Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 753-2024-MDEA
El Agustino, 12 de diciembre de 2024
POR CUANTO:
El concejo municipal del distrito de el agustino, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: los Informes Nº 361 y Nº 383-2024-SGSS-GDHS-MDEA, emitidos por la Subgerencia de Salud y Sanidad; el Memorándum Nº 1323-2024-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 708-2024-SGFA-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; los Informes Nº 1204 y Nº 1426-2024-SGGA-GDAM-MDEA, emitidos por la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes; el Informe Nº 053-2024-OFPM-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; Informe Nº 221-2024-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 642-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; los Memorándums Nº 2746 y Nº 2802-2024-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;
Que, en los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, en los artículos 77º, 79º, 81º de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;
Que, mediante la Alerta Epidemiológica Código: AE-CDC-Nº 006-2024, “Epidemia de dengue en el Perú”, se alerta a los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, ante la situación actual de epidemia de dengue en el país, con el fin de adoptar medidas integrantes que contribuyan al control de la epidemia; así como el cuidado y seguimiento adecuado de los pacientes con dengue con signos de alarma y dengue grave;
Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico - Actualización de la situación epidemiológica de dengue a nivel nacional semana epidemiológica 7 - 2024, Código IT-CDC Nº 011-2024, señala que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue, considerando el incremento en la magnitud de casos reportados de dengue comparado con años anteriores, la tendencia sostenida del incremento de casos en 19 departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao, el incremento de la extensión de la enfermedad en 90% más de distritos comparado con la primera semana del año y el reporte de fallecidos mayor a lo reportado en el año 2023 en el mismo periodo;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Salud, declaró en emergencia sanitaria por el Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los Servicios de Salud por Epidemia de Dengue en los Departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco. Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao;
Que según la Ordenanza Nº 730-2023-MDEA, se estableció el Comité Distrital de Salud de El Agustino con fecha del 25 de mayo del 2023, quien dentro de sus funciones se especifica en el artículo 5 inciso a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Distrital y b) Promover la concertación, coordinación , articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; así mismo, según el Decreto Supremo N.º 004-2024-SA está comprometido a participar en la planificación y ejecución de acciones conjuntas para la eliminación de criaderos;
Que según Acta de Sesión del Comité Distrital de Salud de El Agustino con fecha del 15 de marzo del 2024 se acordó conformar la mesa temática de Metaxémicas (DENGUE) y se propuso elaborar una Ordenanza Municipal sobre la intervención de las acciones contra el Dengue distrital;
Que, según el numeral 6.1.2 del Capítulo VI de la NTS Nº 211-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú se establece que, el personal de salud realiza las gestiones para incorporar en la agenda de las autoridades del territorio las acciones dirigidas a disminuir los criaderos del zancudo Aedes aegypti, desarrolla las siguientes actividades: E) Orientar en la emisión o actualización y la operativización de las ordenanzas u otro documento municipal donde establecen políticas de intervención en dengue para el territorio, según las competencias del gobierno local; y G) En declaración de brote o epidemia por dengue, el equipo de trabajo conformado y organizado en conjunto entre el Municipio, la Microrred, la Red, la DIRESA/GERESA/DIRIS o la que haga sus veces, deben realizar las acciones descritas en el Documento Técnico: Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 883-2014/MINSA;
Que, mediante Informe Nº 361-2024-SGSS-GDHS-MDEA, la Subgerencia de Salud y Sanidad recomienda derivar a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para emitir su opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorándum Nº 1323-2024-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Salud y Sanidad;
Que, mediante Informe Nº 1204-2024-SGGA-GDAM-MDEA, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes señala las modificaciones a realizar respecto al proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 708-2024-SGFA-MDEA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, opina que se incluya en el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las infracciones descritas en el Informe Nº 305-2024-GDHS-SGDSS-MDEA, como medidas de control ante el incumplimiento de las obligaciones dispuestas al Anexo I adjunto a la Ordenanza (Cuadro de sanciones);
Que, a través del Informe Nº 383-2024-SGSS-GDHS-MDEA, la Subgerente de Salud y Sanidad, con las opiniones de las áreas competentes, señala que después de analizar las propuestas recepcionadas, está de acuerdo en realizar los cambios respectivos en el proyecto de Ordenanza, en tal sentido, remite el proyecto modificado;
Que, mediante el Informe Nº 053-2024-OFPM-OGPP/MDEA, la Oficina de Planeamiento y Modernización, opina es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue;
Que, mediante Informe Nº 1426-2024-SGGA-GDAM-MDEA, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue;
Que, mediante el Informe Nº 642-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue;
Que, a través de los memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN,
CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR
DEL DENGUE
Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue
Artículo 2.- FACULTAR al Titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo ambiental, y la Subgerencia de Salud y Sanidad, el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y su publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob.pe).
