Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 026-2025-JUS
Lima, 12 de febrero de 2025
VISTO; el Informe Nº 019-2025/COE-TPC, del 31 de enero de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Machiavelli Laura Lume;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de diciembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Machiavelli Laura Lume;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 019-2025/COE-TPC, del 31 de enero de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Machiavelli Laura Lume;
Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) firmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 23 de diciembre de 1931, y firmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Machiavelli Laura Lume.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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