Crean el “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía - SUTRAN a la Procuraduría General del Estado”
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° D000022-2025-SUTRAN-SP
Lima, 17 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000017-2025-SUTRAN-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000034-2025-SUTRAN-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000097-2025-SUTRAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° D000084-2025-SUTRAN-GG, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, SUTRAN) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;
Que, el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1326, establece que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 establece que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de esta última, aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Plan de Implementación a que refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, se aprobó el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de dicho Decreto Legislativo, habiendo sido posteriormente actualizado y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 0439-2022-JUS, N° 0083-2023-JUS, N° 0401-2023-JUS y N° 0303-2024-JUS se actualizó y modificó el referido Plan de Implementación;
Que, a través del Oficio Múltiple N° D000001-2025-JUS/PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, solicita a diversas entidades públicas, entre ellas la SUTRAN, adoptar las acciones pertinentes para la creación de un órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de su procuraduría pública, así como para su instalación e inicio de gestiones, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, y el Plan de Implementación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, y modificatorias;
Que, mediante Informe Nº D000017-2025-SUTRAN-UPM, de fecha 28 de enero de 2025, la UPM sustenta la conformación de un grupo de trabajo, de naturaleza temporal, que tiene por objeto conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la SUTRAN a la Procuraduría General del Estado, presidido por la Gerencia General o su representante; opinión que es compartida por la OPP a través del Memorando N° D000034-2025-SUTRAN-OPP, de fecha 10 de febrero de 2025;
Que, a través del Informe N° D000097-2025-SUTRAN-OAJ, de fecha 11 de febrero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que el Superintendente emita el acto resolutivo que resuelva aprobar la creación y conformación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de SUTRAN a la Procuraduría General del Estado; opinión que es compartida por el Gerente General a través del Informe N° D000084-2025-SUTRAN-GG de fecha 14 de febrero de 2025;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, que aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía - SUTRAN a la Procuraduría General del Estado”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones correspondientes que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía - SUTRAN a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) El/La Gerente/a General o su representante, quien la preside.
b) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
c) El/La Jefe/a de la Oficina de Administración o su representante.
d) El/La Procurador/a Público de la SUTRAN o su representante.
3.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Revisar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo con las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia.
b) Revisar, cuantificar y validar los recursos presupuestales, bienes muebles, personal, acervo documentario y otros recursos de la Procuraduría Pública de la SUTRAN que serán transferidos a la Procuraduría General del Estado.
c) Revisar y aprobar el Acta de Entrega y Recepción.
d) Elaborar el informe final sobre la transferencia de la Procuraduría Pública de la SUTRAN.
e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- De la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Administración, que es responsable de los aspectos técnicos, administrativos, de la convocatoria a las sesiones y de la coordinación operativa; así como llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda documentación que se genere durante su periodo de vigencia.
Al cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Superintendente.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presencial o virtuales.
Artículo 7.- Vigencia
El Grupo de Trabajo mantendrá su vigencia en tanto se ejecute el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la SUTRAN a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 8.- Notificación
Notificar la presente Resolución a los responsables de las unidades orgánicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución y a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).
Regístrese y comuníquese.
ABEL AMÉRICO ALVARADO HUERTAS
Superintendente de la Superintendencia
SUTRAN
2372560-1