Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618

Decreto Supremo

Nº 001-2025-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se modifican los artículos 2, 3-A, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16 y 17, se derogan los artículos 10, 10-A y 12, y se incorpora el artículo 20 y el capítulo VI de la Ley Nº 27933, con la finalidad de adaptar sus contenidos a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana a la luz de las nuevas herramientas de gestión en materia de políticas en seguridad ciudadana con las que cuenta el Estado. La Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Legislativo, publica su reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1172-2024-IN, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN” y de la Exposición de Motivos que la sustenta, en virtud de lo cual se recibió comentario al mismo;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN

Modificar los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Definiciones

a. Seguridad Ciudadana: Es la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional.

b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos.

d. Prevención del delito: Conjunto de estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos o hechos de violencia interpersonal, así como sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia”.

“Artículo 6.- Principios aplicables

Son principios que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

a. Legalidad: El funcionamiento del SINASEC está regulado por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República, en el marco de defensa de la persona y respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y el Estado.

b. Coordinación y articulación: Las entidades y órganos que forman parte del SINASEC mantienen relaciones de coordinación entre sí y con la sociedad civil organizada y la ciudadanía.

c. Integralidad: Los servicios de seguridad ciudadana son el conjunto de acciones de prevención de la violencia interpersonal y el delito, el control y la persecución de los mismos, sanción, y reinserción social de quienes delinquen y la atención a las víctimas.

d. Participación ciudadana: Es la intervención informada y responsable de la ciudadanía, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación, durante el proceso de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana, a fin de lograr una adecuada toma de decisiones en el marco de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la política nacional en materia de seguridad ciudadana.

e. Ética y transparencia: Los actores públicos y privados, sociedad civil organizada y ciudadanía que intervengan en la articulación del SINASEC deberán hacerlo con probidad, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad, sin injerencia política y con respeto al Estado de Derecho.

f. Rendición de cuentas: Los responsables de la gestión de la seguridad ciudadana deberán utilizar adecuadamente los recursos asignados dando cuenta periódicamente a la población acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas. Asimismo, deberán generar medios idóneos que permita el acceso ciudadano a la información pública.

g. Orientación y difusión al ciudadano: Las entidades públicas orientarán sus intervenciones con un enfoque de demanda, a fin de atender los requerimientos de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, estas entidades y las del sector privado, deberán informar y difundir las acciones que desarrollan en el marco del SINASEC.

h. Prevención: El SINASEC debe priorizar y desarrollar las políticas públicas preventivas de delitos, faltas y contravenciones, a través del diseño de planes y programas anuales y multianuales.

i. Cooperación multisectorial e intergubernamental: Las instancias y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los órganos del sector público y la comunidad organizada, articulan esfuerzos con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas que contribuyan a la seguridad ciudadana”.

Artículo 9.- Ente rector

El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones:

a. Diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana.

b. Promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en las políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil.

c. Formular y aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

d. Brindar capacitación y asistencia técnica a los miembros de las instancias que conforman el SINASEC para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, según los criterios de priorización establecidos.

e. Supervisar el cumplimiento de la formulación e implementación de Planes de Acción Regional de seguridad ciudadana.

f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, así como diseñar, priorizar, conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de estrategias sectoriales o multisectoriales destinadas a prevenir el delito en todas sus etapas y a nivel nacional.

g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia.

h. Promover metodologías para la atención de factores de riesgo en materia de prevención del delito de manera articulada con las instancias del SINASEC.

i. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la implementación de las políticas de seguridad ciudadana.

j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales.

k. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio de seguridad ciudadana a nivel nacional; el adecuado empleo de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; el uso de las tecnologías, uniformes, vehículos, distintivos e implementos para el adecuado cumplimiento de funciones en materia de seguridad ciudadana.

l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especificaciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones.

m. Supervisar la ejecución de las acciones destinadas a integrar los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones entre los Municipios, Entidades Gubernamentales y la Policía Nacional del Perú, así como con el sector privado que suscriba convenios con tal fin.

n. Dictar los lineamientos técnicos para la formulación, evaluación y actualización de los mapas del delito, con la colaboración de los Municipios, la sociedad civil y la comunidad organizada.

ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono.

o. Certificar los Centros de Capacitación de Serenos, conforme a las normas específicas en la materia, y administrar el Registro de Serenazgos, Registro Nacional de Serenos y Registro Nacional de Centros de Capacitación de Serenos.

p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional.

q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana.

r. Impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la implementación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad en las instancias del SINASEC.

s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

t. Promover la gestión de la información en materia de prevención del delito, control, sanción, y reinserción social para una mejor toma de decisiones en las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

u. Promover la generación de la información en materia de seguridad ciudadana para las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

v. Promover y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros.

w. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC.

Estas funciones se desarrollarán, en lo que corresponda, aplicando los enfoques transversales establecidos en la política nacional en materia de seguridad ciudadana”.

“Artículo 10.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica.

El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, siendo por lo menos dos (2) de las sesiones efectuadas de forma descentralizada. Se reúne además extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.

Las sesiones son convocadas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana y de aquellos otros fenómenos delictivos que se le vinculen, las cuales son monitoreadas por la Secretaría Técnica para garantizar su cumplimiento.

El quórum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC designan con documento oficial a los funcionarios que se encargarán de ejecutar e implementar sectorialmente las políticas en materia de seguridad ciudadana, así como la emisión del informe trimestral de cumplimiento. Dicho funcionario además será considerado como enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC.

Las mesas de trabajo creadas mediante acta de las sesiones del CONASEC son temáticas y temporales. Estas mesas de trabajo están conformadas por los integrantes del CONASEC, cuya labor se adiciona a sus funciones”.

“Artículo 11.- Miembros

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República. La presidencia del CONASEC recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar, instalar y presidir sus sesiones.

El CONASEC está integrado por los siguientes miembros titulares:

a. Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b. Ministro/a del Interior.

c. Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

d. Ministro/a de Educación.

e. Ministro/a de Salud.

f. Ministro/a de Economía y Finanzas.

g. Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

h. Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.

i. Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

j. Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

k. Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

l. Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento

m. Ministro/a de Cultura

n. Presidente/a del Poder Judicial.

ñ. Fiscal de la Nación.

o. Defensor/a del Pueblo.

p. Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

q. Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

r. Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

s. Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

t. Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

u. Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

v. Presidente/a del Sistema Nacional Penitenciario.

w. Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Las autoridades que integran el CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones.

Quien preside el CONASEC podrá invitar a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, Comités de Autodefensa, entre otros que considere conveniente”.

“Artículo 12.- Funciones del CONASEC

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones:

a. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

b. Coadyuvar al cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a través de las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

c. Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, a través de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC

d. Informar anualmente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana, alineados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

e. Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información relevante en materia de seguridad ciudadana de forma recíproca.

f. Promover el desarrollo de actividades de investigación e innovación en materia de seguridad ciudadana, prevención, control, sanción, reinserción social y temas afines, en coordinación con los observatorios a nivel nacional.

g. Garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los integrantes del CONASEC a través del seguimiento efectuado por la Secretaría Técnica del CONASEC.

h. Acordar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones cuando sea requerido por el presidente del CONASEC. La participación de los profesionales es ad honorem.

i. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines”.

Artículo 14.- Secretaría Técnica del CONASEC

La Secretaría Técnica es el órgano técnico, multidisciplinario, ejecutivo y de coordinación. La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica ejerce las siguientes funciones:

a. Presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos vinculados a la materia de seguridad ciudadana y de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

b. Presentar al Presidente del CONASEC el informe de evaluación de la política en materia de seguridad ciudadana, según lo establecido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

c. Cursar a la Presidencia del CONASEC el informe anual de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos formulados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales.

d. Difundir y promover los mecanismos de acceso a la información de los órganos del SINASEC, a través de la página web del CONASEC, a los fondos públicos disponibles para mejorar la seguridad ciudadana, considerando los lineamientos referidos a las lenguas indígenas u originarias según las zonas de predominancia establecidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, en el marco de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas originarias del Perú y su Reglamento.

e. Promover la investigación a través de la publicación de información en materia de seguridad ciudadana en la página del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

f. Presentar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones cuando sea requerido por el Presidente del CONASEC. La participación de los profesionales es ad honorem.

g. Presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de agenda a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONASEC.

h. Efectuar el seguimiento de los acuerdos en materia de seguridad ciudadana asumidos por los integrantes en las sesiones del CONASEC para garantizar su cumplimiento.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus competencias como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, aprueba anualmente la relación de distritos priorizados que incorporen factores sociodelictuales para intervenciones en seguridad ciudadana.

