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. Esta disposición es aplicable en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación de deuda pública y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en este Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán.”
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2372655-1