Ordenanza que promueve y regula la conformación de comités multisectoriales para la puesta en valor, conservación y promoción del patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, con fines de desarrollo turístico, dentro del distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 510-MDC
Carabayllo, 19 de diciembre de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la aprobación de la Ordenanza que Promueve y Regula la Conformación de Comité Multisectorial para la Puesta en Valor, Conservación y Promoción del Patrimonio Cultural Material Inmueble Arqueológico o Histórico, con fines de Desarrollo Turístico dentro del Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 9° Numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, clasifica a los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, cuando corresponda en la extensión que técnicamente determine, en cada caso, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Que, el artículo 29° de la Ley precitada, menciona que las municipalidades pueden dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Que, con Oficio Nº 037-2024-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble - Ministerio de Cultura la revisión y pronunciamiento sobre el proyecto de Ordenanza que promueve y regula la conformación de comités multisectoriales para la puesta en valor conservación y promoción del patrimonio cultural materia inmueble arqueológico o histórico con fines de desarrollo turístico dentro del Distrito de Carabayllo.
Que, mediante Trámite E2444807, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural representada por Shirley Yda Mozo Mercado solicita opinión técnica Gerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo sobre el proyecto de Ordenanza que promueve y regula la conformación de comités multisectoriales para la puesta en valor conservación y promoción del patrimonio cultural materia inmueble arqueológico o histórico con fines de desarrollo turístico dentro del Distrito de Carabayllo.
Que, con Informe N° 110-2024-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo remite los actuados a la Gerencia Municipal indicando que el proyecto se articula al Plan Estratégico Institucional de esta entidad edil.
Que, mediante Informe N° 184-2024-GAF/MDC, esta Gerencia de Asesoría Jurídica remite los actuados a la Gerencia Municipal indicando que se me emita opinión técnica de las áreas involucradas que se encuentran en el proyecto de ordenanza, a fin de emitir opinión legal respectivamente.
Que, con Informe N° 221-2024-SGRD/GDELT/MDC, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres remite los documentos a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo señalando opinión favorable con respecto al proyecto, además de ello, sugiere que se implemente un Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Puesta en Valor Conservación y promoción cultural material Inmueble arqueológico o histórico.
Que, mediante Informe N° 228-2024-SGRD/GDELT/MDC, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza, tomando en cuenta las recomendaciones señaladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Que, con Informe Nº 616-2024-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal traslada los documentos a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo indicando opinión favorable en relación al proyecto de ordenanza.
Que, mediante Informe N° 0104-2024-SGEP/GIP-MDC, la Subgerencia de Estudios y Proyectos remites los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo indicando opinión favorable en relación al proyecto de ordenanza, recomendando que se incluya las definiciones de términos utilizados en las ordenanzas y los lineamientos para el desarrollo de estrategias como las alianzas estratégicas institucionales y la diversificación de plataformas de difusión.
Que, con Informe N° 0995-2024-SCHU-GDUR-MDC, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo indicando opinión técnica favorable con respecto al proyecto de ordenanza. Asimismo, mediante Informe N° 153-2024-SGECDJ-GDHS/MDC, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo indicando opinión favorable en relación al proyecto de ordenanza.
Que, con Informe Técnico Nº 062-2024-AMH-GDUR/MDC de fecha 05 de setiembre de 2024, el especialista en Saneamiento en Predios traslada los documentos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural indicando opinión favorable en relación al proyecto de ordenanza. , y mediante Memorándum N° 191-2024-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural emite opinión favorable en relación al proyecto de ordenanza.
Que, mediante Informe N° 152-2024-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo remite los documentos a la Gerencia Municipal señalando que se reunió las opiniones favorables de las unidades orgánicas de esta entidad edil que son participantes de los Comités Multisectoriales.
Que, mediante Informe N° 274-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Promueve y Regula la Conformación de Comité Multisectorial para la Puesta en Valor, Conservación y Promoción del Patrimonio Cultural Material Inmueble Arqueológico o Histórico, con fines de Desarrollo Turístico dentro del Distrito de Carabayllo.
Que, con Memorando N° 1804-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente.