Dichos distritos priorizados cuentan con una bonificación excepcional de tres (3) puntos en el puntaje del criterio de priorización establecido por la Dirección General de Seguridad Ciudadana en cumplimiento a los lineamientos técnicos elaborados para las postulaciones al Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, sin exceder el máximo puntaje posible.

Asimismo, estos distritos son una prioridad para las actividades que realiza la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tales como las asistencias técnicas, capacitaciones, supervisiones y procesos de evaluación.”.

“Artículo 16.- Miembros del CORESEC

El CORESEC está integrado por:

a. El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad.

b. Prefecto Regional.

c. Jefe/a policial de mayor graduación que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional.

d. Directora/a Regional de Educación o el funcionario que haga sus veces.

e. Director/a Regional de Salud o quien haga sus veces.

f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

h. El representante de la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción.

i. Los alcaldes de las tres provincias de la jurisdicción del Gobierno Regional que cuenten con el mayor número de electores.

j. Coordinador/a Regional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

k. Un representante regional de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde lo hubiera.

Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité.

De acuerdo a la realidad particular de cada departamento, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana puede incorporar a miembros de otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros que consideren conveniente, previa aprobación del comité.

Todos los miembros del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con los miembros establecidos en la Ley, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.

Para el cumplimiento de sus fines, los CORESEC podrán conformar mesas de trabajo de naturaleza temporal que atiendan un problema específico relacionado con la seguridad ciudadana”.

“Artículo 17.- Funciones del CORESEC

El CORESEC tiene las siguientes funciones:

a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

b. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c. Promover estudios y análisis sobre la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.

d. Realizar el seguimiento y evaluación a los planes de acción provincial de Seguridad Ciudadana en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

e. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.

f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento de la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.

g. Promover la ejecución de Proyectos de Inversión Pública destinados a cerrar las brechas en seguridad ciudadana.

h. Promover el fortalecimiento de capacidades técnicas en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito regional

i. Coadyuvar a la implementación de observatorios regionales de seguridad ciudadana y centros de video vigilancia.

j. El Presidente del CORESEC comunica a los miembros del Comité los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación realizados por la instancia superior.

k. Aprobar mediante acta del CORESEC la remisión del informe anual de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

l. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto al seguimiento de desempeño de los integrantes del CORESEC.

m. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia”.

“Artículo 19.- Secretaría Técnica del CORESEC

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional.

Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica del CORESEC tiene las siguientes funciones:

a. Presentar ante el CORESEC la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

b. Presentar ante el CORESEC la propuesta de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.

d. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.

e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

f. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.

g. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.

h. Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.

i. Elaborar el informe de seguimiento de desempeño de los integrantes del CORESEC”.

“Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana

En Lima Metropolitana se instala y sesiona un CORESEC con las mismas funciones establecidas para los otros CORESEC y está integrado por:

a. Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien preside el Comité. El cargo de Presidente del CORESEC de Lima Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad.

b. Prefecto Regional de Lima

c. Jefe/a de la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú.

d. Director/a Regional de Educación de Lima Metropolitana

e. Directores/as de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana.

f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

g. Un representante del Ministerio Público, designado conforme a sus normas internas.

h. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

i. Alcaldes/as de los tres distritos de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electores.

j. Coordinador/a Regional de Lima Metropolitana de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

El CORESEC de Lima Metropolitana puede incorporar a miembros de otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros que consideren conveniente, previa aprobación del comité.

Todos los miembros del CORESEC de Lima Metropolitana están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.

El CORESEC de Lima Metropolitana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba el respectivo nivel de gobierno”.

