Ordenanza que establece la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada de autovalúo, de la primera cuota del impuesto predial, de la primera cuota de los arbitrios municipales, y los incentivos por pago puntual del ejercicio 2025

ORDENANZA Nº 607/CDLO

Los Olivos, 10 de febrero de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 0071-2025-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 017-2025-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 058-2025/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 537-2025- MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”; asimismo, el artículo 15º de dicha norma señala: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”;

Que, a través de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modificatoria Ordenanza Nº 604/CDLO, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2024, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos, para el ejercicio 2025;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 601-CDLO, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial 2025, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2025; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2025; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2025; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2025;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, establece que los contribuyentes podrán realizar el pago de forma anual o trimestral para lo cual se establecen los siguientes beneficios a manera de incentivo por el cumplimiento puntual del pago: a) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de arbitrios municipales 2025, a condición de que se cancele el monto anual de los arbitrios municipales y el impuesto predial, hasta el 28 de febrero de 2025;

Que, el artículo único de la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 605/CDLO, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de enero de 2025, modifica el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modificatoria la Ordenanza Nº 604/CDLO, que aprueba el Régimen Tributario los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025 en el distrito de Los Olivos, conforme al siguiente detalle: a) Pago anual, otorgando un 15% de descuento sobre la determinación anual de los arbitrios municipales 2025, a condición de no mantener deudas pendientes de pago anteriores al 2025 y cancelar el total del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, hasta el 28 de febrero de 2025, asimismo, otorga un 10% de descuento sobre la determinación anual de los arbitrios municipales 2025, a condición de cancelar el total del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, hasta el 28 de febrero de 2025;

Que, mediante Ordenanza Nº 602/CDLO, que aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el período 2025, en el distrito de Los Olivos, se establecen las etapas del servicio de emisión mecanizada, las mismas que se encuentran a cargo de la Subgerencia de Recaudación, que viene desarrollando actividades como la depuración de la data y registro de los valores arancelarios, pruebas de impresión, validación y control de calidad, empaquetado y distribución domiciliaria; y teniendo en cuenta que las cuponeras del ejercicio 2025 comenzarán a ser distribuidas a partir de la última semana de febrero, sumado a la concentración de diversas obligaciones por parte de los contribuyentes, tanto tributarias como educativas, generan dificultad en el cumplimiento del pago de los tributos que administra la Municipalidad; es por ello que resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada de autoevalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales y los descuentos por pago puntual, a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de contribuyente puntual, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios.

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, a fin de que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar los plazos de vencimiento;

Que, mediante informe Nº071-2025-MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación, concluye en el marco de sus funciones, que resulta necesario prorrogar los plazos de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoevalúo, la primera cuota del impuesto predial, la primera cuota de los arbitrios municipales y los descuentos por pago puntual correspondientes al ejercicio 2025, así como la modificación del literal e) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 605-CDLO con la finalidad de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos;

Que, con Informe Nº 017-2025-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ratifica todos los argumentos expuestos por la Subgerencia de Recaudación en su informe, exhortando se canalice para su aprobación y posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Informe Nº 058-2025/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente a la aprobación de una ampliación del plazo conforme lo solicitado a través del b) informe Nº 017-2025-MDLO/GATR;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO, DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, Y LOS INCENTIVOS POR PAGO PUNTUAL DEL EJERCICIO 2025

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2025, el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoevalúo, de la primera cuota del impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, establecidos en la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modificatoria Ordenanza Nº 604/CDLO.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2025, el plazo de vencimiento establecido para los incentivos por pago puntual establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modificatoria la Ordenanza Nº 604/CDLO, modificado por el artículo único de la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 605/CDLO.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación; Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Artículo Único.- Modifíquese el literal c) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 605-CDLO, que aprueba la primera campaña de beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos:

C. Respecto de las Multas Tributarias

c.1. Beneficios para multas tributarias por años anteriores

Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado al uso de casa habitación.

Condonación del 25% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado a usos distintos al de casa habitación.

Los contribuyentes que tengan más de un predio o anexo con usos distintos a casa habitación, se les aplicará únicamente la condonación del 25% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024.

c.2. Beneficios para multas tributarias por inscripción extemporánea

a) Persona natural

Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada en el año 2025, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme al numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) Persona Jurídica

Condonación del 75% de la Multa Tributaria generada en el año 2025, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme al numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2370645-1