Que, mediante Dictamen N° 01-2024-CTC/MDC, la Comisión de Turismo y Cultura recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de Ordenanza que Promueve y Regula la Conformación de Comité Multisectorial para la Puesta en Valor, Conservación y Promoción del Patrimonio Cultural Material Inmueble Arqueológico o Histórico, con fines de Desarrollo Turístico dentro del Distrito de Carabayllo.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE Y REGULA LA CONFORMACIÓN DE COMITÉS MULTISECTORIALES PARA LA PUESTA EN VALOR, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE, ARQUEOLÓGICO O HISTÓRICO, CON FINES DE DESARROLLO TURÍSTICO, DENTRO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos administrativos para la conformación de comités multisectoriales para la puesta en valor, conservación y promoción del patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, con fines de desarrollo turístico y cultural, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo
Artículo 2.- Finalidad
La presente ordenanza tiene la finalidad de facilitar la creación de espacios de participación, cooperación, comunicación y coordinación, donde confluyan las distintas instituciones públicas y privadas, interesadas en la puesta en valor, conservación y promoción del patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, con los que cuenta el distrito de Carabayllo y que puedan desarrollarse como recursos turísticos locales, constituyéndose en una plataforma que promueve y formaliza el involucramiento activo de la comunidad, para promover la protección del patrimonio cultural, la inversión para el desarrollo turístico y cultural, el uso racional de los recursos turísticos y culturales sobre las actividades que contribuyan a mejorar la situación actual del patrimonio cultural material inmueble del distrito, tomando en consideración el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Interés público
Declarar, de interés distrital, la puesta en valor, conservación y promoción del patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico del distrito de Carabayllo.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, con los que cuenta el distrito de Carabayllo dentro de su jurisdicción y dentro del marco legal vigente, sin vulnerar ni contradecir ninguna norma de rango superior.
Artículo 5.- Financiamiento
La conformación de los comités no demandará recursos económicos adicionales a la municipalidad. La participación de las instituciones ajenas a la municipalidad en cada comité, es voluntaria y cubriendo sus propios costos de participación.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN, INTEGRANTES Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS
Artículo 6.- De su conformación.
Se podrá conformar un solo comité por cada patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, que haya sido declarado como patrimonio cultural de la nación, dentro de la jurisdicción del distrito. También se podrá constituir un comité para aquel patrimonio que, a pesar de no haber sido declarado como Patrimonio cultural de la Nación, este incluido en el inventario de bienes culturales inmuebles del ministerio de Cultura o el que haga sus veces. De la misma forma se podrá conformar un comité para aquel patrimonio material inmueble que se encuentre inventariado como recurso turístico del distrito, debidamente registrado en el Sistema Nacional de Inventario Turístico, que administra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) o en su defecto en el registro correspondiente de la autoridad competente.
Artículo 7.- De la autorización de conformación
La conformación de un comité será autorizado mediante una Resolución de Alcaldía, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo o el que haga sus veces, quien eleva un informe técnico a través de la Gerencia Municipal, solicitando la conformación de dicho comité. El alcalde podrá delegar la conformación de comités en el Gerente Municipal, quedando habilitado para asumir esta facultad mediante Resoluciones de Gerencia Municipal.
Artículo 8.- Integrantes del Comité
a) De parte de la Municipalidad:
- Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo
- Un representante de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte
- Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
- Un representante de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas
- Un representante de la Gerencia de Inversiones Públicas
- Un representante de la Subgerencia de Estudios y Proyectos
- Un representante de la Subgerencia de Participación Vecinal
- Un representante de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
b) Instituciones Públicas
- Ministerio de Cultura. Para la conformación del comité es indispensable contar con la participación de un representante del Ministerio de Cultura o el que haga sus veces.
- Cualquier otra institución pública, que cuente con las competencias respectivas, podrá solicitar su incorporación al comité o podrá ser invitada a participar.
c) Instituciones Privadas
Las instituciones privadas que deseen participar en el comité deberán manifestar su voluntad de hacerlo formalmente, indicando el interés y objetivos de su participación.
Las instituciones privadas que pueden solicitar formar parte de un comité, son las siguientes:
- Organizaciones o Asociaciones vecinales, sociales o civiles, con domicilio legal dentro del distrito, las cuales deben estar reconocidas por el área competente de la municipalidad de Carabayllo, con su acreditación vigente.
