Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes“
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 042-2025-MIMP
Lima, 12 de febrero de 2025
Vistos, el Memorándum N° D000626-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D001361-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000017-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el literal j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, establece que forma parte del ámbito de competencia del MIMP, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y el literal n) del mismo artículo, en concordancia con los artículos 27 y 28 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, dispone que el MIMP dirige el Sistema Nacional de Atención Integral del niño, niña y adolescente como ente rector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las niñas, niños y adolescentes al 2030 (PNMNNA), cuyo Objetivo Prioritario 5, es optimizar la gobernanza vinculada al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, considerando como indicador el índice del presupuesto público en dicho grupo poblacional, lo que permite medir la gobernanza del Estado, a través del uso y la asignación de recursos económicos en intervenciones vinculadas a niñas, niños y adolescentes;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, a través del Memorándum N° D000626-2024-MIMP-DVMPV, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite la Nota N° D0001660-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, que adjunta el Informe N° D0000024-2024-MIMP-DPNNA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes”, en adelante Grupo de Trabajo, que tiene por objeto realizar el análisis a la asignación y ejecución del gasto público en niñas, niños y adolescentes, aplicando criterios consensuados en la metodología de estimación del mismo, orientados a proveer información oportuna respecto al gasto público destinado al desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes en el país;
Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que las instituciones propuestas para conformar el citado Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, han expresado su conformidad para integrar el mismo;
Que, constituir el Grupo de Trabajo contribuye a la priorización del presupuesto público destinado a garantizar los derechos de la niñez y adolescencia del país, así como al fortalecimiento de las intervenciones a favor de esta población y permite mejorar la transparencia en la gestión de los recursos que el Estado destina a niñas, niños y adolescentes, promoviendo la articulación de los sectores intervinientes para el logro de los objetivos propuestos;
Que, mediante Memorándum N° D001361-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000148-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual contiene la opinión favorable respecto de la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes”, dependiente del MIMP;
Que, a través del Informe N° D000017-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo antes mencionado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes“, con el objeto de realizar el análisis a la asignación y ejecución del gasto público en niñas, niños y adolescentes (GPNNA), aplicando criterios consensuados en la metodología de estimación del mismo, orientados a proveer información oportuna respecto al gasto público destinado al desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes en el país.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por un/a representante titular de las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside.
b) Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Ministerio de Educación.
e) Ministerio de Salud.
f) Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
g) Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quienes ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita del titular o máxima autoridad administrativa de la entidad a la que pertenecen, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Realizar el análisis a la asignación y ejecución del GPNNA, considerando las bases de datos del gasto público total publicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Elaborar la actualización y mejora de la metodología del GPNNA considerando las cadenas presupuestales vigentes del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cada vez que sea necesario.
c) Emitir recomendaciones, alertas y propuestas en base al análisis del GPNNA, para la toma de decisiones y medidas a favor de las niñas, niños y adolescentes por parte del Estado.
d) Elaborar y aprobar los reportes anuales en el marco del análisis del GPNNA.
e) Promover la difusión de la información que se elabore en el marco de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, generando espacios de consulta, e implementando medios físicos y/o virtuales de fácil acceso al público en general, conteniendo la información referente al GPNNA.
f) Realizar el análisis que vincule el GPNNA con los resultados en la prestación de los servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
g) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual recae en la la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Participación de otras instituciones
El Grupo de Trabajo, de considerarlo pertinente, invita o solicita apoyo, opinión y aportes técnicos a representantes de otras instituciones públicas y privadas; así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Informe Final
Al término de su plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta un informe final dirigido a la/el Presidenta/e de la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la PNMNNA, conteniendo las acciones, avances y logros obtenidos durante el tiempo que desempeñaron funciones.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad participante, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2371695-1