Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuado a su normativa vigente de creación

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2025-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1637, crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a beneficiar a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, con las siguientes finalidades: otorgar financiamiento directo; otorgar garantías para la cobertura de riesgos crediticios; proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del financiamiento obtenido por los pequeños productores agrarios organizados y serán asumidos por estos; y, fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA);

Que, el Decreto Legislativo N° 1637, Decreto Legislativo que modifica el Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, para fortalecer el Fondo AGROPERÚ y mejorar el acceso a servicios financieros de los pequeños productores agrarios organizados, tiene por finalidad fortalecer el Fondo AGROPERÚ para mejorar las condiciones de acceso a los servicios financieros agrarios, en favor de los pequeños productores agrarios organizados;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1637, modifica el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, permitiendo al Fondo AGROPERÚ ampliar sus finalidades para incluir, además del financiamiento directo y las garantías, la provisión de servicios de extensión agraria y el fomento de la adopción de seguros agrarios implementados por el FOGASA, utilizando sus recursos para cubrir gastos operativos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se incorpora a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como administrador de los recursos del Fondo AGROPERÚ para gestionar las garantías de riesgos crediticios, manteniéndose al Banco Agropecuario (AGROBANCO) como administrador para el otorgamiento de financiamiento directo, la prestación de servicios de extensión agraria y la promoción de los seguros agrarios;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1637, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe publicar trimestralmente en su sede digital el detalle de los recursos transferidos al Fondo AGROPERÚ, así como los recursos disponibles y el estado de las colocaciones de créditos y garantías, garantizando transparencia en la gestión de los recursos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1637, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se debe adecuar el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a las disposiciones contenidas en el referido decreto legislativo;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, se emitió en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893; la cual, faculta al MIDAGRI, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, la que contempla la creación de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulación del indicado Fondo, entre otros aspectos;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar un nuevo Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuándolo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1637, el cual modifica el Decreto de Urgencia N° 027-2009, norma de creación del Fondo, con el objetivo de incorporar las nuevas finalidades relacionadas con la prestación de servicios de extensión agraria y el fomento de seguros agrarios, así como la incorporación de COFIDE como administrador para las garantías de cobertura de riesgos crediticios, e implementar mecanismos de transparencia en la gestión de los recursos del Fondo;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Decreto Legislativo N° 1637, Decreto Legislativo que modifica el Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, para fortalecer el Fondo AGROPERÚ y mejorar el acceso a servicios financieros de los pequeños productores agrarios organizados;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y Finalidad del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuándolo a su normativa vigente de creación, con el fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, garantías), el financiamiento directo, la provisión de servicios de extensión agraria, y el fomento de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en beneficio de los pequeños productores agrarios organizados, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.

Artículo 2.- Usuarios del Fondo AGROPERÚ

2.1 Son Usuarios del Fondo AGROPERÚ los pequeños productores agrarios, que se encuentran organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.

2.2 Los Usuarios del Fondo, que aplican de manera individual:

(a) Cumplen con las siguientes condiciones:

1. Estar registrado como Productor Agrario en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de tenencia de la superficie agraria, considerando como válido para los fines del Fondo AGROPERÚ, a los propietarios, posesionarios y arrendatarios y, a los titulares de los títulos habilitantes que permiten el acceso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, según las modalidades reguladas por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

2. Acreditar pertenecer a una Organización Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo, sustentada a través de la indicación del número de la partida y Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos donde obra inscrita la Organización.

3. De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) o Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios (CAC’s), estos se encuentran clasificados en la categoría de Normal o CPP (con problemas potenciales), según reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o de centrales de riesgos privadas.

4. No presentar deuda vencida, en cobranza judicial o castigada con el Fondo AGROPERÚ.

(b) Además, el Usuario del Fondo de forma individual, cumple, según corresponda, con al menos una de las siguientes condiciones:

5. En el caso de actividades agrícolas, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectáreas estandarizadas. Estableciéndose como superficie máxima a financiar, en el marco de los diferentes programas que el Consejo Directivo apruebe, hasta cinco (5) hectáreas.

