Autorizan, hasta el 30 de junio de 2025, la gratuidad del DNIe tramitados por primera vez para menores nacidos desde 2021, con precisiones sobre alcance, domicilio y lugar de entrega
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000025-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de febrero de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 000162-2025/DSR/RENIEC (28ENE2025), el Informe N° 000001-2025/MAP/DSR/RENIEC (27ENE2025) de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000034-2025/OPP/RENIEC (05FEB2025) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000052-2025/OPP/UP/RENIEC (04FEB2025), de la Unidad de Presupuesto; el Informe N° 000044-2025/OPP/UPE/RENIEC (05FEB2025) de la Unidad de Planificación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones, ambas unidades de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000025-2025/GG/RENIEC (06FEB2025) de la Gerencia General y el Informe Nº 000160-2025/OAJ/RENIEC (07FEB2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que, el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que, por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que, asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que, en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita aprobar, lo siguiente:
a. Gratuidad para el Trámite de DNIe emitidos por primera vez de menores nacidos durante el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de Reniec (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención), OREC Automatizadas, incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia.
b. Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fin de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre.
c. Considerar la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la Oficina Registral Auxiliar a la Oficina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante.
Que el artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser financiado con cargo al presupuesto institucional del presente año;
Que, de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales;
Que, teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, hasta el 30 de junio del 2025, la gratuidad a los DNIe tramitados por primera vez, con las siguientes precisiones:
a. Gratuidad para el Trámite de DNIe emitidos por primera vez de menores nacidos durante el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de Reniec (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención), OREC Automatizadas, incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia.
b. Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fin de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre.
c. Considerar la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la Oficina Registral Auxiliar a la Oficina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante
Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Dirección de Servicios Registrales para el año 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2370800-1