Aprueban el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional de los Institutos y/o Escuelas de Educación Superior Pedagógica para el año 2025”

Resolución Ministerial

Nº 075-2025-MINEDU

Lima, 11 de febrero de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIFOID2025-INT-0025176, el Informe Nº 00016-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00106-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00201-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala como uno de los fines de la Educación Superior formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;

Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que la evaluación para la adecuación de Instituto de Educación Superior Pedagógico a Escuela de Educación Superior Pedagógica se realiza bajo el enfoque de licenciamiento institucional, a través de la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos para obtener la licencia de su oferta educativa, la cual incluye los programas de estudio y filiales presentadas para su adecuación. Asimismo, establece que, en caso el Instituto de Educación Superior Pedagógico no cumpla con las condiciones básicas de calidad para la oferta propuesta, se desestimará la solicitud de licencia;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 097-2022-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, el cual, desarrolla las disposiciones que regulan la evaluación de las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudio, filiales y locales, y el licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas; para lo cual, el Ministerio aprobará mediante Resolución Ministerial hasta el 28 de febrero de 2025, la relación de intervenciones y acciones pedagógicas, condiciones y/o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00016-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional de los Institutos y/o Escuelas de Educación Superior Pedagógica para el año 2025”, cuyo objetivo es contribuir con el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, a través del financiamiento de componentes orientados al funcionamiento de los servicios educacionales complementarios básicos, así como el fortalecimiento de los aspectos de investigación y gestión;

Que, el referido Plan cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe Nº 00106-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, advierte que, para el Año Fiscal 2025 se cuenta con los recursos necesarios para financiar su implementación hasta por la suma de S/ 10 491 750,00 (diez millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles), autorizados en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, a través del Informe Nº 00201-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional de los Institutos y/o Escuelas de Educación Superior Pedagógica para el año 2025”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

2370971-1