Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM”, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 042-2025-MINEM/DM

Lima, 11 de febrero de 2025

VISTOS: El Informe N° 024-2025/MINEM-DGER-JAL, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 084-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo con el sub numeral 2.1.12 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delegó facultades para legislar al Poder Ejecutivo respecto a la modificación de los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y artículos conexos para acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural;

Que, al amparo de la delegación de facultades otorgada mediante la Ley N° 32089, se publicó el Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modifica los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural a efectos de contribuir con la reducción de la brecha en el acceso al servicio público de electricidad en el país; sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1652 requiere la modificación del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, a fin de adaptar la norma reglamentaria a las nuevas disposiciones de la Ley General de Electrificación Rural;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1652 establece que el Poder Ejecutivo aprobará las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM;

Que, con los informes de vistos, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM”, así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), por un plazo de veinte (20) días calendario, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, la prepublicación dispuesta se encuentra acorde con lo establecido por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual dispone en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad de la Administración Pública;

Que, el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM”, así como su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, y la ciudadanía en general por el plazo de veinte (20) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrán ser remitidos por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electrificación Rural, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGER@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2370434-1