“Artículo 22.- Miembros del COPROSEC

El COPROSEC está integrado por:

a. Alcalde/sa Provincial, quien preside el Comité. El cargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajo responsabilidad.

b. Subprefecto Provincial.

c. jefe/a policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.

d. Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local con jurisdicción en la provincia.

e. La autoridad de salud del más alto nivel de la localidad.

f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

h. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la localidad.

i. Alcaldes/as de los tres distritos de las provincias que cuenten con el mayor número de electores de la provincia.

j. Coordinador/a provincial de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

k. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia.

l. Un representante provincial de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde lo hubiera.

El COPROSEC puede incorporar a miembros de otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros que consideren conveniente, previa aprobación del comité.

Todos los miembros del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.

Los COPROSEC podrán conformar mesas de trabajo entre los miembros titulares que integran el Comité con el fin de cumplir con los acuerdos establecidos”.

“Artículo 23.- Funciones del COPROSEC

Son funciones del COPROSEC las siguientes:

a. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

b. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c. Promover estudios y análisis sobre la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.

d. Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de seguridad ciudadana.

e. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación , en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.

f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CORESEC, a través del Presidente del Comité respecto del cumplimiento de la implementación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.

g. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

h. Informar trimestralmente a la Secretaría del CORESEC a través del Presidente del Comité respecto al seguimiento de desempeño de los integrantes del COPROSEC.

i. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.

j. El Presidente del COPROSEC comunica a los miembros del Comité los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación realizados por la instancia superior.

k. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia”.

“Artículo 25.- Secretaría Técnica del COPROSEC

El COPROSEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba el respectivo nivel de gobierno. Cada Municipalidad Provincial determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica del COPROSEC tiene las siguientes funciones:

a. Presentar ante el COPROSEC la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

b. Presentar ante el COPROSEC la propuesta de los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial.

c. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC

d. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.

e. Brindar apoyo y asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CORESEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles provinciales y distritales.

f. Promover la articulación de las municipalidades distritales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción provincial.

g. Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada por los distritos de su jurisdicción para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC.

h. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura provincial integrada a nivel nacional.

i. Celebrar convenios institucionales en materia de seguridad ciudadana.

j. Elaborar el informe de seguimiento de desempeño de los integrantes del COPROSEC”.

“Artículo 27.- Miembros del CODISEC

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) está integrado por:

a. Alcalde/sa Distrital de la jurisdicción, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad.

b. Subprefecto Distrital.

c. Comisario/a de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de un mismo distrito, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.

d. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción.

e. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

f. Dos Alcaldes/as de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir más de dos Centros Poblados en la jurisdicción del Distrito, los miembros del CODISEC elegirán a los alcaldes que integrarán el Comité.

g. Coordinador/a Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

h. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito, donde las hubiere.

i. Un representante distrital de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde lo hubiera.

j. Un representante del sector salud, donde lo hubiera.

k. Un representante del sector educación, donde lo hubiera.

De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CODISEC podrá incorporar a autoridades de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales, las universidades, centros de investigación, entre otros, que considere pertinente.

Todos los miembros del CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.

Para el cumplimiento de sus fines, los CODISEC podrán conformar mesas de trabajo con participación de profesionales especializados”.

“Artículo 28.- Funciones del CODISEC

Son funciones del CODISEC las siguientes:

a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

b. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia distrital, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c. Promover estudios y análisis sobre la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los integrantes del Comité Provincial de seguridad ciudadana.

d. Promover la articulación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de seguridad ciudadana, los planes y programas.

e. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del COPROSEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento de la implementación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana.

f. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación , en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.

g. Presentar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana del distrito.

h. Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

i. Sistematizar la información de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.

j. Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC.

k. Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC.

l. Promover la participación ciudadana para la implementación de estrategias en materia de seguridad ciudadana.

m. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.

n. El Presidente del CODISEC comunica a los miembros del Comité los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación realizados por la instancia superior.

ñ. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del COPROSEC, a través del Presidente del Comité, respecto al seguimiento de desempeño de los integrantes del CODISEC.

o. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia”.

