Disponen la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 050-2025-VIVIENDA
Lima, 17 de febrero de 2025
VISTOS:
La Nota N° 082-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 003-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 241-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0138-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2019-VIVIENDA, se crea, entre otro, el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) en Construcción y Saneamiento del MVCS, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1362); asimismo, en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la misma Resolución Ministerial se señala los miembros que conforman el citado Comité;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1691, se modifica, entre otros, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, cuyo párrafo 7.1 establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho decreto legislativo, crean el CPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP); además, la entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un CPIP por cada uno de los sectores bajo su competencia;
Que, asimismo, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 277-2024-EF se modifica, entre otros, el párrafo 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362), el cual dispone que el CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP; añadiendo que la existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP;
Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el citado Decreto Legislativo, y ejerce las funciones listadas en el mencionado párrafo; asimismo, el párrafo 6.3 del citado artículo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1691, establece que para el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo 6.1, incluyendo la emisión de la opinión previa favorable sobre los aspectos de competencia de las entidades públicas titulares de proyectos, según lo dispuesto en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y el artículo 55, el titular de las entidades públicas titulares de proyectos designa a un órgano responsable dentro de su estructura organizacional o al órgano especializado regulado en el párrafo 6.2, y cuando la Entidad Pública Titular del Proyecto cuente con más de un sector, puede designar a más de un órgano responsable;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1691, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, establece que dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación del decreto supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, mediante resolución del titular, las entidades públicas titulares de proyectos designan al órgano, y cuando existe más de un sector, a los órganos responsables dentro de su estructura organizacional para el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362; estableciendo asimismo que, en la misma oportunidad, las entidades públicas titulares de proyectos que no cuenten con proyectos en cartera promovidos por su CPIP, o en cuyos proyectos en cartera participe Proinversión como OPIP, proceden a desactivar los respectivos Comités;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 277-2024-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece que, en atención a lo dispuesto en el párrafo 17.4 del artículo 17 de dicho Reglamento, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del CPIP, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto;
Que, el párrafo 16.2 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por el Decreto Supremo Nº 277-2024-EF, establece que durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, a través de las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto, entre otros; asimismo, el párrafo 16.3 del citado artículo 16, también modificado por el Decreto Supremo N° 277-2024-EF, dispone que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecidas en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del mismo artículo 6, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas, entre otros, a un órgano dentro de su estructura organizacional;
Que, de otro lado, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante la Nota N° 082-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, con el sustento del Informe Técnico Legal N° 003-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS) informa que, actualmente Proinversión ejerce el rol de OPIP en la cartera de proyectos del sector construcción y saneamiento, por lo que el CPIP en Construcción y Saneamiento no se encuentra ejerciendo dicho rol; a razón de ello, propone la desactivación del comité creado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2019-VIVIENDA; así como, derogar el párrafo 2.1 del artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial;
Que, asimismo, en concordancia con lo establecido por los párrafos 16.2 y 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, en los documentos citados en el considerando precedente se propone designar a la DGPPCS como órgano responsable dentro de la estructura organizacional del MVCS, para que asuma las funciones a que se refieren los párrafos 6.1 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción de proyectos del sector Construcción y Saneamiento, a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, a excepción de las funciones y atribuciones delegadas en el Viceministro de Construcción y Saneamiento a través de los literales f) y o) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 027-2025-VIVIENDA; así como, delegar en el Director General de la DGPPCS, durante la fase de Ejecución Contractual de proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, las funciones establecidas en los incisos 6, 7, y 9 del párrafo 6.1 y en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362; propuestas que cuenta con la opinión favorable de la OGPP;
Que, a través del Informe N° 0138-2025-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria; en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y modificatorias; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento
Disponer la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado mediante la Resolución Ministerial N° 277-2019-VIVIENDA.
Artículo 2.- Derogación
Derogar el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 277-2019-VIVIENDA.
Artículo 3.- Designación de funciones en la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción de proyectos del sector Construcción y Saneamiento, a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada
Designar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, como órgano responsable dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción de proyectos del sector Construcción y Saneamiento, a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, estando a cargo de:
1. El ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a excepción de lo dispuesto en los incisos 5, 8 y 11 del citado párrafo.
2. La emisión de la opinión previa favorable sobre los aspectos de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como entidad pública titular del proyecto, según lo dispuesto en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo 4.- Delegación de funciones en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, durante la fase de Ejecución Contractual de proyectos del sector Construcción y Saneamiento, ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada
Delegar en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, durante la fase de Ejecución Contractual de proyectos del sector Construcción y Saneamiento, ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, las funciones que a continuación se detallan:
1. Gestionar y administrar los contratos derivados de la modalidad de Asociación Público Privada, regulados en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo.
2. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada o delegada al organismo regulador respectivo.
3. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos regulados en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo su competencia, informando de sus acciones al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto Legislativo.
4. Emitir opinión previa favorable sobre los aspectos de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como entidad pública titular del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo 5.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2372430-1