Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del impuesto predial

ORDENANZA N° 517-mves

Villa El Salvador, 12 de febrero del 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 001-2025-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 236-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 054-2025-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2025-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 090-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre “Ordenanza que Establece Beneficio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el artículo 74º de la Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”, en tanto, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”;

Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”; asimismo, el artículo 41° establece respecto a la condonación que: ¨La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren¨; asimismo, el artículo 52° refiere: ¨Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.¨;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, los literales a) y b) del artículo 15º de la norma acotada, respecto al mismo Impuesto señalan que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias para el año 2025, el mismo que es de S/ 5,350 (Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles);

Que, con Ordenanza N° 516-MVES, se establece el régimen tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2025 para el Distrito De Villa El Salvador, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo N° 514-MML;

Que, con Informe Nº 025-2025-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, ratifica lo señalado en el Informe N° 090-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; y conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, propone la “Ordenanza que Establece Beneficio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, con el fin de incentivar el pago oportuno de los tributos; siendo que conforme a la exposición de motivos que adjunta la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la ratio beneficio costo es positiva; asimismo propone el monto mínimo a pagar de Impuesto Predial, por ello, considerando lo establecido en la Norma IV, el artículo 41° y 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remite el mencionado proyecto de Ordenanza para su aprobación;

Que, con Informe Nº 054-2025-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el artículo 13º y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el artículo 41° y 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Decreto Supremo N° 260-2024-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que Establece Beneficio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, se encuentra debidamente sustentado y se encuentra conforme a la normatividad vigente de la materia, por lo que, recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 236-2025-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la Alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General la propuesta de “Ordenanza que Establece Beneficio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial.”;

Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 001-2025-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO DEL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y DETERMINACIÓN DEL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACION

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio tributario por el pago oportuno del Impuesto Predial del año corriente a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

2.1 Alcance

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

2.2 De los beneficios

Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala:

PERIODO

USO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2025

CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS

0%

100%

20% 1/
15%
2/

100%

OTROS USOS

0%

100%

10% 1/
8%
2/

100%

2023-2024

CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS

0%

100%

25%

100%

2021-2022

0%

100%

35%

100%

2020 Y AÑOS ANTERIORES

0%

100%

65%

100%

1/ Descuento vigente hasta el 28 de febrero de 2025

2/ Descuento vigente desde el 01 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores.

2.3 Respecto de las Multas Tributarias

Los contribuyentes que tenga la condición de persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante; siempre y cuando, se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto a la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

Artículo Tercero. -

El beneficio tributario comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) intereses moratorios serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se siga al respecto.

Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.

Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objeto de pago; por lo que, la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo.

Artículo Quinto.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025, los cuales vencen:

PAGO ANUAL O ADELANTADO

28 DE FEBRERO DE 2025

PAGO TRIMESTRAL O FRACCIONADO

PRIMERA CUOTA

28 DE FEBRERO DE 2025

SEGUNDA CUOTA

30 DE MAYO DE 2025

TERCERA CUOTA

29 DE AGOSTO DE 2025

CUARTA CUOTA

28 DE NOVIEMBRE DE 2025

La segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Sexto.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto Predial del año 2025 hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2025, los cuales vencen:

MESES

FECHAS DE PAGO

ENERO Y FEBRERO

28 DE FEBRERO DE 2025

MARZO

31 DE MARZO DE 2025

ABRIL

30 DE ABRIL DE 2025

MAYO

30 DE MAYO DE 2025

JUNIO

30 DE JUNIO DE 2025

JULIO

31 DE JULIO DE 2025

AGOSTO

29 DE AGOSTO DE 2025

Artículo Octavo.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2025, el monto de S/ 32.10 (Treinta y dos con 10/100 Soles), equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que estará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fiscal.

Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.

Segunda.- ESTABLECER que los deudores tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.

Cuarta.- SUSPENDER la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2371792-1