Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Cusco, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 507-2024-GR CUSCO/GR
Cusco, 30 de diciembre de 2024
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
VISTO: Los Informes N° 3413 y 4347-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, los Informes Técnicos N° 018 y 025-2024-GR CUSCO/GRPPM/SGMTI-DPD del Profesional de Planta Especialista, los Informes N° 583 y 652-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, los Memorándum N° 3250 y 3685-2024-GR CUSCO/GRPPM e Informe N° 742-2024-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N° 1351-2024-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 publicada el 10 de marzo de 2015, se reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo, las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo y se expiden en segunda y última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la mencionada Ley N° 27867;
Que, mediante Informe N° 3413-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH del 26 de setiembre de 2024, la Sugerencia de Gestión de Recursos Humanos refiere que se deben implementar las acciones administrativas correspondientes para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, precisando que ya se cuenta con la revisión final de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), conforme al correo de fecha 24 de setiembre de 2024, emitida por la Analista de Asistencia Técnica sobre documentos de gestión para el tránsito a la Ley del Servicio Civil. Por tanto, refiere que debe ser remitido a la Subgerencia de Modernización y Tecnología de la Información para que emita opinión favorable en lo concerniente al ámbito de su competencia con fines de que se efectúen las acciones encaminadas para su aprobación en el marco del subnumeral 6.1.7 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, para cuyo efecto se adjuntó el proyecto de la modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC);
Que, a través del Memorándum N° 3250-2024-GR CUSCO/GRPPM del 31 de octubre de 2024, se advierte que mediante Informe Técnico N° 018-2024-GR CUSCO/GRPPM/SGMTI-DPD del 25 de octubre de 2024, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, realizo la evaluación correspondiente, concluyendo que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, debe elaborar el Informe Técnico Sustentatorio de la Propuesta de Manual de Clasificador de Cargos, el cual deberá considerar lo señalado en el numeral 4.1 del informe en mención, debiendo levantar las observaciones sobre los formatos de Información de los cargos en el Manual de Clasificador de Cargos. Siendo atendido con el Informe N° 4347-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH del 11 de diciembre de 2024, donde se analiza técnica y jurídicamente sobre la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos, indicando que se ha efectuado los trámites necesarios ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, conforme consta el Oficio N° 642-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH, mediante el cual se remitió el sustento y precisiones para la evaluación del proyecto de MCC, obteniendo como respuesta la comunicación de absolución de observaciones en fecha 24 de setiembre de 2024, que refiere: “Finalmente, se adjunta la revisión final de la propuesta de MCC”. Por lo que, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos concluye que: “1. Los cargos contemplados en el Manual de Clasificador de Cargas - MCC, se encuentran previstos para ser asignados a la totalidad de los órganos y unidades orgánicas de la estructura organizacional establecida en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cusco, por tanto, incluye cargos nuevos requeridos para los órganos y unidades orgánicas; 2. El proyecto de Manual de Clasificador de Cargos MCC, ha sido elaborado con el acompañamiento y conformidad de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; 3. La cantidad de cargos de EC y SP DS, serán definidos en el CAP de acuerdo a los porcentajes establecidos por la normativa vigente; y, 4. En relación a la tabla de equivalencias adjunto al presente, el comparativo de cargos considerados en el Manual de Clasificador de Cargos MCC año 2021 y el proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos MCC 2024”;
Que, mediante Memorándum N° 3685-2024-GR CUSCO/GRPPM del 17 de diciembre de 2024, se solicita Opinión Legal respecto al proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos - MCC de la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, en atención a lo expuesto en el Informe Técnico N° 025-2024-GR CUSCO/GRPPM/SGMTI-DPD del 16 de diciembre de 2024, donde ya desarrolla los aspectos técnicos - normativos sobre la propuesta de elaboración de Manual de Clasificador de Cargos - MCC y de sus modificatorias, tomando en cuenta lo expuesto en el Informe N° 4347-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH de fecha 11 de diciembre de 2024, donde indica que los cargos contemplados en el MCC, se encuentran previstos para ser asignados a la totalidad de órganos y unidades orgánicas de la estructura organizacional, y que ha sido elaborado con el acompañamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, precisando que la cantidad de EC y SP-DS serán definidos en el CAP-P de acuerdo a la normatividad vigente; por lo que, en marco de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y habiéndose revisado la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos - MCC presentado por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, respecto al cumplimiento del alineamiento de los cargos con los órganos y unidades orgánicas del Reglamento de Organizaciones y Funciones vigente del Gobierno Regional de Cusco, se considera que es viable emitir Opinión Favorable a la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos - MCC de la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que “Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector en materia de recursos humanos; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la Entidad. Asimismo, es competente para supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles y requisitos mínimos de puestos, para el ingreso del personal idóneo;
