Autorizan a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA la modificación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo otorgada mediante R.D. N° 356-2021-MTC/17.03, para operar en local ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0032-2025-MTC/17.03
Lima, 20 de enero de 2025
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-548484-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, presentada por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual solicita la modificación de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, es la destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.;
Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se señala que: Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…);
Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”. Asimismo, precisa que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;
Que, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento, señala que, por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa deberá tener tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos- electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz, para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, sin embargo respecto a este punto, La Empresa señala que mediante Resolución 0432-2021/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, se confirmó la Resolución 0238-2018/CEB-INDECOPI en el extremo que declaró que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad, la medida siguiente:
“(…) (i) la exigencia de contar con tres (3) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, dispuesta en el numeral 32.3) del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC; y en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Infaservis E.I.R.L. (…);
Que, mediante Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, se resolvió autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Del Ejercito s/n, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-548484-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, el señor Ronald Renzo Infantas Covarrubias, identificado con DNI N° 24995013 en calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601221927, en adelante La Empresa, solicitó la modificación de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;
Que, con Oficio N° 38688-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2024 notificado el 26 de noviembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en adelante la SUTRAN, informe sobre si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, asimismo en caso de tener sanciones firmes y/o que haya agotado la vía administrativa, comunicar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con dicha Entidad;
Que, mediante Oficio N° 40783-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de diciembre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones en virtud a la documentación presentada por La Empresa respecto al recurso humano y la infraestructura inmobiliaria, para lo cual se le requirió la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-002027-2025 de fecha 03 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 40783-2024-MTC/17.03;
Que, con Hoja de Ruta N° E-005647-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la SUTRAN, remitió a esta Dirección el Oficio N° D000017-2025-SUTRAN-GPS, de fecha 06 de enero de 2025, a través del cual informó que La Empresa, no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener una Nueva Autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Oficio N° 1069-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se comunicaron las observaciones advertidas a la subsanación presentada sobre su solicitud de modificación de la autorización, referente al recurso humano, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación;
Que, con Hoja de Ruta N° E-016486-2025 de fecha 13 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 1069-2025-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 1731-2025-MTC/17.03, de fecha 15 de enero de 2025, notificado con fecha 16 de enero de 2025, esta Dirección comunicó a La Empresa, respecto a la programación de la inspección in situ, para el día 17 de enero de 2025, en el local ubicado en Av. Del Ejercito s/n, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-023874-2025 de fecha 17 de enero de 2025, la Empresa presentó documentación relacionada a los recursos humanos comunicando mediante Oficio N° 0523-2025-MTC/17.03, que el Sr. Jorge Luis Roman Cruz, ha sido acreditado como inspector de su CITV autorizado mediante Resolución Directoral N° 0356-2021-MTC/17.03;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 04-2025-MTC/17.03.01 de fecha 17 de enero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local de La Empresa, a efectos de acceder a la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento (acreditado con el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos) y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-025600-2025 de fecha 20 de enero de 2025, La Empresa presentó el Certificado Médico, correspondiente al Sr. Ayasta Custodio Roberto Carlos, acreditado como Ingeniero Supervisor Suplente, justificando su ausencia durante la inspección in situ en el local de La Empresa;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso”;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 0026-2025-MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, para operar en el local ubicado en Av. Del Ejército s/n, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando así con un total de dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de la presente modificación.
Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio legal ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco y/o en el correo electrónico: infaservis@hotmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2370584-1