Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo 2026 del Distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 531-2025/MDA
Ancón, 17 de febrero de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 004-2025-OGPPPI/MDA de fecha 05 de febrero del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 019-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Oficina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 500-2025-GM/MDA de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestas en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso el plan estratégico institucional;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7, inciso 7.3, que el Gobierno Local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9 numerales 14, 34 y 53º y la Décima Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010 EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;
Que, mediante Informe Nº 004-2025-OGPPPI/MDA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2026 del Distrito de Ancón, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, con Informe Nº 019-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Oficina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos, opina que es procedente la aprobación del citado proyecto de ordenanza por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente;
Que, mediante Memorándum Nº 500-2025-GM/MDA de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, deriva los actuados para que se eleve al concejo municipal para su revisión, evaluación y de corresponder su aprobación;
Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2026, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL PERIODO 2026 DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo 2026 del Distrito de Ancón, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y demás unidades orgánicas participantes mencionadas en el Reglamento.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Y ANEXOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza
El Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz, y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado y Sociedad Civil. El Gobierno Municipal y las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente representadas definen en conjunto que se quiere lograr y como se orientan los recursos teniendo en cuenta los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad Distrital de Ancón.
El Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca en el nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar la calidad de vida de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas.
Artículo 2. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer mecanismos y pautas para facilitar el efectivo desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y asegurar la efectiva participación de la sociedad civil conjuntamente con el Gobierno Local, en el proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo por resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón, para el año 2026 con el propósito de optimizar el uso de los recursos presupuestales públicos que deben estar orientados al desarrollo integral del distrito.
Artículo 3. Base Legal
El presente Reglamento cuenta con el siguiente marco legal:
- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- Decreto Legislativo Nº 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Publico
- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
- Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital
- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
- Ordenanza Nº 530-2025 MDA, ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF y estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ancón
- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.
- Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025.
- Decreto Legislativo Nº 1436 “Decreto Legislativo de la Administración Financiera del Sector Publico”.
- Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
- Decreto Legislativo Nº 1252 Creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE
- Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias.
- Ordenanza Municipal Nº 530-2025-MDA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ancón
Artículo 4. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el proceso de formulación y ejecución del Presupuesto Participativo Basados en Resultados 2026 de la Municipalidad Distrital de Ancón, promoviendo la participación ciudadana en las etapas de programación, formulación, gestión, evaluación y vigilancia que permitan alcanzar los objetivos de desarrollo Institucionales de acuerdo con los planes vigentes y disposiciones legales.
Poner en conocimiento de la ciudadanía el ordenamiento legal y metodológico del Proceso de Presupuesto Participativo con el propósito de propiciar la participación activa, efectiva y concertada de la sociedad civil en el proceso de análisis de las condiciones que determinan el desarrollo sostenible de un gobierno local, priorizando las necesidades a ser atendidas de acuerdo al enfoque del Presupuesto Participativo por Resultados, teniendo en consideración y relación con el Plan Estratégico Institucional (PEI); así como las restricciones presupuestales propias de los gobiernos locales.
Artículo 5. Ámbito y Alcance
Comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Ancón, representantes de la Sociedad Civil, Organizaciones Sociales, Entidades Públicas y Privadas quienes participan activamente en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, de acuerdo con las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economía y la Ordenanza que regula el proceso.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del Distrito de Ancón de acuerdo con lo indicado en el numeral 2) Rol de Actores del Proceso de Presupuesto Participativo del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01.
Artículo 6. Objetivos
• Contribuir al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad en el marco de un ejercicio de la ciudadanía, generando compromisos y responsabilidades compartidas.
• Mejorar la calidad del gasto orientando a los objetivos del Plan institucionales y nacionales.
• Orientar el proceso participativo a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión respondan a las actividades estratégicas institucionales.
• Fortalecer acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo con la finalidad que se respeten y ejecuten los acuerdos del proceso.
• Contribuir a que los actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, asuman un rol activo en el desarrollo, con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES BÁSICAS, PRINCIPIOS
RECTORES, ROL DE LOS ACTORES, FINANCIAMIENTO
Artículo 7. Definiciones
Para efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Presupuesto Participativo: Proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante y por el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.
b) Agentes Participantes: Son Agentes Participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ancón, los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Ancón, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Ancón, designados para este fin. Lo integran también, un Equipo Técnico de soporte del Proceso designado por el Alcalde, quien participa con voz, pero sin voto.
c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.
d) Son organizaciones sociales de base territorial o temática: aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
e) Los Organismos e Instituciones Privadas: Son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.
f) Equipo Técnico: Conformado por los profesionales y técnicos de la Municipalidad Distrital de Ancón designados por el alcalde. Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de Acciones de Capacitación a los agentes participantes.
g) Objetivos del Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.
- Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad.
- Fijar prioridades en la investigación pública.
- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar.
- Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del Presupuesto y fiscalización de la Gestión.
h) Talleres de Trabajo: Son las reuniones en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Son de dos tipos: de Diagnostico Temático y Territorial y de Definición de Criterios de Priorización.
i) Delegado de una Organización: Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el Proceso de Presupuesto Participativo.
j) Plan de Desarrollo Concertado: Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del presupuesto participativo.
k) Plan Estratégico Institucional: Es un documento orientador de gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado, el cual contiene los objetivos institucionales y las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus competencias, de acuerdo al PEI equivalente al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
l) Problema: Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación de carencia que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general.
m) Proyecto de Inversión Pública: Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar, la capacidad productiva o provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto.
Artículo 8. Principios Rectores
Los principios rectores del Proceso del Presupuesto Participativo, son los siguientes:
• Participación. La Municipalidad Distrital de Ancón promueve la participación de la Sociedad Civil en el desarrollo del Presupuesto en el ámbito de su jurisdicción.
• Transparencia. Toda la información referida al Presupuesto Distrital, debe ser difundida para conocimiento de toda la población.
• Igualdad de Oportunidades. La Sociedad Organizada participa sin ningún tipo de discriminación.
• Tolerancia. Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas elemento esencial para la construcción de consensos.
• Eficacia y eficiencia. La Municipalidad Distrital de Ancón, optimiza el recurso presupuestario orientado al logro de metas y objetivos de su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI), y la medición de sus logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos.
• Equidad. Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requiere ser atendido de manera especial.
• Competitividad. La Municipalidad Distrital de Ancón que promueve la inversión privada y orientada las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo, buscando la competitividad.
• Corresponsabilidad. Entre la Municipalidad Distrital y la Sociedad Civil, en la identificación de oportunidades y solución de los problemas.
• Solidaridad. Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin interés particulares.
• Respeto a los Acuerdos. Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas.
Artículo 9.- Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo
El Alcalde distrital dentro del Proceso Participativo cumple el siguiente rol:
• Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
• Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.
• Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que puedan ser objeto de atención en el proceso.
• Proponer la cartera de proyectos a ser sometidos al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
• Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados.
• Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
• Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
• Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior y difundirlo a través de la página web y otros medios de difusión.
El Concejo Municipal dentro del Proceso Participativo cumple el siguiente rol:
• Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.
• Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad Distrital de Ancón.
El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) dentro del Proceso Participativo cumple el siguiente rol:
• Participar y promover activamente el proceso.
• Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local.
• Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
• Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
Los Agentes Participantes dentro del Proceso Participativo cumplen el siguiente rol:
• Participar activamente en las diferentes fases del proceso participativo.
• Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
• Suscribir Actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso.
• Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
Los Agentes Participantes acreditados asumen los siguientes deberes y derechos:
• Participar con voz y voto en el proceso del Presupuesto Participativo.
• Asistir personal, obligatoria y debidamente identificados con su DNI a las capacitaciones y talleres de trabajo establecido en el cronograma.
• Respetar las pautas metodológicas para las capacitaciones y talleres de trabajo, establecidas por el Equipo Técnico.
• Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de su centro poblado al cual representan y proponer alternativas de solución a problemas de carácter local.
• Plantear proyectos de inversión de impacto local que contribuyan a solucionar la problemática Distrital de acuerdo con la escala de prioridades.
• Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva durante las reuniones de trabajo, la participación debe ser activa, puntual e integral.
El Equipo Técnico dentro del Proceso Participativo cumple el siguiente rol:
• Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
• Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
• Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.
• Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica. El Equipo Técnico estará conformado por:
• Gerencia Municipal
• Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones
• Gerencia de Desarrollo Humano, Económico, DEMUNA y Salud.
• Subgerencia de Participación Vecinal
• Gerencia de Desarrollo Urbano
• Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres
• Gerente de Administración Tributaria y Rentas
• Representante de la Sociedad Civil (elegido por los agentes participantes en la primera reunión)
El Equipo Técnico tiene las siguientes responsabilidades:
• Organizar y ejecutar las diferentes fases de proceso de Presupuesto Participativo por Basado en Resultados 2026.
• Capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identificación de los problemas sociales más urgentes a ser atendidos.
• Brindar asistencia técnica y ejecutar la evaluación del desarrollo técnico y financiero de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas para su priorización.
• Opinar sobre la viabilidad de las iniciativas de proyectos presentadas por los Agentes Participantes durante la fase de priorización de proyectos.
• Elaborar el documento del Presupuesto Participativo, donde se refleje los compromisos y acuerdos establecidos entre los Agentes Participantes y la Municipalidad.
• El Equipo Técnico deberá brindar información referente al PIA y sus modificaciones cuando estos afecten los acuerdos del Presupuesto participativo, así como la ejecución de gastos por inversión respecto al avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados.
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones dentro del Proceso Participativo cumple el siguiente rol:
• Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
• Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
• Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
El Comité de Vigilancia del Proceso Participativo cumple el siguiente rol:
• Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo.
• Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
El Comité de Vigilancia lo conforman 03 Agentes Participantes quienes serán elegidos por los Agentes Participantes.
Artículo 10.- Financiamiento del Presupuesto Participativo
El Alcalde informa el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, el mismo que será difundido a través del Portal Electrónico de la Municipalidad y otros medios de comunicación que se consideren pertinentes. El presupuesto designado al Presupuesto Participativo se programará con una adecuada asignación de los recursos para el logro de los mismos, luego de identificada la cartera de proyectos de inversión priorizados, teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución.
CAPÍTULO III
FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 11.- Fases del Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo tiene 04 fases de cumplimiento obligatorio: la Preparación, la Concertación, la Coordinación y la Formalización.
Artículo 12.- Fase 1: Fase Preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital.
a) Comunicación: La Municipalidad desarrolla mecanismos de comunicación del Proceso del Presupuesto Participativo a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual utilizará los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros.
b) Sensibilización: Se promueve la participación y organización de la sociedad civil como agente fundamental para el éxito del proceso de Presupuesto Participativo.
c) Convocatoria: La Municipalidad Distrital de Ancón convoca a las Organizaciones Sociales debidamente registradas y además Instituciones de la Sociedad Civil a inscribirse y participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2026, debiendo utilizar los medios de comunicación que aseguren la participación mayoritaria y amplia de todos los sectores y organizaciones del Distrito.
d) Identificación y Registro de los Agentes Participantes
• De la conformación de la Comisión de Acreditación
La Comisión de Acreditación es responsable de coordinar el proceso de inscripción, registro, evaluación de la documentación presentada, así como la acreditación oportuna de los Agentes Participantes hábiles.
La Comisión de Acreditación estará integrado por 2 miembros del Comité Técnico, quienes serán propuestos por el Presidente del Equipo Técnico. Para el cumplimiento de sus funciones tendrán el apoyo técnico y operativo de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Urbano.
• Plazo para la inscripción de Agentes Participantes
El plazo para la inscripción a los aspirantes como Agentes Participantes se hará de acuerdo con el Cronograma establecido en el Anexo Nº 1.
• Requisitos para la Inscripción de Agentes Participantes
Las organizaciones sociales organizadas, entidades e instituciones públicas y privadas representativas del Distrito de Ancón, podrán inscribir a 02 representantes (titular y suplente) para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2025, para lo cual deberán presentar el formato de la Ficha de Inscripción debidamente llenado y adjuntando los requisitos solicitados.
Las organizaciones sociales que deseen participar deberán estar debidamente acreditadas por la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal,
• Acreditación de Agentes Participantes
La Comisión de Acreditación procederá a la revisión y validación de la documentación presentada por las organizaciones inscritas.
La Comisión procederá a elaborar el Padrón de Inscritos, el cual será publicado según el Cronograma establecido en el Anexo Nº 1.
• De las Impugnaciones
Luego de publicada la lista de inscritos cualquier persona que acredite residencia dentro de la jurisdicción del Distrito de Ancón, podrá interponer un recurso impugnativo dentro de los días establecidos según el Cronograma aprobado en el Anexo Nº 1.
Debiéndose comunicar a la parte impugnada. Estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Comisión de Acreditación.
No habrá impugnaciones culminado el proceso del Presupuesto Participativo 2026.