Que, se debe tener presente las disposiciones de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, referido a la “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que contiene, entre otras, las reglas para que las entidades públicas puedan elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC);
Que, el literal c) del numeral 5.1 de la referida Directiva define el Manual de Clasificador de Cargos - (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la Entidad. En tanto, el numeral 6.1.4 de dicha Directiva precisa que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos; debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones vigente de la Entidad, para contraste de los cargos y puestos, de modo que guarde una estructura organizacional en el sistema de gestión de recursos humanos;
Que, el numeral 6.1.7 de la glosada Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) al/la titular de la Entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia, esto es, lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones vigente. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el citado documento y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la Entidad;
Que, el numeral 6.1.9 de la misma Directiva, establece que la entidad pública, en su Portal de Transparencia publica el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o del territorio, de corresponder;
Que, el numeral 6.1.10. de la Directiva precisa que las modificaciones que se den en el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicha Directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la Directiva, hecho que se cumple en el presente procedimiento, que tiene por finalidad modificar el Manual de Clasificador de Cargos - MCC, previamente aprobado con la Resolución Ejecutiva Regional N° 186-2021-GR CUSCO/GR de fecha 30 de marzo de 2021, modificado mediante Resolución Ejecutiva Regional
N° 379-2022-GR CUSCO/GR de fecha 06 de setiembre de 2022;
Que, el numeral 6.1.11. de la aludida Directiva, refiere que las modificaciones realizadas al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) en el transcurso del año fiscal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fiscal mediante resolución del titular de la Entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia, adoptándose las mismas formalidades que la publicación del Manual de Clasificador de Cargos - MCC original;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, sobre diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, la validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, entre otro, de las Entidades Públicas. Además, los cargos estructurales del proyecto de Manual de Clasificador de Cargos deben estar acorde a la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se han considerado requisitos que están concordados con los mínimos definidos en la pre citada normativa;
Que, el proyecto de modificación de Manual de Clasificador de Cargos - MCC de la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, debe ser aprobado conforme a la normativa previamente señalada, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico N° 025-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI-DPD del 16 de diciembre de 2024, emitida por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos - MCC, así como lo desarrollado en el Informe N° 4347-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH de fecha 11 de diciembre de 2024, y, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH;
Que, mediante Informe Legal N° 1351-2024-GR CUSCO/ORAJ del 18 de diciembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es “procedente modificar el Manual de Clasificador de Cargos - MCC, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 186-2021-GR CUSCO/GR de fecha 30 de marzo de 2021, y su modificatoria contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 379-2022-GR CUSCO/GR de fecha 06 de septiembre de 2022, en consideración a lo expuesto en el Informe Técnico N° 025-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI-DPD e Informe N° 4347-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH”;
Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, el inciso d) del artículo 21 y el inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS - MCC, del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 186-2021-GR CUSCO/GR de fecha 30 de marzo de 2021, y su modificatoria contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 379-2022-GR CUSCO/GR de fecha 06 de setiembre de 2022, en consideración a lo expuesto en el Informe Técnico N° 025-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI-DPD e Informe N° 4347-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGRH, la misma que consta de doscientos ochenta y cuatro (284) folios y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 186-2021-GR CUSCO/GR de fecha 30 de marzo de 2021, que aprobó el Manual de Clasificador de Cargos - MCC del Gobierno Regional de Cusco, y su modificatoria contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 379-2022-GR CUSCO/GR de fecha 06 de setiembre de 2022.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Manual de Clasificador de Cargos - MCC del Gobierno Regional de Cusco, es de aplicación en todos los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Cusco.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización y a las Instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional de Cusco, para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
2370480-1