Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 015-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902, N° 28968 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en dicho artículo se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en el literal a) del artículo 53° de la misma Ley, se establece como función específica de los gobiernos regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22°, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, el artículo 37° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población;

Que, el artículo 10° numeral 2, literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la duodécima disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de realizar “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”, considerando la necesidad de contar con una política ambiental y climática regional que establezca las decisiones con respecto a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Ucayali acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional;

Que, Asimismo se debe precisar que, la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA);

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 005-2004-GRU/CR de fecha 24 de mayo del 2004, se aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, las mismas que mediante Ordenanza Regional N° 004-2012-GRU/CR de fecha 19 de abril del 2012 fueron adecuados a la Política Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo del 2009;

Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM de fecha 22 de Julio del 2021, aprobó la nueva Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Ámbito de Aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; y que las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

Que, con OFICIO N° 00575-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 31 de mayo del 2024, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la opinión favorable a la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, con INFORME N° 636-2024-GRU-GGR-ARAU-DGA de fecha 03 de julio del 2024, la Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, solicita al Director del Sistema Administrativo IV - Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, se refrende la formula legal de la propuesta de ordenanza regional, que aprueba la política ambiental y climática regional de Ucayali;

Que, mediante OFICIO N° 1090-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 17 de julio el 2024, el Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME LEGAL N° 043-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 16 de julio del 2024 el cual asume su conclusión sobre la propuesta de aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, ha sido formulado en el marco de su competencia y acorde a las normas e instrumentos de alcance nacional invocados en el presente informe, asimismo cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, por lo que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de su aprobación del citado instrumento;

Que, mediante DICTAMEN N° 001-2024-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 29 de octubre del 2024, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, acordó: Declarar procedente la propuesta de Ordenanza Regional que dispone: Aprobar, la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, con la finalidad de encargar a la Autoridad Ambiental Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el seguimiento y evaluación de la Política Ambiental y Climática Regional de Ucayali, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 11 de diciembre del 2024 y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 7680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por Unanimidad, la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL (PACR) DE UCAYALI

Artículo Primero.- APROBAR, la POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL (PACR) DE UCAYALI, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, el seguimiento y evaluación de la Política Ambiental y Climática Regional de Ucayali, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del Anexo Único que forma parte integrante de la Ordenanza de la POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL (PACR) DE UCAYALI, en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ

Presidente

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

2372384-1