Aprueban los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1664, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, se incorpora el artículo 3-A al citado Decreto Legislativo, donde se establece que los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública constituyen el marco orientador para el desarrollo de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones. Asimismo, contienen los servicios prioritarios para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios y el crecimiento económico y, son evaluados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1664, los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se aprueban mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública;

Que, de acuerdo con el inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1664;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública

Aprobar los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Sobre los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública

Los Lineamientos son medidas para el fortalecimiento del desempeño del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de la aplicación de sus principios rectores y, se aprueban en el marco de este. No constituyen una Política Nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el reglamento que regula las Políticas Nacionales y demás normas que regulan dicha materia.

Artículo 3.- Implementación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública

Se dispone que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas establece disposiciones para la implementación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las medidas de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se financia con cargo a los recursos de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión asignados en las leyes anuales de presupuesto público, sin demandar mayores recursos al tesoro público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública a las inversiones en curso

Las inversiones en curso continúan en la fase o estado o etapa que les corresponde a la fecha de publicación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública.

Segunda.- La priorización de inversiones públicas en el Plan Nacional de Infraestructura

La priorización de inversiones públicas que contemple el Plan Nacional de Infraestructura 2025-2030, aprobado por el Consejo de Ministros, puede considerar aquellas contenidas en el Plan Nacional de Infraestructura vigente a la fecha de publicación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL

DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) se alinea al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el territorio con impacto en el bienestar de la población, así como contribuyen a la competitividad del país, vinculándose con los objetivos nacionales, sectoriales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico, de conformidad con el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.

Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP) constituyen el marco orientador para la implementación de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque sectorial y territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones. En concordancia con ello, en el marco de los LPNIP, el Plan Nacional de Infraestructura (PNI)1 y los planes de inversión sectoriales, regionales y locales, así como el Programa Multianual de Inversiones consideran los servicios prioritarios para definir sus carteras de inversiones estratégicas para el crecimiento económico y la reducción de brechas sociales.

1. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Los principios rectores2 del SNPMGI definen el marco de acción sobre el cual se enuncian los siete (07) lineamientos para la inversión pública3, para lo cual se establecen las siguientes medidas:

I. Lineamiento para la articulación territorial de los proyectos de inversión

Medidas que comprende el lineamiento para la articulación territorial de los proyectos de inversión:

1.1 Formular e implementar proyectos de inversión articulados con los servicios prioritarios en los LPNIP, desarrollando carteras estratégicas de inversiones coordinadas entre los tres niveles de gobierno que puedan ser incluidas en la programación multianual de inversiones y que incentiven polos de desarrollo en el territorio.

1.2 Asegurar que los servicios prioritarios señalados en los LPNIP, en lo referido a la inversión pública, son considerados en el PNI, conforme a la metodología del referido Plan.

1.3 Asegurar el alineamiento estratégico de los proyectos de inversión al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y a los objetivos y acciones estratégicas de los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado regional y planes de desarrollo concertado local, según corresponda.

1.4 Promover proyectos de inversión con articulación territorial multisectorial y multinivel, aprovechando economías de escala en la provisión del servicio, es decir, (i) que sean complementarios, como los proyectos en red y los programas de inversión; y (ii) que generen sinergias, como los proyectos multipropósitos u otras modalidades.

1.5 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) promueve que los fondos concursables se orienten a la ejecución de proyectos en redes, programas de inversión, proyectos multipropósito u otras modalidades.

1.6 Realizar diagnósticos de brechas con enfoque prospectivo de las necesidades y oportunidades en el mediano y largo plazo, considerando los servicios prioritarios con articulación territorial realizados en sus planes y políticas por los sectores y gobiernos regionales y locales en el marco del SINAPLAN.

1.7 Impulsar, a través de los programas o proyectos de inversión, la innovación de los servicios que brinda el Estado, considerando los instrumentos de ordenamiento, planificación territorial y gestión ambiental.