6. En el caso de actividades pecuarias, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, que demuestra el manejo de hasta doscientos (200) vacunos, o hasta seiscientos (600) ovinos, o hasta mil (1,000) camélidos, o hasta quinientos (500) caprinos, o hasta cuatro mil (4,000) cuyes, o hasta diez mil (10,000) aves, o hasta doscientos cincuenta (250) porcinos, o hasta tres mil quinientos (3,500) conejos, o hasta trescientas (300) colmenas de abejas.

7. En el caso de actividades forestales, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, que demuestra contar con un área de hasta diez (10) ha de plantaciones forestales instaladas e inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, o, aquel que demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 11 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso del pequeño productor forestal de productos forestales no maderables, o, aquel que cuenta con un área de hasta cien (100) ha o seiscientos cincuenta (650) m3 otorgados para el aprovechamiento forestal maderable, según corresponda.

(c) Los créditos a los que hace referencia el inciso 3 del literal (a) del presente numeral corresponden a aquellos brindados por las IFI’s o CAC’s, empresas del sistema financiero de operaciones múltiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2.3 Los Usuarios del Fondo, que aplican como organizaciones agrarias, cumplen con las siguientes condiciones:

1. Estar registrado con personería jurídica en la SUNARP.

2. Encontrarse activo y habido según SUNAT, al momento de solicitar el financiamiento.

3. La organización agraria, cuyos miembros son pequeños productores agrarios u otras organizaciones agrarias, acredita mediante documentos sustentatorios que realiza actividades agrarias relacionadas con la prestación de servicios para sus asociados, tales como las de acopio, transformación, comercialización, entre otras.

4. De presentar créditos con IFI’s o CAC’s, deben encontrarse clasificados en la categoría de Normal o CPP según reporte de la SBS y/o de centrales de riesgo privadas.

5. No presentar deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ.

6. Que los representantes legales de la organización no mantengan deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ.

7. Los representantes legales de las organizaciones deben contar con una calificación equivalente a Normal o CPP, según reporte de la SBS y de centrales de riesgo privadas, según corresponda.

Artículo 3.- Criterios rectores del Fondo AGROPERÚ

Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ:

1. Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión financiera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, (iv) reinserción financiera, en el marco de la política del sector; y, (v) cubrir los gastos operativos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines.

2. El otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los usuarios del Fondo AGROPERÚ, en el marco de sus objetivos se realiza exclusivamente de acuerdo con la priorización de productos sujetos de financiamiento según departamento, en concordancia con lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Adicionalmente, los usuarios del Fondo pueden adquirir mediante los financiamientos obtenidos, acceso a servicios de extensión agraria vinculados a las actividades financiadas, tales como asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitaciones, entre otros, para mejorar la productividad y competitividad de las cadenas de valor priorizadas, promoviendo, cuando hayan condiciones, prácticas orientadas a la adaptación y mitigación al cambio climático; así como, la adopción de seguros agrarios implementados por el FOGASA, como mecanismo para gestionar riesgos climáticos, naturales, plagas y/o enfermedades.

3. Las condiciones crediticias referidas a montos máximos por operación, plazo, tasa de interés, nivel de garantías, costos, servicios de extensión agraria, seguros y el perfil del cliente (calificación y endeudamiento) son definidos por el MIDAGRI en cada programa. Estas condiciones son complementarias a las que promueve el AGROBANCO.

4. El financiamiento directo otorgado al usuario del Fondo no puede ser trasladado por este a sus miembros en forma de subpréstamos, cualquiera que sea la forma asociativa en que esté organizado conforme con la normatividad vigente.

5. El usuario del Fondo AGROPERÚ puede acceder a mecanismos de reestructuración de deuda, tales como reprogramación, refinanciamiento u otros, siempre que se evalúe la viabilidad de recuperación de los financiamientos directos. Estas medidas tienen como objetivo principal fomentar una sólida cultura de pago y garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo.

6. El pequeño productor agrario cuyos créditos hayan caído en la calificación crediticia menor a CPP, no pueden acceder al Fondo AGROPERÚ hasta que cancelen el saldo pendiente de deuda.

7. El límite de las garantías que otorga el Fondo AGROPERÚ a los créditos otorgados por las IFI’s y CAC’s a los usuarios del Fondo son determinados en los programas de garantías. Dicho límite puede ser de hasta el 98% de los saldos de capital de los créditos otorgados, en función de las condiciones de excepcionalidad y priorización del MIDAGRI.

