Ordenanza que crea la zona denominada de alta incidencia, restringe determinados giros y modifica el Anexo 6 de la Ordenanza N° 2195

ORDENANZA N° 2700

LA REGIDORA METROPOLITANA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Ciudadano a través del Dictamen N° 001-2025-MML/CMCDC, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 014-2025-MML/CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 019-2025-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA

ZONA DENOMINADA DE ALTA INCIDENCIA, RESTRINGE DETERMINADOS GIROS Y MODIFICA EL ANEXO 6 DE LA ORDENANZA N° 2195

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto crear una zona denominada: de alta incidencia; ello, en atención a la problemática producida por actividades que van contra la moral y el orden público, con la finalidad de resguardar el orden público, la seguridad, la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad garantizar, de manera eficaz, el orden público y la seguridad de las personas que transitan por los espacios comprendidos en la zona denominada: de alta incidencia; así como velar por la protección de la vida, la salud y la integridad de los vecinos y visitantes que circulan por dichas áreas.

Artículo 3.- DE LA ZONA DENOMINADA DE ALTA INCIDENCIA

Establecer como zona de alta incidencia el cuadrante ubicado entre: avenida Nicolás de Piérola cuadras 1, 2, 3 y 4; pasaje Larraburre, jirón Zepita cuadras 5, 6 y 7, pasaje Gabriel Delgado cuadras 7 y 8, pasaje Inclán; jirón Chancay cuadras 8 y 9; pasaje Peñaloza cuadra 1, jirón Chota cuadra 7; en el Centro Histórico de Lima, de acuerdo con el plano que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 4.- RESTRICCIÓN DE DETERMINADOS GIROS EN LA ZONA DE ALTA INCIDENCIA

A parte de las restricciones contenidas en el Anexo 6 de la Ordenanza 2195 - Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, denominado: Índice de Usos, se aplicarán las restricciones a los siguientes giros en la zona de alta incidencia, de acuerdo con el artículo 2 de la presente ordenanza:

a. G47221 - Venta al por menor de bebidas alcohólicas.

b. I55102 - Servicios de alojamiento en hoteles, apart - hoteles, cabañas y similares, excepto por hora.

c. I55103 - Servicios de alojamiento prestados por régimen de tiempo compartido y multipropiedades.

d. I55109 - Actividades de alojamiento para estancias cortas N.C.P.

e. I55900 - Otras actividades de alojamiento.

f. R92002 - Servicios de azar y apuestas, excepto tragamonedas.

g. R93291 - Servicios de salones de baile, discotecas y similares.

h. R93292 - Servicios de pubs y karaokes.

Quedando modificado el cuadro de índice de usos de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 5.- ÓRGANOS RESPONSABLES

Encargar la implementación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, conforme a sus funciones y atribuciones.

Artículo 6.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, coordinar con la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA con la finalidad de desarrollar las acciones necesarias para cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones y derechos que derivan de las autorizaciones emitidas, para actividades comerciales en el Centro Histórico de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facultar al alcalde metropolitano para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias a la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana que, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realicen las acciones pertinentes para la recuperación del área denominada zona de alta incidencia.

Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de febrero del dos mil veinticinco.

ROXANA MARÍA ROCHA GALLEGOS

Regidora Metropolitana

2372326-1