1.8 Impulsar el desarrollo de los programas o proyectos de inversión que se deben ejecutar en los corredores logísticos, viales, económicos, turísticos, entre otros, según su potencial de articulación comercial nacional o internacional.

Principios rectores involucrados: Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico; complementariedad; eficiencia; eficacia.

II. Lineamiento para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios

Medidas que comprende el lineamiento para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios:

2.1 Las inversiones públicas consideran los servicios prioritarios de los LPNIP.

2.2 Las entidades del Gobierno Nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, establecen metas para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios a nivel nacional de los servicios prioritarios las cuales son vinculantes para las inversiones que ingresan a la programación multianual.

2.3 Las entidades de los tres niveles de gobierno basan la programación multianual de inversiones de nuevos proyectos en criterios de optimización de la oferta existente, sostenibilidad, calidad y cumplimiento de los LPNIP, para lo cual se tiene en cuenta el espacio fiscal disponible para la asignación de recursos a dichos proyectos, luego de haber asegurado los recursos de inversión necesarios para la culminación de proyectos en ejecución. Asimismo, la programación de nuevas inversiones cuenta con un orden de prioridad identificado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), por lo que estas se diferencian de las inversiones programadas en ejecución. Las entidades de los tres niveles de gobierno deben considerar como parte de la Asignación Presupuestaria Multianual, los recursos para la continuidad de las inversiones nuevas, su operación y mantenimiento.

2.4 La DGPMI promueve que los incentivos que se aprueben estén orientados a la calidad y al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios.

2.5 Se prioriza el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios complementarios en zonas de frontera y de pobreza extrema, alineados a los objetivos nacionales del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

2.6 La DGPMI coordina y acuerda con los gobiernos regionales y locales carteras de proyectos de inversión, sobre la base de una revisión independiente del PMI, para incrementar el impacto de la inversión pública e impulsar el desarrollo nacional, regional y local, alineando los objetivos y acciones estratégicas de desarrollo y mejorando la efectividad y sostenibilidad de las intervenciones. Dicha cartera se financia con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual, por toda fuente de financiamiento.

Principios rectores involucrados: Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico; complementariedad; priorización; oportunidad; sostenibilidad; gestión de riesgos; eficacia.

III. Lineamiento para la formación del capital humano en materia de inversión pública

Medidas que comprende el lineamiento para la formación del capital humano en materia de inversión pública:

3.1 Las entidades aseguran que los operadores de los órganos del SNPMGI, así como los equipos de las áreas que están vinculadas con el desarrollo de las inversiones, cuenten con capacidades técnicas y cumplan con los perfiles en materia de inversión pública.

3.2 La DGPMI asegura la oferta de formación de capacidades en los operadores del SNPMGI en materia de inversión pública, involucrando a la academia, organismos de cooperación técnica y expertos descentralizados como socios técnicos en los territorios.

3.3 Los operadores del SNPMGI deben contar con certificación de los programas formativos brindados por la DGPMI, los cuales están relacionados al Ciclo de Inversión, así como su articulación con otros sistemas administrativos para el adecuado desempeño de sus funciones.

3.4 La DGPMI promueve la gestión del conocimiento y buenas prácticas a lo largo del Ciclo del Inversión basados en los resultados y la promoción del aprendizaje.

3.5 La DGPMI establece los lineamientos y procedimientos para la certificación de los funcionarios y servidores que integran los órganos del SNPMGI.

Principios rectores involucrados: Capacidad técnica; calidad de las inversiones

IV. Lineamiento para el financiamiento

Medidas que comprende el lineamiento para el financiamiento:

4.1 Asegurar la articulación entre la planificación, el PMI y el presupuesto para cerrar la brecha entre la priorización y la formulación y la ejecución del presupuesto de inversión pública, buscando que las carteras de inversiones generen mejores impactos en el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios.

