Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000014-2025-JN/ONPE
Lima, 13 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe N° 000057-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 000059-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias. Esta norma entró en vigor el 19 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú;
La norma antes citada, entre otros, dispone que en las elecciones primarias los organismos del Sistema Electoral participan de acuerdo a sus funciones, siendo que la organización y ejecución de las elecciones citadas se encuentra a cargo de la ONPE;
Por otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público”, establece:
CUARTA. Emisión de reglamentos
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dentro de los treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emiten los reglamentos correspondientes según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Como se aprecia, el legislador ha delegado en los organismos electorales, la responsabilidad de emitir la reglamentación que corresponda a sus competencias, para la organización y ejecución de las Elecciones Primarias;
Bajo el marco normativo antes citado, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) mediante el documento de vistos remite a la Gerencia General el proyecto de Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, así como su respectiva exposición de motivos, el cual regula: los actos, requisitos y otros aspectos para el normal desarrollo y ejecución de las elecciones primarias;
Siendo la propuesta del reglamento una norma de carácter general, corresponde que la resolución jefatural que lo contenga, sea publicada en el diario oficial El Peruano, y, de esta resolución, el proyecto de reglamento y la exposición de motivos se publiquen en la sede digital de la entidad, conforme al Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
De esta forma, por el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución jefatural que aprueba el proyecto de reglamento y la exposición de motivos, se podrán recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general; ello de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo antes citado;
Por las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente emitir la resolución que disponga la publicación del proyecto de Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas;
De conformidad con dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254, Ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dicta disposiciones para el empleo del financiamiento público; los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto de Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas y de su Exposición de Motivos, cuyos textos en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- SEÑALAR el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución jefatural, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general.
Artículo Tercero.- Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentadas al siguiente correo electrónico: mramirez@onpe.gob.pe.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de la resolución y sus anexos (exposición de motivos y proyecto de reglamento) en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2371643-1