Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 320-2023-EF
DECRETO SUPREMO
N° 018-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1535, Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación; señala que el reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento, las cuales tienen naturaleza informativa y no generan ninguno de los efectos establecidos en dicho decreto legislativo o en las normas modificadas por este;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, establece que la SUNAT realiza cuatro (4) calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el citado Decreto Legislativo y en dicho Reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos;
Que, resulta necesario incrementar el número de calificaciones de prueba, con el fin de otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación de los perfiles de cumplimiento, los efectos de la calificación y la metodología para la asignación de dicho perfil, así como para que la SUNAT cuente con un lapso de tiempo adicional para recabar y evaluar las observaciones, sugerencias, recomendaciones y problemática de los sujetos a quienes se aplican las calificaciones de prueba, realizar los ajustes necesarios para mejorar la gestión interna de los procedimientos y sistemas informáticos asociados a la asignación del perfil de cumplimiento y la implementación de las facilidades y limitaciones que correspondan a cada nivel de calificación; realizando paralelamente acciones de capacitación y difusión para incentivar a los referidos sujetos a adoptar medidas para la mejora de su calificación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, a efecto de incrementar la cantidad de calificaciones de prueba.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de este Decreto Supremo es otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil de cumplimiento y los efectos de dicha calificación, así como otorgar a la SUNAT tiempo adicional para recabar y procesar las observaciones, sugerencias, recomendaciones y problemática de los sujetos a quienes se aplica las calificaciones de prueba; realizar los ajustes necesarios para la gestión interna de los procedimientos y sistemas informáticos asociados a la asignación de los perfiles y la implementación de las facilidades y limitaciones que se derivan de dicha calificación, llevando a cabo acciones de capacitación y difusión que incentiven a los referidos sujetos a la mejora de su calificación.
Artículo 3.- Modificación del artículo 2 y del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF
Se modifica el artículo 2 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo Nº 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de ocho (8) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.”
“Artículo 18.- De las calificaciones de prueba
18.1 La SUNAT realiza ocho (8) calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1535 y en el presente reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.
(…)”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2371704-1