4.2 El financiamiento de proyectos o programas de inversión, a través de transferencias, fondos concursables, gobierno a gobierno, entre otros; así como el reconocimiento de inversiones en asociaciones público-privadas cofinanciadas y obras por impuestos, se ajustan a las reglas fiscales y a la evaluación de capacidad presupuestal, de corresponder.

4.3 El financiamiento, a través de endeudamiento interno y externo, se orienta a programas de inversión o a los proyectos de alta complejidad o de envergadura o vinculados a los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP. La DGPMI, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica a los programas y proyectos de inversión antes citados, previa coordinación con la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) desde la concepción de la idea. Asimismo, deben contar con la opinión de la DGTP para su incorporación en el PMI.

4.4 El financiamiento de inversiones nuevas en el PIA o PIM se limita a aquellas inversiones que cumplan con los criterios del numeral 2.3 del Lineamiento 2 del presente documento y a la prioridad definida en el PMI vigente. Las inversiones nuevas que se incorporen en el PMI serán revisadas por la DGPMI del MEF previamente y se limitan a las disposiciones que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.5 La DGPMI identifica a las entidades que producto de las modificaciones presupuestarias durante la fase de ejecución presupuestal desfinancien inversiones, generando la postergación de la provisión del servicio.

4.6 Las entidades priorizan el financiamiento para la continuidad de las inversiones en ejecución hasta su culminación y cierre, con el fin de que la población acceda a los servicios de manera oportuna, para lo cual teniendo en cuenta el costo actualizado del proyecto, programan como mínimo las previsiones presupuestales emitidas que garanticen el financiamiento de los proyectos hasta su culminación.

4.7 Los gobiernos regionales y gobiernos locales acceden al financiamiento de estudios de preinversión y a la ejecución de proyectos de inversión a través del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), priorizando la articulación territorial.

4.8 Los proyectos o programas de inversión que se financian con endeudamiento externo se ejecutan implementando herramientas de dirección de proyectos a través de buenas prácticas y estándares internacionales, para contribuir a la eficacia del proyecto.

Principios rectores involucrados: Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico; complementariedad; sostenibilidad; priorización; oportunidad.

V. Lineamiento para la sostenibilidad de las inversiones

Medidas que comprende el lineamiento para la sostenibilidad de las inversiones:

5.1 Desde la fase de Formulación y Evaluación se identifican los sistemas de entrega disponibles para la ejecución de los proyectos de inversión, en correspondencia con su nivel de complejidad, de forma tal que el sistema de entrega seleccionado evidencie un balance óptimo, en términos de costo, tiempo y calidad, para la provisión efectiva del bien o servicio, que se refleje en la rentabilidad, ejecutabilidad, gestión de riesgos y sostenibilidad del proyecto.

5.2 Las oficinas de presupuesto, o las que hagan sus veces, en coordinación con las oficinas de abastecimiento o el área competente, programan los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión durante su vida útil, evitando su deterioro anticipado, teniendo en cuenta las inversiones que culminan y entran en operación para su inclusión y asignación presupuestal anual.

5.3 La viabilidad de los proyectos de inversión se sujeta a la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria de recursos para el financiamiento futuro de la operación y el mantenimiento de los activos, considerando además los gastos que demandan el funcionamiento de los activos existentes. En el caso de los proyectos de inversión cuyo costo de operación y mantenimiento se financien con tarifas, se requiere un análisis del impacto de dicho costo en las tarifas.

5.4 Las entidades fomentan la formación de activos resilientes que puedan soportar los efectos del cambio climático a largo plazo y prevenir el daño operativo, financiero, ambiental y social e identifican y formulan proyectos de inversión que generan externalidades positivas en el medio ambiente.

5.5 Las entidades aplican un modelo de gestión de activos de inversiones públicas definido por la DGPMI para la entrega de bienes y servicios a lo largo de la vida útil de los activos.