• Publicación de Agentes Participantes
La Comisión de Acreditación publicará la lista definitiva de los Agentes Participantes hábiles a través los medios necesarios.
La Comisión de Acreditación realizará la acreditación de los Agentes Participantes hábiles a quienes se les expedirá una credencial que los reconozca como tal.
e) Capacitación de los Agentes Participantes: Las capacitaciones serán permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población de la jurisdicción y serán realizadas a través de modalidades como talleres o reuniones donde se informen acerca de las tareas que involucra el proceso participativo.
Los agentes participantes debidamente acreditados, deberán asistir de manera obligatoria al programa de capacitación previo al desarrollo de los talleres del presupuesto participativo, con el objeto de contribuir en su adiestramiento técnico y cumplan el rol que le corresponde.
Artículo 13.- Fase 2: Fase Concertación
En esta fase se reúnen los funcionarios de la Municipalidad y los Agentes Participantes para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.
a) Desarrollo de Talleres de Trabajo
• Constituyen reuniones de trabajo, convocados por la Municipalidad a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos.
• El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria.
• Los Agentes participantes pueden presentar sus iniciativas de proyectos, referidos a servicios, infraestructura, desarrollo de capacidades u otros conducentes al desarrollo integral del Distrito y en concordancia con los objetivos del Plan Estratégico Institucional.
• Los Agentes Participantes serán los encargados de presentar por Mesa de Partes las fichas correspondientes a las iniciativas de proyectos de inversión identificados.
• Los Agentes Participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
• El Equipo Técnico ordena los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios.
• El 10% de los fondos de FONCOMUN enviado por el Gobierno Central a la Municipalidad de Ancón, se destinará para la ejecución de proyectos, del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
• Finalmente, se señala el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento; precisando el monto para conocimiento de todos los Agentes Participantes.
b) Formulación de Acuerdos y Compromisos
Deberán realizarse las siguientes acciones:
• El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
• El Alcalde y el Equipo Técnico presentan los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final.
• Los miembros de los Consejos de Coordinación, presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
• Conformar el Comité de Vigilancia.
El documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para cada año fiscal.
El Alcalde dispondrá la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad como mínimo en el portal electrónico institucional, así como en otros medios disponibles. Asimismo, durante el ejercicio presupuestal, en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo, deberá incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal.
Artículo 14.- Fase 3: Fase Coordinación
Se debe coordinar la ejecución de proyectos distritales articulándose a proyectos de inversión de escala provincial o regional estableciendo los compromisos y responsabilidades que aseguren la sostenibilidad de la inversión y la ejecución de la misma, garantizando la mejor prestación posible de los servicios del Estado a la comunidad. Todos los acuerdos deben formalizarse a través de la firma de un acta con el Gobierno Local y deben ser supervisados por el Comité de Vigilancia.
Artículo 15.- Fase 4: Fase Formalización
Los proyectos deben de ser incluidos en el PIA para que sean aprobados por el Concejo Municipal. La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, elabora el cronograma de ejecución de los proyectos y lo pone a disposición del Comité de Vigilancia y el Comité de Coordinación correspondiente.
Efectuar la Rendición de Cuentas es responsabilidad del Alcalde el cual constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil que permita evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
En cuanto a la rendición de cuentas, el Alcalde debe informar sobre lo siguiente:
• Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo del año anterior.
• Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del año anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
• Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
• Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.
• Informar respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional.
De igual modo, en esta reunión los Agentes Participantes de la sociedad civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo.
El Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica. Dicho resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web institucional.
Artículo 16.- Faltas y Sanciones
Se consideran faltas los siguientes casos:
a) Los actos que contravengan al presente Reglamento.
b) Inasistencias a los talleres convocados.
c) Agresión verbal, física u ofensas a otros participantes dentro del proceso.
d) Asistir a los talleres y/o sesiones en estado etílico o bajo los efectos de otras sustancias.
Las sanciones que se aplicarán son:
a) Llamada de atención en el taller o sesión.
b) Por inasistencia a dos convocatorias, limitar su participación en el taller de priorización de proyectos.
c) Por faltas descritas en los incisos c) y d) del artículo anterior, el retiro definitivo del proceso y queda inhabilitado para participar en posteriores procesos.
Artículo 17.- Disposiciones Complementarias y Finales
Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
ANEXO Nº 1
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026
2372547-1