Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 046-2025-MINEM/DM
Lima, 12 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe N° 139-2025-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 099-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras, competencias exclusivas, ejercer la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como implementar las políticas para su formalización, incluida las de verificación y fiscalización y otros trámites administrativos;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, mediante la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2024, en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de la vigencia del referido proceso hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas, asimismo, establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31388;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32213, se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrada en vigor de la referida Ley;
Que, el artículo 105-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras;
Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Informe N° 139-2025-MINEM/DGFM de fecha 10 de febrero de 2025, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la Resolución Ministerial que publica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal”;
Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal”, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;
Con los vistos de la Dirección General de Formalización Minera, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Las opiniones, comentarios y/o aportes que se realicen al proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: reglamentoley32213@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encárguese a la Dirección General de Formalización Minera del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2371101-1