Principios rectores involucrados: Complementariedad; sostenibilidad; gestión de riesgos

VI. Lineamiento para la calidad de los proyectos de inversión

Medidas que comprende el lineamiento para la calidad de los proyectos de inversión:

6.1 Se realiza la opinión independiente de los proyectos de inversión de alta complejidad con participación del MEF (DGPMI y DGPP) y en el caso de mediana complejidad con participación de los Sectores, como condición previa y vinculante para su declaración de viabilidad, en términos de su pertinencia, rentabilidad, ejecutabilidad, sostenibilidad, capacidad presupuestal y capacidad organizacional.

6.2 Para la evaluación ex ante (previo a la declaración de viabilidad) de los proyectos de mediana y alta complejidad de infraestructura económica se utiliza el análisis costo beneficio como la metodología que refleja el valor por dinero a lo largo del Ciclo de Inversión, la multiplicidad de alternativas, el análisis y la gestión de riesgos para el diseño de alternativas, la estimación de costos bajo estándares de ingeniería, el financiamiento sostenible y el análisis de los sistemas de entrega.

6.3 El esfuerzo técnico para la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión es directamente proporcional a la complejidad de los mismos, de tal forma que el uso de documentos técnicos para la formulación y evaluación de los proyectos está determinado por la complejidad. La DGPMI, en coordinación con los Sectores, según corresponda, establecen criterios específicos basados en riesgos asociados a la complejidad de las inversiones.

6.4 La DGPMI establece disposiciones para estandarizar los niveles de alcance de la ingeniería conceptual y básica utilizada en la fase de Formulación y Evaluación, de manera que se puedan estimar mejor los costos de inversión y reducir las variaciones en la fase de Ejecución.

6.5 Los proyectos cumplen con niveles de servicio y estándares de calidad establecidos por los Sectores, con información suficiente que sustente la toma de decisión para la ejecución. Los Sectores promueven estándares para el diseño de las inversiones que desarrollen las entidades de los tres niveles de gobierno.

6.6 Las evaluaciones ex post retroalimentan la teoría del cambio de los proyectos de inversión y sustentan las evidencias de nuevos proyectos, a partir de recomendaciones y lecciones aprendidas que debe contribuir a la predictibilidad y gestión de riesgos para evitar obras paralizadas.

6.7 La evaluación de la calidad de las viabilidades por la DGPMI y los Sectores retroalimenta con lecciones aprendidas a la fase Formulación y Evaluación y contribuye a determinar las necesidades de capital humano en el Ciclo de Inversión.

6.8 La DGPMI lidera la implementación de la metodología Building Information Modelling (BIM) en la formulación, diseño, construcción y en la gestión de activos de proyectos de inversión de mediana y alta complejidad a fin de generar eficiencias en costos y plazos.

6.9 Las variaciones de costo del diseño, según el nivel de ingeniería, respecto a la viabilidad del proyecto de inversión se informan a los órganos de control a efectos de plantear medidas de optimización en la fase de ejecución.

6.10 La DGPMI en coordinación con los sectores funcionalmente responsables propone soluciones innovadoras técnicamente posibles y sostenibles, que deben ser consideradas en la formulación y evaluación, o ejecución, o funcionamiento, según corresponda, para lograr soluciones más eficientes y efectivas en la solución de los problemas identificados.

6.11 Los proyectos de inversión de baja complejidad se pueden ejecutar por administración directa, en cuyo caso se justifica en la formulación y evaluación que dicha modalidad es más eficiente en términos costo o tiempo, que la ejecución por administración indirecta. La administración directa, por excepción, no requerirá de dicha justificación en los siguientes supuestos: i) inversiones para intervenciones de prevención o atención de situaciones de emergencia, ii) inversiones de emergencia en zonas que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia, y iii) saldos de obra cuyo costo de inversión es menor a 10,000,000 (diez millones y 00/100 soles). Los proyectos de inversión que se ejecuten por administración directa están sujetos al control concurrente.

