Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025

ORDENANZA N° 577-2025/MDSMP

San Martín de Porres, 11 de febrero de 2025

Visto, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 001-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N° 021-2025-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 13 de enero de 2025 de la Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, Informe 0020-2025-OGPP/MDSMP de fecha 22 de enero de 2025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 040-2025-OGAJ-MDSMP de fecha 23 de enero de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N°094-2025-MDSMP/GM de fecha 28 de enero de 2025 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; asimismo, estableciendo en el artículo 248º del mismo cuerpo legal, las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...)”;

Que, según lo establecido en el artículo 234º de la norma antes descrita, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20º, inciso 16), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; es una atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252°, indica que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo a través del Informe N° 021-2025-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 13 de enero de 2025, propone la realización de un matrimonio civil comunitario, que se llevaría a cabo dentro del distrito, para el día 22 de marzo de 2025;

Que, mediante Informe N° 020-2025-OGPP/MDSMP de fecha 22 de enero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 040-2025-OGAJ-MDSMP de fecha 23 de enero de 2025, emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Ordenanza que aprueba la celebración del matrimonio civil comunitario 2025 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a celebrarse el día 22 de marzo de 2025;

Que, mediante Memorándum N° 094-2025-MDSMP/GM de fecha 28 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972;

Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, en el Distrito de San Martín de Porres a realizarse el día 22 de marzo de 2025.

Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes efectúen el pago de S/.50.00 soles (cincuenta con 00/100 soles), por concepto de derecho a trámite de celebración del Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Tercero.- ESTABLECER los requisitos de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de San Martín de Porres y demás nomas vigentes esgrimidas en la parte considerativa, disponiendo que los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud Matrimonial Simple o Formato de solicitud.

b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial.

c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los dos testigos a la apertura del expediente matrimonial.

d) Partida de Nacimiento Original y actualizada de ambos contrayentes.

e) Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.

f) Declaración jurada del estado civil actual de los contrayentes, según formato proporcionado por la Oficina de Registro Civil.

g) Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (uno de los contrayentes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la Oficina de Registro Civil.

h) Certificado Médico Pre nupcial (exámenes serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y SIDA)

i) Pago por el Derecho de Trámite.

Asimismo, si los contrayentes son viudos, divorciados o extranjeros, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso.

Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes participantes, de la publicación del edicto matrimonial, así como de la tasa correspondiente, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo tercero de la presente ordenanza.

Artìculo Quinto.- ESTABLECER como fecha límite para la apertura y presentación de documentos, (02) dos días hábiles antes de la fecha de celebración del acto jurídico.

Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en lo que fuere de su competencia.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2370582-1