Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Regionales y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
N° 016-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 300 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo trimestre del año 2024;
Que, asimismo, el numeral 42.1 del referido artículo dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del presente numeral deben garantizar el financiamiento correspondiente en los años fiscales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 16 de febrero de 2026;
Que, mediante el Oficio N° D000271-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, de Huánuco y de Apurímac, para financiar la operación y mantenimiento de los Centros de Salud Santo Tomás, Llata, y el Puesto de Salud Huayllati, respectivamente; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000039-2025-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorando N° D000068-2025-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio. Asimismo, mediante Oficio N° D000159-2025-OGPPM-MINSA se remite información complementaria adjuntando el Informe N° D000071-2025-OGPPM-OP-MINSA, así como el Memorando N° D000137-2025-DGOS-MINSA, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12 811 546,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, de Huánuco y de Apurímac, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Que, mediante Informe N° 005-2025-EF/60.03, la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, señala que mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 292-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, se derogan el Reglamento de la Ley N° 27170, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031; y, el Decreto Supremo N° 085-2006-EF; no obstante que, las referidas leyes se encuentran vigentes hasta el 28 de marzo de 2025, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1693;
Que, en dicho contexto, en el marco de lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N° 292-2024-EF en su integridad entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo N° 1693, resulta necesario precisar ello a fin de aclarar el marco reglamentario aplicable para la operatividad de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ámbito, hasta la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12 811 546,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, de Huánuco y de Apurímac, para financiar la operación y mantenimiento de los Centros de Salud Santo Tomás, Llata, y el Puesto de Salud Huayllati, respectivamente, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 12 811 546,00
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TOTAL EGRESOS 12 811 546,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas
UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Amazonas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 463 344,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 2 250,00
PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac
UNIDAD EJECUTORA 406 : Red de Salud Grau
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 212 805,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 890,00
PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco
UNIDAD EJECUTORA 405 : Salud Huamalíes
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 100 687,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 30 570,00
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TOTAL EGRESOS 12 811 546,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación
4.1 Los Gobiernos Regionales de Amazonas, de Huánuco y de Apurímac emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Precisión normativa
Precisar que el Decreto Supremo N° 292-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, entra en vigencia conjuntamente con la vigencia del citado Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2370824-1