6.12 La DGPMI en coordinación con los Sectores promueve la estandarización de los procesos de formulación, evaluación y entrega de proyectos de baja complejidad y simplificados.

6.13 La identificación de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), está sujeta a los criterios y umbrales que determine la DGPMI, incluyendo un análisis de riesgos para confirmar su identificación como IOARR.

Principios rectores involucrados: Calidad de las inversiones; complementariedad; evaluación social y económica; capacidad técnica; gestión de riesgos

VII. Lineamiento para la gobernanza de las inversiones

Medidas que comprende el lineamiento para la gobernanza de las inversiones

7.1 Para los proyectos de inversión de alta complejidad las entidades implementan una gestión basada en resultados y procesos, definido por la DGPMI, así como la aplicación de estándares adecuados para mejorar la eficiencia y la efectividad del proyecto, asegurando que estos se ejecuten dentro del costo, plazo y alcance definidos en el diseño.

7.2 La coordinación entre niveles de gobierno es fundamental para la definición de las estrategias y sinergias de inversión multinivel y multisectorial, por lo que se realiza a través de mecanismos que fomenten el equilibrio entre una perspectiva nacional y los distintos puntos de vista sectoriales, regionales y locales.

7.3 La DGPMI brinda acceso al ciudadano sobre los resultados del desempeño de las entidades pública en la gestión de inversiones, a través del índice de gestión de inversiones como fuente de información para procesos de vigilancia y rendición de cuentas a nivel local, regional y nacional.

7.4 Las entidades realizan el seguimiento y evaluación de las inversiones con indicadores propuestos por la DGPMI, buscando la calidad en la gestión de las inversiones durante el Ciclo de Inversión, identificando áreas críticas, riesgos y compromisos.

7.5 Se promueve el uso de herramientas de dirección de proyectos para la mejora de la gestión de la inversión pública, promoviendo la participación de la alta dirección y los actores involucrados en el desarrollo de los proyectos para una adecuada toma de decisiones.

7.6 La DGPMI implementa procesos para lograr una mayor efectividad en el Ciclo de Inversiones, teniendo en cuenta los resultados de los índices de gestión de las inversiones de los tres niveles de gobierno.

7.7 Asegurar que el software desarrollado con recursos públicos y de titularidad de las entidades públicas, se registre en la Plataforma Nacional de Software Público Peruano, para su uso copia, modificación y distribución bajo una licencia libre o abierta de los Sistemas Administrativos del Estado. Dicho registro no aplica para los softwares o aplicaciones informáticas desarrollados o implementados por los Sistemas Administrativos del Estado.

7.8 Priorizar, previa evaluación funcional y técnica de la DGPMI, el uso de software de código abierto y estándares libres en todas las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI, con el propósito de optimizar la toma de decisiones, la eficiencia operativa y la calidad de la gestión de las inversiones públicas; y, fomentar la incorporación de tecnologías digitales, incluyendo sistemas basados en inteligencia artificial, así como la adopción de metodologías ágiles para el desarrollo, implementación y gestión de softwares que comprendan los aplicativos informáticos del SNPMGI definidos por la DGPMI, promoviendo la automatización, digitalización y sostenibilidad tecnológica.

Principios rectores involucrados: Gestión de riesgos; eficacia; eficiencia; oportunidad; transparencia

2. SERVICIOS PRIORITARIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES

De acuerdo con el artículo 3-A.2 del Decreto Legislativo 1252, los LPNIP contienen los servicios prioritarios para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios y el crecimiento económico y, son evaluados por la DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas. En tal sentido, los criterios para la identificación de un servicio prioritario en el marco del SNPMGI son:

• La contribución del servicio al crecimiento económico, la convergencia económica regional o reducción de la pobreza en un contexto de mitigación y adaptación del cambio climático.

