Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 044-2025-MINEM/DM

Lima, 11 de febrero de 2025

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 125-2024-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH y el Informe Técnico Legal N° 001-2025-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 023-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 378-2024-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, mediante los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 378-2024-MINEM/DM se estableció un plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; los que podrían ser presentados a través de la mesa de partes del MINEM o al correo electrónico;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 001-2025-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta que ha advertido un error material en el correo electrónico indicado en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 378-2024-MINEM/DM, considerado para la presentación de aportes u opiniones al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, el referido informe señala que, con la finalidad de garantizar la participación de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, entre otros, respecto a la emisión de aportes u opiniones al proyecto normativo, corresponde realizar una nueva publicación del proyecto normativo, acorde a lo dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, a través del Informe N° 023-2025-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM, se señala que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las instituciones públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2370481-1