- Organizaciones o Asociaciones Civiles con fines culturales o turísticos, que se encuentren fuera de la jurisdicción de Carabayllo.
- Organismos No Gubernamentales (ONG) con fines culturales, turísticos, académicos o vinculados al desarrollo económico.
- Instituciones educativas en general.
- Empresas privadas
La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo recibirá y evaluará las solicitudes de las instituciones privadas a fin de determinar la pertinencia de la participación del solicitante, siendo la encargada de responder la solicitud según corresponda. Así mismo esta gerencia, podrá invitar a participar a las instituciones privadas permitidas por la presente ordenanza.
Artículo 9°.- Organización del Comité
El comité estará presidido por el Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo y la secretaria técnica estará a cargo del Subgerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte. Si las unidades orgánicas antes mencionadas sufren modificación, fusión, o eliminación, los cargos recaerán sobre aquellas a las que se les asignen las funciones relacionadas a la materia sobre la que versa la presente ordenanza.
Artículo 10°.- Tiempo de Vigencia y Renovación.
Cada comité tiene una vigencia de dos años, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo las veces que sea requerido, como mínimo 30 días antes del vencimiento del periodo. Así mismo esta gerencia podrá solicitar a la Alcaldía o Gerencia Municipal, según sea el caso, el cese de funciones del comité antes de su periodo de vigencia, siempre y cuando exista el voto mayoritario del comité.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE
LOS COMITÉS
Artículo 11°.- Objetivos Generales
Se entiende que los siguientes objetivos se circunscriben al patrimonio cultural material inmueble de la competencia de cada comité:
a) Impulsar el mejoramiento y/o puesta en valor del patrimonio cultural
b) Velar por la protección y buen estado del patrimonio cultural.
c) Promocionar el patrimonio cultural a nivel local y/o internacional.
d) Establecer alianzas estratégicas en beneficio del patrimonio cultural.
e) Promover la inversión pública o privada en los recursos turísticos que forman parte del patrimonio cultural.
f) Promover el saneamiento físico legal del patrimonio cultural, según corresponda.
g) Promover actividades educativas, culturales y/o de investigación científica sobre el patrimonio cultural.
h) Incorporar a la comunidad en los esfuerzos por salvaguardar el patrimonio cultural material inmueble.
Artículo 12°.- Funciones
Se entiende que las siguientes funciones se circunscriben al patrimonio cultural material inmueble de la competencia de cada comité:
a) Proponer y/o promover, planes, proyectos, programas, acciones o actividades para la protección, conservación, mejoramiento, financiamiento, promoción o de cualquier otra índole, que beneficie al patrimonio cultural.
b) Promover la inversión pública o privada, proponiendo inversiones y emitiendo opinión sobre propuesta de inversión de terceros, canalizando las iniciativas del sector privado.
c) Proponer medidas administrativas que beneficien al patrimonio cultural.
d) Promover e impulsar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, del país y/o del extranjero, a fin de cumplir con sus objetivos.
e) Coordinar con la municipalidad acciones de promoción del patrimonio cultural para su reconocimiento a nivel nacional e internacional.
f) Coordinar las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, para denunciar actos de personas naturales o jurídicas que atenten contra el patrimonio cultural, en su infraestructura, ornato y demás aspectos.
g) Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural entre los estudiantes del distrito.
h) Fomentar actividades académicas y de investigación científica.
i) Formar subcomisiones, según sea necesario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El desarrollo de las sesiones del comité se rige por el reglamento interno de sesiones, el cual será elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y autorizado mediante Resolución de Gerencia de la misma unidad orgánica.
Segunda.- Las instituciones privadas, pertenecientes al comité o que colaboren con este, serán reconocidas públicamente por su apoyo al cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
Tercera.- Declárese de Interés público y turístico local los siguientes patrimonios culturales materiales inmuebles:
- Casa Capilla e Ingenio del Fundo el Fortín
- Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca
- Casa Capilla de la Antigua Hacienda Caballero
- Iglesia de San Pedro
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y el portal WEB de la Municipalidad de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2371396-1