8. En situaciones de declaratorias de estado de emergencia por desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente, los Usuarios del Fondo que califican de manera individual o como organización, que no cumplan con las condiciones de los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 y de los incisos 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente pueden solicitar ser calificados como Usuarios del Fondo de manera extraordinaria siempre que acrediten haber cumplido los requisitos antes mencionados a la fecha de inicio de la declaración de desastre natural, emergencia sanitaria o fitosanitaria. Para ello, el AGROBANCO debe realizar la verificación respectiva, así como una evaluación de las capacidades productivas, económicas y financieras que posee actualmente el Usuario del Fondo y la elaboración de un flujo de caja proyectado con el recurso del nuevo financiamiento por parte del AGROBANCO que determine su capacidad de pago y nivel de endeudamiento.

9. La constitución de fideicomisos puede ser utilizada como una herramienta para respaldar la estructuración de operaciones financieras en favor de los usuarios del Fondo AGROPERÚ.

10. Difundir los productos y beneficios del Fondo AGROPERÚ.

11. Otros criterios rectores que apruebe, de manera unánime, el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

Artículo 4.- Creación del Consejo Directivo

4.1 Se crea el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, cuya participación es Ad Honorem, y está conformado por los siguientes miembros:

a) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del MIDAGRI, quien preside el consejo;

b) El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del MIDAGRI;

c) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones;

d) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones;

e) El Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones, quien ejerce la Secretaría Técnica;

f) El Director Ejecutivo/a del SERFOR; y

g) Dos representantes acreditados del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

4.2 Los miembros titulares del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, comunican la designación de los representantes alternos a la Secretaría Técnica del referido Consejo, mediante documento en formato escrito o electrónico firmado digitalmente, de ser el caso.

4.3 Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con quórum calificado, permitiéndose sesiones no presenciales habilitadas por plataformas digitales, por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la Presidencia del Consejo Directivo.

4.4 Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.

4.5 En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda, previa invitación del Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica. Dicha participación es con derecho a voz, pero, sin voto.

Artículo 5.- Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y sus modificatorias, presentado por la Secretaría Técnica en el cual se establecen, en el marco de los criterios rectores dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, entre otros:

a. Los términos y condiciones para el funcionamiento y administración del Fondo AGROPERÚ.

b. El procedimiento para el otorgamiento de los financiamientos directos y las garantías, la provisión de servicios de extensión agraria, y el fomento de la adopción de seguros agrarios implementados por el FOGASA.

c. Los criterios para determinar las tasas de interés del Financiamiento Directo, asegurando que éstos sean complementarios a los del AGROBANCO; y, establecer la comisión que la IFI y/o la CAC debe pagar por la emisión de la garantía otorgada.

d. Los mecanismos de supervisión, monitoreo y recuperación que permitan asegurar que los recursos del Fondo AGROPERÚ sean destinados a los fines establecidos en el Decreto de Urgencia N° 027-2009, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo.

e. El contenido mínimo de los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO y COFIDE.

2. Aprobar los programas de financiamiento directo, los programas de garantías, los servicios de extensión agraria, el plan de fomento de los seguros agrarios implementados por el FOGASA y los gastos operativos, en concordancia con los criterios rectores del Fondo AGROPERÚ establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

3. Aprobar los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de los mecanismos de reestructuración de deuda, así como para la recuperación de la cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, a propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

4. Solicitar oportunamente la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009.

5. Supervisar y monitorear los procesos de evaluación, aprobación, ejecución y seguimiento del otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los usuarios del Fondo AGROPERÚ, así como los procesos de recuperación de los recursos del mismo.

6. Aprobar el proyecto del Convenio de Comisión de Confianza y los proyectos de adendas a dicho convenio, así como el proyecto de Contrato de Fideicomiso y los proyectos de adendas a dicho contrato, presentados por la Secretaría Técnica del Fondo AGROPERÚ para la administración del Fondo.

7. Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO.

8. Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por COFIDE.

9. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo y sus modificatorias, mediante el cual se establece el funcionamiento de éste.

10. Aprobar de manera unánime, en sesión de Consejo Directivo, otros criterios rectores.

11. Otras vinculadas al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERU.

Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica

El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica que cumple las siguientes funciones:

1. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, y sus modificatorias de ser el caso, para su aprobación.

2. Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, los programas de financiamiento directo, los programas de garantías, los servicios de extensión agraria, el plan de fomento de los seguros agrarios implementados por el FOGASA asociados a los créditos y los gastos operativos, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

3. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo, los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de los mecanismos de reestructuración de deuda, así como para la recuperación de la cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ.

4. Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de Convenio de Comisión de Confianza y los proyectos de adendas a dicho convenio, así como el proyecto de Contrato de Fideicomiso y los proyectos de adendas a dicho contrato.

5. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Consejo Directivo y sus modificatorias, de ser el caso, para su aprobación.

6. Recopilar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a solicitud del Consejo Directivo.

7. Elaborar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo.

8. Brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Directivo.

9. Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo.

Artículo 7.- Funciones del Banco Agropecuario – AGROBANCO y de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE

7.1 El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Convenio de Comisión de Confianza que celebra con el MIDAGRI, que tiene como objetivo operativizar las finalidades del Fondo relacionadas con el otorgamiento de financiamiento directo, la prestación de servicios de extensión agraria y el fomento de la adopción de los Seguros Agrarios implementados por el FOGASA. En ese contexto, se le asignan las siguientes funciones:

a) Corroborar que el solicitante de financiamiento directo cumpla con las condiciones para los usuarios del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

b) Evaluar y, de corresponder, aprobar las solicitudes de financiamiento directo. Para realizar dicha aprobación el AGROBANCO procede a:

1. Evaluar el riesgo crediticio del usuario solicitante.

2. Realizar una evaluación ex ante para la autenticación de datos y documentos presentados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa en sus directivas.

c) Efectuar los desembolsos de las solicitudes aprobadas.

d) Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados, para lo cual realiza visitas inopinadas en campo y presentar un Reporte de Seguimiento al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

e) Evaluar y aprobar las solicitudes de reestructuración de deuda que presenta el usuario del Fondo AGROPERÚ, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. Adicionalmente, el AGROBANCO debe ejecutar las acciones de recuperación de cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos aprobados por su Consejo Directivo.

f) Elaborar e implementar una plataforma en línea, con libre acceso al MIDAGRI, que le permita a este último conocer la situación real de los créditos y saldos del Fondo AGROPERÚ en los diferentes programas. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MIDAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país.

g) El AGROBANCO reporta de forma trimestral las operaciones de reestructuración de deuda que efectúa a los usuarios del Fondo AGROPERÚ, así como las acciones de recuperación de cartera crediticia, a la Secretaría Técnica del Fondo AGROPERÚ, a fin de que sean informadas al Consejo Directivo.

h) Proporcionar y facilitar a los usuarios del Fondo AGROPERÚ el acceso a servicios de extensión agraria definidos por el MIDAGRI, asociados a sus financiamientos directos obtenidos, con el objetivo de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de las actividades financiadas.

i) Asegurar que los usuarios del Fondo AGROPERÚ reciban información y capacitación sobre los beneficios de los seguros agrarios implementados por el FOGASA, promoviendo su adopción como mecanismos para mitigar riesgos climáticos, naturales, plagas y/o enfermedades.

j) El AGROBANCO reporta trimestralmente al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ las operaciones de financiamiento que incluyen el componente de servicio de extensión agraria.

k) Difundir los productos y beneficios del Fondo AGROPERÚ.

l) Otras que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y/o en el Convenio de Comisión de Confianza que celebra con el MIDAGRI.

7.2 COFIDE, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Contrato de Fideicomiso que celebra con el MIDAGRI, que tiene como objetivo operativizar la finalidad del Fondo relacionada con el otorgamiento de garantías. En ese contexto, se le asignan las siguientes funciones:

a) Corroborar que el solicitante de garantía cumpla con las condiciones para los usuarios del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

b) Evaluar las solicitudes de emisión de garantías presentadas por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

c) Emitir las garantías correspondientes, asegurando su adecuada formalización, registro y custodia en el marco del Contrato de Fideicomiso.

d) Monitorear el uso de las garantías emitidas, asegurando que los recursos respaldados sean destinados exclusivamente a los fines establecidos por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

e) Gestionar y reportar la ejecución de las solicitudes de honramiento de garantías presentadas por las IFI y las CAC, asegurando que estas se realicen conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

f) COFIDE reporta de forma trimestral al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, sobre las garantías emitidas, honramientos ejecutados y su recuperación; así como, cualquier otra información relevante para la evaluación de la gestión de los programas de garantías.

g) Elaborar e implementar una plataforma digital, con libre acceso al MIDAGRI, que permita a este último conocer la situación real de los programas de garantías. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MIDAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país.

h) Implementar mecanismos de mejora continua para la gestión de garantías, asegurando la eficiencia entre las IFI y CAC, mediante estrategias de difusión y capacitación.

i) Otras que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y/o en el Contrato de Fideicomiso que celebra con el MIDAGRI.

