Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi
RESOLUCIÓN Nº 000011-2025-PRE/INDECOPI
San Borja, 13 de febrero del 2025
VISTOS: El Memorándum Nº 000057-2025-OTI/INDECOPI de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 000001-2025-OPM/INDECOPI y los Memorándum Nº 000175-2025-OPM/INDECOPI y Nº 000205-2025-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000059-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM, Resolución Nº 104-2019-INDECOPI/COD, Resolución Nº 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución Nº 000053-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000112-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000115-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000127-2020-PRE/INDECOPI, Decreto Supremo Nº 197-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 121-2021-PCM, Resolución Nº 000081-2022-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000013-2023-PRE/INDECOPI y Resolución Nº 000155-2024-PRE/INDECOPI;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI (en adelante, ROF del INDECOPI), siendo el INDECOPI un Organismo Técnico Especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI, por lo que bajo dicho marco normativo, le corresponde emitir la resolución que aprueba la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, en atención a ello, se ha previsto modificar el TUPA para la eliminación de: (i) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Denuncia por infracciones a las normas sobre protección al consumidor”, (ii) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios”; y, (iii) el requisito “5. Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas”, los cuales se encuentran a cargo de las Comisiones de Protección al Consumidor;
Que, mediante el Memorándum Nº 000057-2025-OTI/INDECOPI, la Oficina de Tecnologías de la Información solicita, entre otros, la modificación del TUPA, para la eliminación del requisito de copias simples en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, en el marco del expediente electrónico;
Que, mediante Informe Nº 000001-2025-UMG/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional, concluye, entre otros, que, conforme a sus competencias y funciones, en el marco de la implementación del expediente electrónico en la Entidad recomienda mejoras institucionales, entre las cuales se encuentra la eliminación de la necesidad de solicitar copias de las solicitudes en los procedimientos en materia de protección al consumidor, por tanto corresponde modificar el TUPA a fin de eliminar dichas exigencias a los administrados denunciantes;
Que, mediante Informe Nº 000059-2025-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, las modificaciones propuestas al TUPA del Indecopi consistentes en la eliminación de: (i) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Denuncia por infracciones a las normas sobre protección al consumidor”, (ii) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios”; y, (iii) el requisito “5. Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas”, los cuales se encuentran a cargo de las Comisiones de Protección al Consumidor, en el TUPA del INDECOPI, constituyen una simplificación de dichos procedimientos administrativos que no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, por lo que resulta legalmente posible aprobar la modificación del TUPA para la eliminación de los referidos requisitos mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo;
Con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi en lo concerniente a la eliminación de los siguientes requisitos:
Código TUPA |
Nombre del Procedimiento Administrativo |
Denominación del requisito |
CPC.1 |
Denuncia por infracciones a las Normas sobre Protección al Consumidor. |
6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados.” |
CPC.2 |
Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios. |
6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados. |
CPC.3 |
Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas. |
5. Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados. |
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Artículo Tercero.- Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA
Presidente Ejecutivo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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