• El alcance del Servicio Prioritario (nivel Servicio Nacional - Regional o nivel Provincial – Distrital), teniendo en cuenta la magnitud absoluta de la brecha, su recurrencia y disparidad en el ámbito territorial.

• La competencia exclusiva o compartida de los niveles de gobierno en la gestión del servicio a nivel de Unidad Productora en la fase de formulación y evaluación, la fase de ejecución y la fase de funcionamiento del ciclo de inversión.

• La verificación de su consistencia con la definición de proyecto de inversión y unidad productora contenidas en la Directiva General SNPMGI.

A continuación, se propone un listado de servicios prioritarios que tienen como propósito orientar las mejores decisiones de inversión en un marco de articulación territorial y estratégica que permita aprovechar las oportunidades y potencialidades de los territorios. Su identificación se basa en el análisis de los servicios prioritarios a nivel departamental y distrital, donde se emplea una metodología basada en el uso de datos de panel y modelos econométricos4 para analizar el impacto de la inversión pública en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) en el Perú, durante el período de 2008 a 2023. Asimismo, se utilizaron datos del “Reporte de Inversiones” del Banco de Inversiones y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incluyendo variables como PBI, inversión pública total y desglosada por sectores clave: agropecuario, energía, transporte, comunicaciones, salud y educación.

Dicha información desglosada por sectores se ha construido a partir de los servicios establecidos en el Anexo Nº 2, Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones5, conforme con las competencias regionales y locales a nivel distrital.

Por otra parte, se precisa que la no inclusión de un servicio (y de las tipologías de inversión vinculadas a este) como un servicio prioritario en el marco del LPNIP, no restringe la posibilidad que tiene la entidad para promover e implementar inversiones asociadas a servicios no prioritarios, sobre todo en aquellos servicios cuya gestión en la fase de Funcionamiento corresponda a una competencia exclusiva de un determinado nivel de gobierno, o las metas del cierre de brechas de los servicios prioritarios establecidas en la Programación Multianual de Inversiones hayan sido
alcanzadas.

Asimismo, se precisa que el ordenamiento de las inversiones se realiza en la fase de Programación Multianual de Inversiones tomando en cuenta, además de la condición de servicio prioritario, el alineamiento de las inversiones con el cierre de brechas y el planeamiento estratégico, conforme a los instrumentos de dicha fase (diagnóstico de brechas, criterios de priorización6 y cartera de inversiones).

En la implementación de los servicios prioritarios, cuando corresponda, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia.

1 En lo que corresponde a proyectos de inversión en el marco de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, el PNI se elabora conforme a la metodología del referido Plan.

2 De acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias.

3 Se considera que los proyectos de inversión cumplen con ser intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios.

4 Los modelos econométricos estimados incluyeron tanto efectos fijos como efectos aleatorios, lo que permitió controlar características no observables específicas de cada departamento o distrito, pero constantes en el tiempo. La especificación del modelo incluyó la transformación logarítmica del PBI y la inversión para reducir problemas de heterocedasticidad y facilitar la interpretación de los coeficientes como elasticidades. Se aplicaron pruebas de robustez, como la Prueba de Hausman, para determinar la adecuación del modelo de efectos fijos o aleatorios. Además, los errores estándar corregidos para panel (PCSE) se utilizaron para mejorar la robustez de los resultados y controlar posibles correlaciones seriales y heterocedasticidad. El análisis también segmentó a los departamentos y distritos en cuartiles de desarrollo para comparar el impacto de la inversión en grupos con características de desarrollo similares. Los resultados mostraron un impacto positivo y significativo de la inversión en sectores como educación, salud y transporte, especialmente en las áreas menos desarrolladas, mientras que sectores como energía y comunicaciones fueron más relevantes en regiones con mayor desarrollo.

5 Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, y sus modificaciones.

6 Los criterios de priorización obligatorios son el cierre de brechas y alineamiento al planeamiento estratégico.

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