Artículo 8.- Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño del Fondo AGROPERÚ

8.1 A partir del sistema de gestión del Fondo AGROPERÚ, el MIDAGRI, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el AGROBANCO y COFIDE, implementa un registro de datos, en una plataforma en línea, que contenga las solicitudes de financiamiento recibidas, los financiamientos aprobados (incluido el monto aprobado, la finalidad del crédito, ubicación, producto intervenido o activo financiado), los procesos de cobranza coactiva, la liquidación de deuda de cada financiamiento dado, así como los saldos del Fondo AGROPERÚ. Este registro de datos permite visualizar la información previamente señalada por objetivo, producto y departamento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, este registro muestra los resultados obtenidos por parte de los usuarios del Fondo AGROPERÚ luego del otorgamiento de las garantías o financiamiento directo.

8.2 El MIDAGRI, en coordinación con el AGROBANCO y COFIDE, gestiona las acciones necesarias para implementar un sistema de identificación de mejoras en la gestión del Fondo AGROPERÚ, que resulta en la identificación y puesta en marcha de buenas prácticas.

Artículo 9.- Apertura de datos sobre desempeño del Fondo AGROPERÚ

9.1 El AGROBANCO y COFIDE, en calidad de administradores del Fondo AGROPERÚ, en el marco de la regulación en materia de gobernanza de datos y gobierno digital, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimización de los datos personales en la apertura de los mismos, de conformidad con la normativa que regula la materia.

9.2 El AGROBANCO publica, como mínimo, datos sobre el ubigeo, fecha y monto de las solicitudes de financiamiento recibidas y aprobadas, así como, datos referidos a la fecha, ubigeo, producto sujeto de financiamiento, descripción y responsable de la visita inopinada a cada pequeño productor agrario beneficiado.

9.3 El MIDAGRI elabora con una periodicidad trimestral y publica en su sede digital durante el mes siguiente posterior al cierre del trimestre, el detalle de los recursos transferidos a favor del Fondo AGROPERÚ, así como el detalle de los recursos disponibles del Fondo, y el estado de las colocaciones de créditos y garantías.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Modificación del Reglamento Interno del Consejo Directivo, del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y del Convenio de Comisión de Confianza, y suscripción del Contrato de Fideicomiso

El MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, formalizará las modificaciones al Reglamento Interno del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, aprobadas por dicho Consejo en el marco de sus competencias. Estas modificaciones deberán ser aprobadas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

El MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, formalizará las modificaciones al Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, aprobadas por dicho Consejo en el marco de sus competencias. Estas modificaciones deberán ser aprobadas en un plazo no mayor a setenta (70) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se modifica, mediante Adenda, el Convenio de Comisión de Confianza entre el MIDAGRI y AGROBANCO.

En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se celebra el contrato de fideicomiso entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actúa como fiduciaria y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, que actúa como fideicomitente; con el cual, se operativiza la finalidad señalada en el numeral ii. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria.

Segunda.- Continuidad de la operatividad del Fondo AGROPERÚ

Las operaciones efectuadas, en trámite y demás compromisos asumidos con los recursos del Fondo AGROPERÚ, continúa atendiéndose bajo la normativa anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final y su Tercera Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Interoperabilidad entre el sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor” con el sistema de los administradores del Fondo AGROPERÚ

En tanto se implemente la interoperabilidad del sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor” con el sistema de los administradores del Fondo AGROPERÚ, los pequeños productores agrarios que, de manera individual, presenten solicitudes de financiamiento al Fondo AGROPERÚ, acreditan ante el AGROBANCO y/o COFIDE la propiedad o la posesión o el arrendamiento de la superficie agraria y, para el caso del aprovechamiento forestal, las modalidades de acceso reguladas por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo
N° 004-2020-MINAGRI y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI

Derogar el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2371705-1