Autorizan, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00075-2025-PRODUCE
Lima, 17 de febrero de 2025
VISTOS: Los Oficios Nº 0188-2025-IMARPE/PE y Nº 0232-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000105-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura con el que remite el Informe Nº 00000015-2025-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000109-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000156-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;
Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad;
Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura señala que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;
Que, el artículo 18 de la referida Ley prevé que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0188-2025-IMARPE/PE, remite el informe “EVALUACIÓN BIOLÓGICO POBLACIONAL DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO (Argopecten purpuratus) EN EL ÁREA DEL CALLAO DEL 18 AL 23 DE ENERO DE 2025” en el que recomienda, entre otros: i) “(…) establecer niveles de explotación basados en los PBR F30% y F40% (…)”; y, ii) “Debido a que las proyecciones de pesca consideran las particularidades biológicas y poblacionales actuales de concha de abanico en la zona de estudio, es recomendable que los resultados de este análisis sean considerados válidos hasta el 31 de mayo de 2025”;
Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 0232-2025-IMARPE/PE, con relación a las recomendaciones del citado informe, el IMARPE señala: “(…) se basan en el estado poblacional del recurso en condiciones post- El Niño 2023-2024, que favorecen temporalmente el reclutamiento y el incremento de su población en la zona estudiada y que, por tanto, hace viable que, de manera excepcional, se permita la extracción, traslado y abastecimiento de ejemplares en tallas entre 25 y 65 mm de longitud valvar, con fines acuícolas, en cantidades que no superen las recomendados en la Tabla 3 del citado documento”;
Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando Nº 00000105-2025-PRODUCE/DGA remite el Informe Nº 00000015-2025-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola, en el que señala, entre otros, que, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, el aprovechamiento responsable y sostenible del recurso concha de abanico en la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvará al desarrollo de las actividades acuícolas en dicha zona geográfica;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000109-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para autorizar de manera excepcional la extracción, traslado y abastecimiento para abastecer a las concesiones acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con un límite máximo de captura permisible de 585.83 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, hasta el 31 de mayo de 2025;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000156-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con fines acuícolas
1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) hasta el límite máximo de captura de 585.83 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao.
1.2 El límite máximo de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modificarse en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.
1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, cuando se alcance o se estime alcanzar su respectivo límite máximo de captura, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de mayo de 2025.
Artículo 2.- Inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)
Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado gratuito de las embarcaciones pesqueras artesanales que participan de la actividad, emitido por el Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)
La actividad autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:
a) La actividad es realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con habilitación sanitaria vigente, y que cuenten con los implementos de seguridad a bordo correspondientes.
b) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente.
c) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE.
d) La actividad es realizada fuera de las zonas prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Labores de fiscalización
4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional correspondiente, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del límite máximo de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fiscalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional.
4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.
Artículo 5.- Listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales
La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, publica en su sede digital, dentro de los tres (3) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial, el listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan en la extracción del recurso concha de abanico con fines acuícolas, autorizada por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación
6.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) e informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.
6.2 Asimismo, el SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, y la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2372523-1