“Artículo 30.- Secretaría Técnica del CODISEC

El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba.

Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones:

a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

b. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia distrital.

c. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de seguridad ciudadana de relevancia distrital, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC.

d. Elaborar el informe de seguimiento de desempeño de los integrantes Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

e. Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital.

f. Articular permanentemente con las Secretarías Técnicas del COPROSEC, CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada.

g. Promover la articulación interinstitucional para atender integralmente la problemática de la inseguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

h. Preparar la información en materia de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.

i. Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas Vecinales.

j. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional, donde los hubiera”.

“Artículo 37.- Participación ciudadana

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones. Para ello, deben promover, esencialmente:

a. La organización, capacitación en prevención de la seguridad, equipamiento y asistencia legal y médica a las juntas vecinales de seguridad ciudadana, procurando la integración de las acciones que realizan la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.

b. La coordinación y el trabajo conjunto con las rondas campesinas en el ámbito rural.

c. La organización de sistemas de alerta temprana con la participación de la población organizada.

d. La participación de la comunidad educativa conformada por autoridades educativas, profesores, alumnos y padres de familia.

e. La coordinación con las organizaciones sociales de base, como los Comités del Vaso de Leche, los Comedores Populares, los Clubes de Madres, los Comités de Parques y otras que tengan características similares, así como con las organizaciones no gubernamentales.

f. La implementación de los programas, campañas y actividades de cultura, recreación, deporte, juventud, capacitación laboral, empleo y autoempleo; que otorguen especial atención a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o delictivos, o de ser víctimas.

g. La constitución de redes comunitarias de prevención de la violencia familiar y de género.

h. La constitución de redes de mujeres que ayudan a otras mujeres a salir de la violencia familiar y sexual.

i. La promoción de la participación ciudadana a través de los diversos medios tecnológicos, constituyendo canales de comunicación de hechos de violencia, así como de delitos, faltas y contravenciones.

j. La colaboración con la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de sus actividades en materia de seguridad ciudadana.

k. La participación de jóvenes entre 18 y 29 años en las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de los mecanismos que benefician a las juntas vecinales establecidos en la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”.

“Artículo 46.- Actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana

Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques transversales de la política nacional en materia de seguridad ciudadana.

Estos planes se actualizan de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior”.

“Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana

Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.

Para la formulación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana se tendrá en consideración los lineamientos de la política nacional en materia de seguridad ciudadana, adaptándolos a la realidad del departamento, provincia y distrito, según corresponda”.

“Artículo 49.- Seguimiento de desempeño de los funcionarios

En el seguimiento de desempeño de funcionarios de los comités de seguridad ciudadana se tendrá en consideración lo establecido en las funciones de los Comités de Seguridad Ciudadana, especialmente en relación con:

a. Su asistencia a las sesiones del comité.

b. Su disponibilidad de brindar la información y la cooperación que les solicita el comité

c. Su participación en las actividades realizadas en el marco de los planes de seguridad ciudadana aprobados”.

“Artículo 50.- Seguimiento y evaluación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana

Los titulares de las entidades que conforman las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son responsables de cumplir con las disposiciones de los procesos de seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de seguridad ciudadana y de los planes de acción de seguridad ciudadana según los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior”.

“Artículo 65.- Planes de Acción de Seguridad Ciudadana.

La Policía Nacional del Perú intercambiará información con las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre la incidencia delictiva territorial, para el diseño y formulación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana en esos ámbitos.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades efectuarán el análisis conjunto del logro de las metas establecidas en la matriz de objetivos, en concordancia con la Política Nacional en materia de Seguridad Ciudadana”.

“Artículo 77.- Rendición de cuentas de los órganos de ejecución de seguridad ciudadana

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará sobre los avances de la implementación de la política nacional en materia de seguridad ciudadana a la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), la cual, a su vez, elevará el informe correspondiente al Consejo de Ministros y al Congreso de la República, según lo establecido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Este informe se elabora sobre la base de los informes trimestrales que le remitan todas las entidades que proveen servicios identificados en la política nacional en materia de seguridad ciudadana vigente”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

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