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN,CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad. La presente ordenanza tiene como objeto intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, la generación de brotes y/o epidemias de dengue entre otros con la participación activa de la población, organizaciones sociales, y los diferentes sectores del distrito en el marco emitida por el Ministerio de Salud y Gobierno Nacional.
Artículo 2.- Alcance. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de El Agustino que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.
Artículo 3.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud y Sanidad, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental y demás áreas que correspondan, deberá realizar periódicamente campañas de difusión pública de concientización de la obligación de mantener limpios los espacios dentro y fuera de las propiedades, los patios, las viviendas deshabitadas y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 4.- La DIRIS Lima Este, EL RIS Santa Anita – El Agustino, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del dengue, promoverán la integración de todos los establecimientos de salud y privados de su Jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI
Artículo 5.- Criaderos:
Los criaderos son los depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el predio o fuera de él; aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del predio y otros con capacidad para almacenar agua.
Artículo 6.- Tipos de Criaderos:
A) Criaderos en Edificaciones: Se entiende como criadero en edificaciones, todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas. Los criaderos dentro de las edificaciones pueden ser identificados como: Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles, recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua, macetas y sumideros, etc.
B) Criaderos fuera de edificaciones: Se entiende como criadero fuera de edificaciones, a todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito, ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, y otros fuera de edificaciones. Los criaderos fuera de las edificaciones pueden ser identificados como: Piscinas portátiles (en áreas de uso común), floreros fuera de las casas, iglesias, entre otros.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 7.- Propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:
a. Perforar las llantas ubicadas en los parques infantiles que puedan contener aguas estancadas, por los episodios de lluvias.
b. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, floreros, sumideros y similares.
c. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, reemplazar con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso o en la medida de lo posible utilizar plantas artificiales. Asimismo, en el caso de maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancado residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
d. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua.
e. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fin que no se limite el flujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deber ser selladas a fin de que no se acumule agua dentro.
f. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos: tales como de electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libre de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas.
g. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en las plantas de tratamiento, en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas artificiales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados.
h. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos que se les solicite, así como a los actores sociales en sus visitas domiciliarias.
Artículo 8.- Predios en construcción: A partir de la vigencia de la presente ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora bajo cualquier título, de un inmueble o predio en construcción deberá cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua estancada, evitando así constituirse en un lugar de riesgo sanitario. Si existiera un recipiente ubicado en el predio que contuviere agua destinada al uso doméstico, este deberá permanecer en condiciones seguras, debiendo asimismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos.
Artículo 9.- Realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes aegypti.
Artículo 10.- Chatarra a la intemperie: Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector.
En caso que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta impermeable, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resulte imposible mantenerse bajo techo, deberá ser cubierta con material impermeable evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores.
Artículo 11.- Espacio Municipal: Es responsabilidad de la municipalidad de El Agustino, la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, zonas verdes.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 12.- De la Vigilancia, Prevención, Control, Inspección y actividades educativas: La Municipalidad Distrital de El Agustino en coordinación con el Ministerio de Salud – MINSA realizará las siguientes acciones:
a. Coordinar y difundir las actividades permanentes de lucha contra el dengue mediante inspecciones en las viviendas, predios o lotes baldíos, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales.
b. Apoyar a los Centros de Salud para establecer talleres de educación y capacitación juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos.
c. El Comité Distrital de Salud será el espacio para planificar e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes aegypti, convocando la participación vecinal, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control.
d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por dengue con énfasis en madres gestantes, mujeres en edad fértil, adultos mayores y grupos vulnerables. Esta acción se realizará a través de la Oficina de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción.
e. Realizar visitas domiciliarias para brindar apoyo en el control vectorial de las viviendas.
f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al centro de salud correspondiente.
g. Ampliar la frecuencia de campañas educativas donde se resaltará la importancia de la limpieza de material en desuso de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos.
h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Oficina de Participación Ciudadana, Oficina de Imagen Institucional y la Subgerencia de Salud y Sanidad, Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes, Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Control Urbano.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 13.- Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza:
a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes aegypti.
b. Usar baldes con agua en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.
c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo.
d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada.
e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.
CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 14.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad del Distrito de El Agustino, ejerce las funciones de Fiscalización y Control, así como sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edificaciones, establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará necesariamente con la Subgerencia de Salud y Sanidad y las Gerencias que considere necesarias para su cumplimiento.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.- Órgano competente: La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 16.- Modificación del Reglamento de Aplicación y Sanciones: Incorpórese en la Ordenanza que aprueba el nuevo “Régimen de Aplicación Administrativas y Sanciones (RAAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de El Agustino” (Anexo 1).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera Disposición Transitoria.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administradores se adecuen a la presente ordenanza.
ANEXO 1
2370379-1